Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº555/2023

Decreto Nº 555/2023

Coronel Rosales, 19/09/2023

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente D-101/23, el DNU Nº 438/23, el Dto. Pcial. Nº 1610/23, Y

Considerando

Que mediante DNU Nº 438/23 el Poder Ejecutivo nacional estableció asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PEN.-

Que la asignación no remunerativa dispuesta se aplica a los trabajadores que perciben salarios netos -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- correspondientes al devengado en el mes de Agosto 2.023 inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00.-) y la referida asignación no remunerativa es de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-) o el monto proporcional según variables previstas en los Arts. 5, 6 y cctes. de la citada norma pagaderas en dos (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) cada una a abonarse con los salarios de los meses de Agosto 2.023 y Septiembre 2.023.-

Que mediante Decreto Provincial Nº 1610/23 el Poder Ejecutivo Provincial creó el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” por el cual asiste en forma de préstamo reembolsable el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la asignación no remunerativa dispuesta por el PEN en el DNU Nº 438/23.-

Que los trabajadores municipales son quienes sostienen, día a día, la gestión municipal siendo clara intención de este Departamento Ejecutivo impulsar, en la medida de lo posible, el mejoramiento de su situación y pasar.-

Así, de conformidad con lo establecido por el DNU Nº 438/23 y Dto. Pcial. Nº 1610/23 se dispone el pago para los trabajadores municipales de una asignación extraordinaria no remunerativa de idénticas características a las establecidas en el DNU Nº 438/23.-

Que lo actuado se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58-, RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00 y Ordenanza Municipal Nº 3561.-

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades.- DECRETA

ARTICULO 1º: Disponer el pago de asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores municipales, cuyos salarios netos -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- devengados en el mes de Agosto 2.023 no superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00.-) de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-) pagaderos en dos (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) cada una a abonarse con los salarios de Agosto 2.023 y Septiembre 2.023, en todos los casos con las modalidades, plazos y condiciones previstas por el DNU Nº 438/23 y por el Dto. Pcial. 1610/23 y su reglamentación provista mediante Simco.-

ARTICULO 2º: Establecer que la asignación extraordinaria no remunerativa dispuesta en el Art. 1º será liquidada a los trabajadores municipales conjuntamente con sus haberes devengados en los meses de Agosto 2.023 y Septiembre 2.023 bajo el Cgo. “DNU Nº 438/23”.-

ARTICULO 3º: Facúltase a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Departamento de Liquidación de Haberes a impulsar y formalizar las adecuaciones técnicas que permitan efectivizar el pago de lo dispuesto en el presente Decreto en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58- y RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Economía.-

ARTICULO 5°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría Municipal y al Departamento de Liquidación de Haberes a sus efectos. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº555/2023