Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 537/2023
Coronel Rosales, 13/09/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-93/23 correspondientes a la Licitación Privada Nº 02/23 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Ejecución muro medianero en la E.P.Nº 25”, la solicitud de la adjudicataria presentada con fecha 12 de Septiembre de 2.023, lo previsto por los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP aprobados mediante Decreto Nº 394/23, Y
Considerando
Que mediante Decreto Nro. 394/23 se dispuso el llamado a Licitación Privada Nro. 02/23 para la adjudicación de la Obra denominada “Ejecución muro medianero en la E.P.Nº 25” y se dio aprobación a la documentación licitatoria (PBCG, PBCP, etc.) que luce agrada en autos.-
Que mediante Decreto Nº 429/23 se adjudicó en favor de la firma “GUTASA S.A.” la Licitación Privada Nro. 02/23.-
Que mediante nota de fecha 12 de Septiembre de 2.023 la adjudicataria requiere hacer uso de la previsión de entrega de anticipo financiero contemplada en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP por suma equivalente al veinte por ciento (20%) de monto total del contrato afianzando ello, conforme prevén las normas citadas, por el ciento por ciento de su valor con Póliza de Seguro de Caución – Anticipo Financiero – Póliza Nro. 77521 emitida con fecha 18 de Agosto de 2.023 por “Paraná S.A. de Seguros” (Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG y 10 del PBCP).-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase el pago del anticipo financiero previsto en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP a la firma GUTASA S.A. en su carácter de adjudicataria de esta Licitación Privada Nro. 02/23 por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS ($1.784.984,00.-) imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 429/23.-
ARTICULO 2º: Previo al pago previsto en el artículo precedente verifíquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG Y 10 del PBCP.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Dpto. de Compras y a la Contaduría General a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Cumplido, pase a Tesorería Municipal para su pago.- Hecho archívese.-
DECRETO Nº537/2023