Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº536/2023

Decreto Nº 536/2023

Coronel Rosales, 13/09/2023

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-92/23 correspondientes a la Licitación Privada Nº 03/23 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Recambio parcial de cubierta en la E.P.Nº10”, la solicitud de la adjudicataria presentada con fecha 12 de Septiembre de 2023, lo previsto por los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP aprobados mediante Decreto Nº 395/23, Y

Considerando

Que mediante Decreto Nro. 395/23 se dispuso el llamado a Licitación Privada Nro. 03/23 para la adjudicación de la Obra denominada “Recambio parcial de cubierta en la E.P.Nº10” y se dio aprobación a la documentación licitatoria (PBCG, PBCP, etc.) que luce agrada en autos.-

Que mediante Decreto Nº 430/23 se adjudicó en favor de la firma “GUTASA S.A.” la Licitación Privada Nro. 03/23.-

Que mediante nota de fecha 12 de Septiembre de 2023 la adjudicataria requiere hacer uso de la previsión de entrega de anticipo financiero contemplada en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP por suma equivalente al veinte por ciento (20%) de monto total del contrato afianzando ello, conforme prevén las normas citadas, por el ciento por ciento de su valor con Póliza de Seguro de Caución – Anticipo Financiero – Póliza Nro. 77518 emitida con fecha 18 de Agosto de 2.023 por “Paraná S.A. de Seguros” (Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG y 10 del PBCP).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase el pago del anticipo financiero previsto en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP a la firma GUTASA S.A. en su carácter de adjudicataria de esta Licitación Privada Nro. 02/23 por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.794.373,89.-) imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 430/23.-

ARTICULO 2º. Previo al pago previsto en el artículo precedente verifíquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG Y 10 del PBCP.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Dpto. de Compras y a la Contaduría General a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Cumplido, pase a Tesorería Municipal para su pago.- Hecho archívese.-

DECRETO Nº536/2023