Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 50/2023
Hipólito Yrigoyen, 27/09/2023
ORDENANZA
VISTO: La ordenanza 111-14 que declara el día 6 de agosto de cada año como "Día de la Formación, capacitación y actualización en técnicas de Resucitación Cardio -Pulmonar RCP", en el ámbito del Distrito de Hipólito Yrigoyen. La necesidad de complementarla y
CONSIDERANDO: Que la ordenanza ut supra citada establece como organismo de aplicación a la Dirección de Salud Municipal, debiendo dar intervención al Hospital Municipal, a los Cursos de Formación en Enfermería, Bomberos Voluntarios, Secretaría de Deportes y a todos los actores sociales en condiciones y con obligación de contar con la formación requerida.
Que la Dirección de Salud Municipal cumple con las capacitaciones en RCP abiertas a toda la comunidad ordenadas por la citada ordenanza.
Que desde la ordenanza 111-14 se han ido adquiriendo desfibriladores externos automáticos (DEA) que se encuentran distribuidos en diferentes instituciones de nuestra localidad.
Que, se puede definir al DEA como un dispositivo capaz de detectar de manera automáfica y autónoma una fibrilación ventricular o taquicardia ventricular y en su caso, emitir la señal de alerta para emitir una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.
Que, en tal sentido, es necesario incentivar la instalación de desfibriladores externos automáticos (DEAs) en diversos espacios de acceso al público para ser utilizados en situaciones de emergencia, por la comunidad como primer agente que dé respuesta, de tal manera que una víctima pueda recibir correctamente las maniobras de RCP y ser desfibrilada.
Que se han presentado otros proyectos para complementar esta ordenanza que en su momento perdieron estado legislativo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°)- Declárese a la ciudad de Henderson, “Ciudad Cardioprotegida”.
ARTICULO 2°)- A efectos de la presente, se entiende por áreas cardioprotegídas a los espacios
públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los RRHH capacitados y el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de RCP y la temprana desfibrilación.
ARTÍCULO 3°)- La Dirección de Salud junto a las instituciones públicas o privadas que cuenten con DEA elaborarán una campaña de difusión y de comunicación sobre los lugares y/o instituciones que cuentan con DEA. Así mismo desde el Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, se realizará una planificación y mapeo de zonas cardioprotegidas alentando la adquisición y puesta a disposición de más desfibriladores atento a las necesidades que considere el área de cardiología de la Dirección de Salud para nuestra comunidad.-
ARTICULO 4°)- Los DEA deberán ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento convenientemente ubicados y dotados de la cartelería correspondiente por las instituciones que los posean. Asimismo, deberán estar disponibles para su uso inmediato.-
ARTÍCULO 5°)- Establezcase como requisito para la habilitación municipal y funcionamiento de los establecimientos en los cuales se realicen prácticas deportivas o donde exista una afluencia de público media, la obligación de contar con personal capacitado en RCP. El personal perteneciente a los establecimientos deberá contar con en curso de RCP realizado y certificado. Para aquellos comercios y/o clubes que se encuentren habilitados, se establece el plazo de 1 (un) año para proceder a la capacitación del personal.-
ARTICULO 6°)- Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidenta
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante