Boletines/Dolores
Ordenanza Nº 7581
Dolores, 28/04/2023
VISTO:-
El presente expediente Nº 4032-82.439.-
Que por Ordenanza Nº 7.542/2022, se aprobó la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023.-
Que en fecha 10/04/2023, se modificaron los artículos 23º y 24º del Titulo Decimo Cuarto (Ord. Nº 7574/2023), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 78, el Secretario de Hacienda informa que habiendo tomado conocimiento de la citada ordenanza se advierte un error en los montos consignados, los que quedarán de la siguiente manera: Art. 23º de $ 1.030,00, y Art. 24º de $ 14.420,00.-
Que la cuota 1/2023 de las partidas impares correspondiente a dicha tasa, ya han sido emitidas y distribuidas, consecuentemente deberá acreditarse el importe abonado de más a la cuota 2/2023, y la cuota 3/2023 de las partidas impares de liquidación semestral, se deberá acreditar los importes abonados de más, en la emisión de la cuota 6/2023.-
Que en otro orden el Secretario de Turismo, solicita se modifique el Art. 31 inc. m apartado k, segundo párrafo, y la eliminación del apartado h.-
Que en virtud a lo expuesto elevamos el presente Proyecto de Ordenanza tendiente a derogar la Ordenanza Nº 7574/2023, y establecer las modificaciones pertinentes.-
POR ELLO, EL H CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Derogar la Ordenanza Nº 7574/2023, en un todo de acuerdo a lo fundamentado en el precedente exordio.-
ARTICULO SEGUNDO:- Modificar el TITULO DECIMO CUARTO - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Art. 23 y Art. 24 de la Ordenanza Nº 7.542/2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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ARTICULO |
IMPORTE |
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ART. 23º |
$ 1,030,00 |
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ART. 24º |
$ 14,420,00 |
ARTICULO TERCERO: Acreditar el importe abonado de más correspondiente a la cuota 1/2023 de las partidas impares, a la cuota 2/2023, y la cuota 3/2023 de las partidas impares de liquidación semestral, se deberá acreditar los importes abonados de más, en la emisión de la cuota 6/2023.-
ARTICULO CUARTO: Modificar el TITULO DECIMO SEPTIMO - TASA POR SERVICIOS VARIOS, inc. m, apartado k segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que las actualizaciones en las tarifas del Parque Termal se realizarán en forma trimestral fijando los nuevos valores en los meses de enero, abril, julio y octubre respectivamente”.-
Eliminar el inc. m apartado h.
ARTICULO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.-