Boletines/La Plata

Decreto Nº0671/18

Decreto Nº 0671/18

La Plata, 10/04/2018

Visto

el presente Expediente Nro. 4061-1049581/2017, la Ley 6021, el Decreto Ley 6769/58 y sus posteriores modificatorias, por las cuales la SECRETARIA  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS solícita la realización de la obra denominada "CINNA en Jardín N° 11. Ampliación",-destinada a la construcción de un SUM, nuevo  acceso, galería con conexión  al Jardín N° 11, hall de espera, dos consultorios, sanitario y sanitario para discapacitados, mediante Solicitud de Pedido N° 070989 de fecha 17/05/2017; y

Considerando

Que a fs. 28/29 se generó la imputación preventiva mediante la correspondiente Solicitud de Gastos por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL  NOVECIENTOS QUINCE CON 47/100 ($2.802.915,47.-) (equivalente al Presupuesto Oficial).

Que mediante Decreto N° 2150 de fecha 26 de Septiembre de 2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la ejecución de la obra mencionada y se llamó a Licitación Pública N° 81/2017.

Que en el mismo acto administrativo se establecieron las condiciones para la adquisición de los pliegos y presentación de las ofertas, fijándose como fecha del acto de apertura de los sobres el día 25 de Octubre de 2017 a las 09.00 hs. en la Dirección General de Compras y Suministros.

Que, asimismo, se ordenó la publicación de edictos de ley, cumplimentándose con dicha exigencia según constancias obrantes a fs. 73/79.

Que en la fecha indicada  se procedió al Acto de Apertura de sobres, presentándose una única empresa, la firma E4D GROUP LA PLATA SRL, la cual omitió la presentación de documentación exigida por el pliego de bases y condiciones, tal como luce en el Acta de Apertura obrante a fs. 222.

Que atento a lo expuesto, mediante Decreto 2392 de fecha 30 de Octubre de 2017, se declaró fracasado dicho llamado, procediéndose a un nuevo llamado para el día 30 de Noviembre de 2017 a las 9.00 hs, ordenándose la publicación de edictos de ley.

Que se procedió a la publicación de edictos según constancias obrantes a fs. 226/231.

Que el Segundo llamado fue declarado desierto por falta de presentación de ofertas, tal como luce en el Acta de Apertura de fs. 234.

Que atento a la importancia de la obra, se autorizó mediante Decreto 2645 de fecha 5 de Diciembre de 2017 un Tercer Llamado, ordenándose nuevamente la publicación de edictos de ley, fijándose como fecha del acto de apertura de las ofertas el día 10 de Enero de 2018 a las 9:00 hs en la Dirección General de Compras y Suministros.

Que la exigencia  de la publicidad fue cumplimentada  según constancias obrantes  a fs. 239/242.

Que las firmas ORPACO S.R.L.,  FCM COMAR  CONSTRUCCIONES S.R.L.,  EPCSA Y  FAVIO NASIER CONSTRUCTORA S.A. adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones, según constancias obrantes a fs. 243/247.

Que posteriormente mediante Circular Aclaratoria N° 1emitida por la Subsecretaría de Obras Públicas, se amplió la ESPECIALIDAD establecida  en el Art. 7, Inc. a) pto. 10 a la RAMA ARQUITECTURA.

Que atento a la fecha de la licitación, la Secretaría de Economía trasladó el gasto al ejercicio del año en curso.                                                                   ·

Que en la fecha indicada se procedió a la apertura de la licitación (3er llamado), en donde se presentaron las propuestas de las empresas FAVIO NASIER CONSTRUCTORA, quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 224.289 de la firma  COSENA SEGUROS S.A., por hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO  MIL VEINTINUEVE CON 16/100 ($28.029,16.-), retirando la oferta económica dado que la misma no cumplimenta con los recaudos exigidos por el pliego para la apertura del sobre N° 2 según art. 16 del pliego de bases y condiciones legal". En el mismo acto se presentó la firma ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.A., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 917 de la firma  PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO  MIL TREINTA CON 00/100 ($28.030,00.-).  Esta última empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL  SETECIENTOS SEIS CON 75/100 ($2.766.706,75.-).

Que a fs. 588/590 la Subsecretaría Legal y Técnica realizó un estudio pormenorizado de la documentación presentada por las empresas, expidiéndose acerca del cumplimiento de las exigencias legales y de la factibilidad de la adjudicación, advirtiendo que la firma  FAVIO NASIER CONSTRUCTORA S.A. ha retirado la oferta económica dado que no cumplimenta  con los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, concluyendo que "en caso de oferta única podría adjudicarse de resultar conveniente, previo cumplimiento de motivar dicha elección mediante  resolución fundada  del Departamento Ejecutivo conforme lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, o proceder a un nuevo llamado a licitación, quedando a consideración del área propiciante la responsabilidad de la gestión".

Que en función de lo dictaminado por el Área Legal y Técnica, al tratarse de una obra en el marco educativo  y frente al inminente comienzo del año lectivo, la Directora de Infraestructura de Obras Públicas solicita efectuar una contratación directa según lo normado por el art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que mediante Decreto de fecha 01/02/2018 obrante a fs. 593, se autoriza la ejecución de la obra mediante contratación directa, basándose en el art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, fijándose como fecha de apertura el día 16 de Febrero de 2018 a las 10.00 hs. en la Dirección General de Compras y Suministros.

Que a tales efectos, con fecha 16/02/2018 se procedió a la apertura del sobre perteneciente a la empresa ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.A., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución N° 1.325 de la firma PACIFICO COMPAÑÍA  DE SEGUROS S.A., por hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO  MIL VEINTINUEVE CON 15/100 ($28.029,15.-). Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL  SETECIENTOS SEIS CON 75/100 ($2.766.706,75.-).

Que a fs. 870/871 la Subsecretaría Legal y Técnica realizó un estudio pormenorizado de la documentación presentada por la empresa, expidiéndose acerca del cumplimiento de las exigencias legales y de la factibilidad de la adjudicación, advirtiendo que la presente contratación directa debe encuadrarse en el art. 132 inc f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades que determina la procedencia de esta modalidad de contratación ante la ausencia de proponentes u ofertas convenientes, concluyendo finalmente que la empresa ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.A. ha cumplimentado con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo su cotización económicamente "conveniente" a los intereses de la Comuna, estimando procedente la contratación directa con dicha empresa.

Que a fs. 873 el Secretario de Economía designa  como integrantes de la Comisión  de Evaluación al Secretario de Planificación Económica, Lic. Jorge Mongan, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dr. Luis Esteban Barbier y al Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia, Sr. Dr. Darío Ganduglia, a efectos de que evalúen las ofertas presentadas y expidan el informe correspondiente.

Que a tenor de ello, la Comisión de Evaluación emitió el respectivo Dictamen Técnico, en base a la propuesta presentada, concluyendo que "la propuesta presentada por la empresa  ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.R.L., resulta conveniente a los intereses de la comuna, por lo tanto, tal cual lo prevé el art. N° 23 de la ley 6.021, aconseja preadjudicar la presente obra a dicha empresa".

Que en base a lo normado por el art. 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, luego de haber fracasado en tres (3) oportunidades la presente licitación y resultando imperiosa la ejecución de la obra para la ampliación del Jardín N° 11 (CINNA), el Departamento Ejecutivo considera procedente la presente contratación con la Empresa ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL  SETECIENTOS SEIS CON 75/100 ($2.766.706,75.-).-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACION PÚBLICA Nro. 81/2018 -devenida en Contratación Directa-, para la obra "CINNA en Jardín N° 11. Ampliación", efectuada con fecha 16/02/18,  en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y demás documentación agregada.-

ARTICULO 2º: Adjudíquese la LICITACION PÚBLICA Nro. 81/2018 -devenida en Contratación Directa- para la obra "CINNA en Jardín N° 11. Ampliación" a la firma ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MILLONES  SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON 75/100 ($2.766.706,75.), por los motivos expuestos en el considerando del presente.-

ARTICULO 3°: La obra adjudicada  a la firma  ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.R.L., se financiará  con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos Vigentes.-

ARTICULO 4º: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-

ARTICULO 5°: Comuníquese a la firma adjudicataria que de acuerdo a lo establecido por el art. 22 del Pliego de Bases y Condiciones -Especificaciones Legales Generales-, deberá concurrir dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente DECRETO, al Despacho de la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, con la correspondiente garantía del 5% del monto contractual, Certificado de Libre Inhibición, Certificado de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio  comercial del adjudicatario, contrato profesional del representante técnico visado por el Colegio Profesional pertinente;  aporte innominal por las tareas descriptas  en el art. 26  inc. I de la Ley 12.490 desarrolladas  por el Municipio  que corresponden  a la confección  de la  presente  documentación  y a la inspección de los trabajos que se ejecuten y Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.-

ARTICULO 6°: Procédase a la devolución de las garantías de propuesta a las firmas cuyas rechazadas en los sucesivos llamados y a la adjudicataria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.-

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios públicos para su reserva  hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.-

ARTICULO 8º: Regístrese; notifíquese a los oferentes y pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras y Servicios Públicos.