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Decreto Nº1891/2023

Decreto Nº 1891/2023

Mar Chiquita, 25/10/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 111/2023; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 25/10/2023;

Que por la misma se crea la Comisión Municipal de Tasaciones que tendrá por finalidad la valuación de los bienes privados municipales en los casos en que el Municipio disponga la venta de los mismos por procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58), ley de inmuebles del Estado ( Decreto Ley N° 9533/80), y demás normativa aplicable en función de la materia;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 111/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25/10/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General interino ad honorem Sr. Pigliacampo Marcelo Ariel. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

VISTO

El Expediente Nº 865/2023, caratulado "Creación de Comisión Municipal de Tasación" y;

CONSIDERANDO

Que el régimen de venta o cesión onerosa de bienes integrantes del dominio privado del Estado Municipal está previsto tanto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Arts. 55 a 57 y 159 a 161) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración (Arts. 195 y 196) así como en el Decreto Ley Nº 9533/80 de inmuebles Municipal;

Que las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 0953/80 (texto actualizado por Decreto Ley Nº 9984/83, La Ley 13.003 y 13.155) en sus artículos 21, 22 y 26 establecen régimen de ventas de inmuebles de dominio Municipal;

Que el mencionado art. 26 del Decreto Ley N° 9533 dispone que "A los efectos de disponer las ventas se realizaran en los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el Articulo 21";

Que en el Artículo 21 de la misma norma se establece que los organismos habilitados resultan " a) Municipalidades; b) Banco de la Provincia de Buenos Aires; c) Otras instituciones Bancarias Oficiales;

Que, en ese orden de ideas, la Asesoría dictamino que "esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que nada impida la creación en el ámbito de la comuna de una Comisión de tasaciones integrada por funcionarios municipales con arreglo a la normativa vigente (Decreto Ley Nº 6759/58 y modificatorias) que tendrá la función de presentar informes de tasación de inmuebles del dominio municipal para su enajenación";

Que, en tal sentido, se estima que dicha "Comisión" podrá tener una conformación interdisciplinaria, integrada al menos por un funcionario con conocimiento técnico en tasaciones de inmuebles habida cuenta la especialidad de la materia sobre la cual debe emitir opinión;

Que, en otro orden, cabe aclarar que corresponde al Concejo deliberante autorizar la venta de los inmuebles del dominio privado de la Comuna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de cuentas en Acuerdo del 23 de octubre de 1991, con vigencia a partir del 1 de enero de 1992 (Dictámenes AGG. Dictamen N°1316264);

Que, en el mismo sentido, se ha expedido en el Honorable Tribunal de Cuentas de La Provincia en entender que "No obstante lo manifestado, la doctrina de este Organismo ha dictaminado en cuanto a la compra o venta de los inmuebles, que la tasación debe surgir de una comisión interna creada a tal efecto. En virtud de ello, la creación del citado departamento cumple un rol de asesoramiento permanente, pero en cuanto al aspecto especifico de la tasación oficial, la responsabilidad no debe recaer en una sola persona, sino que deberá provenir de una decisión consensuada de los distintos integrantes de la comisión";

Que, a fin de cumplir con el procedimiento establecido por las normas vigentes para perfeccionar las ventas de los inmuebles de dominio municipal, resulta necesario establecer un sistema de tasaciones oficial en el ámbito municipal que respetando la seguridad jurídica brinde celeridad, eficiencia y económica en el procedimiento prescindiendo de trámites burocráticos y engorrosos para la administración municipal que finalmente inciden negativamente en el objeto de satisfacción del bien común;

Que, para el cumplimiento de dichos fines, es necesario crear una estructura técnica municipal que posea idoneidad y conocimiento a fin de proceder a la tasación de los inmuebles que se pretendan transferir;

Que por ello resulta necesario el dictado del acto administrativo para la creación del organismo especifico encargado de realizar las tasaciones oficiales dentro de la Municipalidad de Mar Chiquita.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREASE la Comisión Municipal de Tasaciones que tendrá por finalidad la valuación de los Bienes privados municipales en los casos en que el Municipio disponga la Venta de los mismos por procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), ley de inmuebles del Estado (Decreto Ley Nº 9533/80) y de más normativa aplicable en función de la materia.

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas:

1-. Secretaria de Obras Públicas, Planeamiento y Hábitat.

2-. Departamento de Catastro.

3-. Secretaria de hacienda.

4-. Un concejal del bloque oficialista y un concejal por la oposición del H.C.D.

5-. Un representante de la delegación de Mar Chiquita del Colegio de Martilleros, Corredores y Tasadores Públicos

ARTICULO 3°: Las designaciones realizadas anteriormente serán consideradas ad honorem y no recibirán retribuciones especiales.

ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Tasaciones deberá incorporar ad hoc como mínimo a un técnico con título de Tasador y/o Martillero Publico quien presentara informes fundados y colaborará en todo cuanto sea necesario para realizar la valuación encomendada.

ARTICULO 5°: La Comisión Municipal de Tasaciones tendrá como función estudiar, crear y presentar un informe de tasación individual respecto de los bienes que se sometan a su conocimiento por parte del Departamento Ejecutivo. Dicho informe será elaborado conforme criterios técnicos y objetivos, y contendrá como mínimo una descripción completa del bien a tasar, una descripción valorativa de su contexto y demás circunstancias que hagan a la determinación de su valor. A tales efectos pueden inspeccionar personalmente los bienes, pedir informes a otros organismos públicos o privados, tomar valores de referencia objetivos y todo otro medio que consideren objetivamente ajustado a cumplir con su finalidad. La determinación de la valuación se realizará por la mayoría del simple de los miembros de la Comisión.

ARTICULO 6°: Efectuada la Tasación, el expediente con todos los antecedentes deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para autorizar su venta.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese. ---------------------------------------------------

ORDENANZA N°111

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita a los 25 días del mes de octubre de 2023.-