Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1761/23
Mar Chiquita, 09/10/2023
Visto
El “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” creado por el Decreto Provincial N° DECRE-2023-1610-GDEBA-GPBA; y
Considerando
Que los trabajadores municipales de Mar Chiquita constituyen la razón primordial de una gestión pública comprometida y eficiente;
Que el fondo mencionado implica el pago para los trabajadores de una asignación no remunerativa extraordinaria conforme los salarios devengados en el mes de agosto y los términos estipulados a nivel nacional en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia № 438/2023;
Que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el monto proporcional en el caso de que la presentación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional;
Que las asignaciones extraordinarias constituyen un incentivo en beneficio de los trabajadores que desarrollan su tarea en el ámbito municipal;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108º Inciso 17) del Decreto-Ley N°6.769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: OTORGASE una asignación no remunerativa y no bonificable, en concepto de “Bono Extraordinario”, de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) pagaderos en dos cuotas mensuales e iguales, conjuntamente con las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre del corriente año, para todos los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la presentación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional .
ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE que la asignación mencionada en el artículo 1º pertenece a los trabajadores que cumplen el Régimen General Horario de 40 hs. semanales, siendo proporcional a la distinta carga horaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia № 438/2023.
ARTICULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a que, por medio de la Secretaría de Economía, se realicen las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTICILO 4°: El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arquitecto Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.