Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1745/23

Decreto Nº 1745/23

Mar Chiquita, 05/10/2023

Visto

El Expediente Nº 731/2023 “CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS CAMET NORTE”; y

Considerando

Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mar Chiquita suscribieron un Convenio con el objetivo de brindar asistencia financiera para la ejecución de la obra “CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS CAMET NORTE”;

Que es necesario contratar la obra para la ejecución de 20 (veinte) viviendas en la localidad de Camet Norte;

Que el monto total de las obras asciende a la cantidad de un millón setecientas catorce mil quinientas sesenta y cinco con 71/100 Unidades de Vivienda (1.714.565,71 UVIs)  que a valor de referencia al 31 de mayo de 2023 equivalen a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 29/100 ($ 385.057.167,29);

Que la Cooperativa Santa Clara del Mar y Costa Ltda SCYCO ha analizado el proyecto de obra y ha presentado la factibilidad técnica del mismo, ofreciendo realizar la Obra de referencia por la cantidad de un millón setecientas catorce mil quinientas sesenta y cinco con 71/100 Unidades de Vivienda (1.714.565,71 UVIs)  que a valor de referencia al 31 de mayo de 2023 equivalen a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 29/100 ($ 385.057.167,29);

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 132º inc. c) permite la contratación directa de Cooperativas en obras de infraestructura;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ADJUDIQUESE en forma directa a la COOPERATIVA SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA LIMITADA SCYCO la obra “CONSTRUCCION 20 VIVIENDAS CAMET NORTE”, en los términos establecidos en la Memoria Descriptiva de la obra por la cantidad de un millón setecientas catorce mil quinientas sesenta y cinco con 71/100 Unidades de Vivienda (1.714.565,71 UVIs)  que a valor de referencia al 31 de mayo de 2023 equivalen a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 29/100 ($ 385.057.167,29); conforme los Considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande la presente operación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria 1110134000 – Unidad Ejecutora 11 – Categoría Programática 01.55.00 – Partida 5.2.1.0 – Recurso 22.5.01.25 -Financiamiento 132 de Origen Provincial.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad-Honorem, Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro oficial.