Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1717/23
Mar Chiquita, 02/10/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 98/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 28/09/2023;
Que por la misma se acepta la donación efectuada a la Municipalidad por parte de la Cooperativa Santa Clara del Mar y la Costa Limitada (SCYCO) consistente en una fracción de terreno de 28,00 x 28,00 metros del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV – Fracción F – Manzana 143 – Parcela 3 situado en la intersección de la esquina conformada por las calles Cardiff y Monte Hermoso de la localidad de Santa Clara del Mar, a los fines de emplazar la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Mar Chiquita;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 98/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27/09/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
VISTO
El Expte. N° 532/23; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra ejecutando las Casas de la Provincia en el ámbito de los municipios bonaerenses con la finalidad de acercar el Estado a los vecinos;
Que estos espacios centrarán en un solo edificio las delegaciones de los distintos organismos públicos provinciales facilitando de esta manera a la población las gestiones ante los mismos;
Que el Municipio suscribió convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de realizar la contratación y ejecución de la obra “Casa de la Provincia Municipio Mar Chiquita”, el que ha sido convalidado mediante Ordenanza Municipal N° 70/21;
Que si bien la Municipalidad había previsto la construcción del edificio en el inmueble ubicado en calle Barranca de los Lobos esquina calle Monte Hermoso de la localidad de Santa Clara del Mar, se debió dar otro curso al trámite debido a los reclamos que realizarán miembros de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Media N° 1 con motivo de la preservación del predio en las condiciones en las que se encuentra;
Que en consecuencia, el Intendente Municipal eleva nota a la Cooperativa SCYCO Ltda. manifestándole el interés relacionado en una parte del inmueble propiedad de la entidad identificado catastralmente como Circunscripción IV – Sección F – Manzana 143 – Parcela 3 de Santa Clara del Mar, por cuanto que su ubicación y dimensiones son ideales para la implantación de la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Mar Chiquita;
Que la Cooperativa SCYCO Ltda. ha informado que ha evaluado la propuesta y ha decidido aceptar la solicitud del Municipio, consistente en una superficie de 28,00 x 28,00 metros perteneciente al inmueble mencionado ubicado en la intersección de la esquina conformada por las calles Cardiff y Monte Hermoso de la localidad de Santa Clara del Mar;
Que en virtud de lo normado en el Artículo 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: ACEPTASE, la donación efectuada a la Municipalidad de Mar Chiquita por parte de la Cooperativa Santa Clara del Mar y la Costa Limitada (SCYCO) consistente en una fracción de terreno de 28,00 x 28,00 metros del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV – Sección F – Manzana 143 – Parcela 3 situado en la intersección de la esquina conformada por las calles Cardiff y Monte Hermoso de la localidad de Santa Clara del Mar Santa Clara del Mar, con destino al emplazamiento de la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Mar Chiquita, según croquis de ubicación que queda incorporado a la presente como Anexo I.------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: DISPONESE, que queda a cargo de la Municipalidad de Mar Chiquita los gastos derivados de la subdivisión y de la escrituración del bien aceptado en donación.-----
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese, publíquese y dése al Registro Oficial.--------------------------------------
ORDENANZA N° 98
Dada en el recinto del Honorable concejo Deliberante de Mar Chiquita a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.-
ANEXO I
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