Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1713/23
Mar Chiquita, 29/09/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 97/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 27/09/2023;
Que por la misma se transfiere, a título gratuito a la Cooperativa Santa Clara del Mar y La Costa Limitada (SCYCO) con domicilio legal en la calle Cardiff N° 547 de la localidad de Santa Clara del Mar, los inmuebles identificados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN D, MANZANA 57, PARCELAS 8 y 9, ubicados en la localidad de Mar de Cobo;
Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita establece en su artículo 3°: “IMPONGASE un cargo de 24 meses a la Cooperativa, a efectos que en ese lapso realice las obras necesarias para mejorar y/o expandir el servicio prestado por dicha concesionaria a favor de los vecinos del Partido de Mar Chiquita”;
Que la Cooperativa Scyco al tomar conocimiento del contenido de la Ordenanza envió una nota la cual se encuentra anexada al expediente en foja 19;
Que en la misma expresa que “…Esta entidad actualmente tiene como prioridad llevar servicios a los habitantes de la costa del Partido de Mar Chiquita que aún no cuentan con ellos, por lo que no tiene como proyecto a corto plazo construir en los lotes mencionados. Es lógico que la cooperativa como prestadora de servicios acompañe el crecimiento que está teniendo la costa de nuestro partido, por lo que cualquier proyecto de expansión de las sedes sociales se realizara a lo largo del tiempo sin que ello interrumpa y/o impida crecer en redes y/o infraestructura de servicios. Por lo expuesto, solicito tenga a bien dejar sin efecto el cargo impuesto ya que a corto y mediano plazo solo estaremos avocados a extender los servicios que hoy prestamos…”;
Que sin perjuicio de ello se entiende conveniente por los argumentos expresados por la “Cooperativa Scyco” hacer lugar a lo solicitado;
Que el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo tiene en forma exclusiva a su cargo la administración general y la ejecución de las ordenanzas;
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar de forma parcial la Ordenanza número 97/23, en los términos del art. 108 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), atendiendo a los argumentos expresados por la Cooperativa Scyco;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 97/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27/09/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: VETASE, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 97/23, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante día 27 de Septiembre del 2023 conforme a los fundamentos expresados en el considerando del presente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
VISTO
El Expte. N° 788/23; y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza N° 23/20 la Cooperativa SCYCO Ltda. ha sido reconocida como concesionaria del servicio público de agua potable, cloacas y desagües pluviales de las localidades costeras entre las que se encuentran Mar Chiquita y Mar de Cobo;
Que la Cooperativa SCYCO Ltda. mediante nota fechada 18 de agosto de 2023 dirigida a la Municipalidad de Mar Chiquita ha solicitado la transmisión gratuita a su favor de una serie de lotes ubicados en la localidad de Mar de Cobo e individualizados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN D, MANZANA 57, PARCELAS 8 y 9, a efectos de anexarlos a su Planta Potabilizadora para mejorar y/o expandir el servicio prestado por dicha concesionaria a favor de los residentes del Partido de Mar Chiquita;
Que la Cooperativa puntualmente refiere que su voluntad de incluir en dominio dichos lotes responde a su ubicación por encontrarse aledaños a la Planta Potabilizadora ya existente;
Que asimismo hace alusión al vinculo de colaboración existente entre aquella y la Municipalidad de Mar Chiquita, hecho que es reconocido por el propio Departamento Ejecutivo y que no podrá escapar del conocimiento de este Órgano en razón de haber tratado la aceptación de la donación que obrare en el Expediente N° 532-23;
Que en atención de resultar lo solicitado un beneficio al menos indirecto para los ciudadanos de Mar Chiquita, y no existiendo motivos legales que impidan el dar lugar a lo peticionado;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: TRANSFIERESE, a título gratuito a la Cooperativa Santa Clara del Mar y La Costa Limitada (SCYCO) con domicilio legal en la calle Cardiff N° 547 de la localidad de Santa Clara del Mar, los inmuebles identificados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN D, MANZANA 57, PARCELAS 8 y 9, ubicados en la localidad de Mar de Cobo, con cargo de asumir la donataria los gastos que se originen por la escrituración de los lotes mencionados así como cualquier otro que se generare para hacer efectivo lo dispuesto, ello conforme a los Considerandos de la presente.-----------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Queda establecido la Cooperativa Santa Clara del Mar y La Costa Limitada (SCYCO) se hará cargo de los gastos que demande la escrituración de los inmuebles mencionados en el Artículo 1°. -------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: IMPONGASE un cargo de 24 meses a la Cooperativa, a efectos que en ese lapso realice las obras necesarias para mejorar y/o expandir el servicio prestado por dicha concesionaria a favor de los vecinos del Partido de Mar Chiquita (Vetado por Decreto del Departamento Ejecutivo N°1713). ---------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese, publíquese y dése al Registro Oficial. --------------------------------------
ORDENANZA N° 097
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.-