Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1700/23

Decreto Nº 1700/23

Mar Chiquita, 28/09/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza   Nº 102/2023; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 28/09/2023;

Que por la misma se autoriza la instalación de reductores de velocidad en los accesos de las localidades de La Caleta, Mar de Cobo, Parque Lago y Balneario Parque Mar Chiquita;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 102/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27/09/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

VISTO

La ley orgánica de las municipalidades  Dec. Ley  6769/58

La ley 12.582

CONSIDERANDO

Que las diferentes localidades que conforman la Costa Norte han tenido un gran crecimiento poblacional en los últimos años, lo que se traduce a una mayor circulación de vehículos;

Que se trata de los accesos a las localidades, es decir que estos son un núcleo de población;

Que es necesario realizar acciones preventivas tendientes a evitar accidentes de tránsito;

Que la circulación de vehículos aumenta considerablemente durante el verano, al tratarse de localidades turísticas de gran concurrencia;

Que esto significa una absoluta necesidad dada la proximidad de viviendas y comercios a los accesos de las localidades;

Que es necesario implementar medidas que favorezcan la reducción de velocidad de los conductores que ingresan desde una ruta hacia la localidad;

Que en el caso de Mar de Cobo, el ingreso del Jardín de Infantes N° 906 se encuentra ubicado a 50 metros del acceso a la ruta;

Que según establece la ley 12.582 En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a)      Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b)      Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

      Que también en dicha ley se establece “Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DEIBERANTE DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1: AUTORIZASE la instalación de reductores de velocidad en los accesos de las localidades de La Caleta, Mar de Cobo, Parque Lago y Balneario Parque Mar Chiquita conforme a los requisitos establecidos en los vistos y considerandos de la presente. -----

ARTICULO 2: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.-------------------------------------------------------------------------------------------

ORDENANZA N° 102.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023.-