Boletines/General La Madrid

Decreto Nº1220

Decreto Nº 1220

Publicado en versión extractada

General La Madrid, 14/09/2023

VISTO:

              El Acuerdo Salarial arribado el día de la fecha entre la Municipalidad de General La Madrid, la Asociación de Trabajadores Municipales (A.T.M.) y U.P.C.N. referido al otorgamiento de una Asignación No Remunerativa para los agentes municipales, excluyendo Carrera Médica Hospitalaria, en virtud de las nuevas disposiciones nacionales y provinciales anunciadas recientemente; y,

CONSIDERANDO:

            Que las partes se han reunido a efectos de analizar la situación económica y financiera actual, y acordar un aumento en los haberes municipales.

            Que dentro de la propuesta presentada por el Departamento Ejecutivo, se incluyó el pago de una Asignación No Remunerativa de pesos CUARENTA MIL ($40.000) para los agentes municipales cuyos salarios netos devengados al mes de Septiembre no superen los pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), a percibir en dos cuotas de pesos VEINTE MIL ($20.000) junto con los haberes del mes de Septiembre y Octubre, independientemente del régimen horario o agrupamiento del agente;

            Que a los efectos de determinar el personal alcanzado por dicha Asignación, se propuso tomar como referencia el tope indicado por el estado nacional en el DNU 438-2023, excluyendo del cobro de dicha Asignación a los agentes que perciban con los haberes del mes de Septiembre salarios netos superiores a los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), considerando por salario neto el resultante de la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos, realizando los correspondientes aportes personales asistenciales y previsionales y excluyendo asimismo el concepto de asignaciones familiares.

            Asimismo, se aclaró que independientemente del tope indicado anteriormente, no percibirán la Asignación aquellos funcionarios políticos con rango de Secretario, Director o cargos semejantes, cuyos salarios sean iguales o superiores a los 3 básicos municipales, al igual que los Concejales.-

            Que dicha bonificación, sumada al aumento salarial del 10% al básico de todos los agentes municipales, garantiza que la totalidad de los empleados perciban un aumento mínimo en sus ingresos de pesos treinta mil ($30.000), lo que permite mitigar la caída del poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria.

            Que dicha propuesta fue aceptada por ambos gremios.

            Que habiendo la Provincia de Buenos Aires dispuesto la creación de un “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, mediante Decreto 1610/2023, la Secretaria de Hacienda realizará la solicitud de fondos, la que consistirá en el 50% del monto informado, siendo dicha suma reembolsable en diciembre del 2023 mediante la retención de los recursos que nos correspondieren por el Régimen de Coparticipación de Impuestos.

Que es facultad del Intendente Municipal otorgar bonificaciones, con carácter permanente o transitorio, general o sectorial; y,

 

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: Concédase por única vez, una ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) a percibirse en DOS CUOTAS de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con los haberes del mes de Septiembre y Octubre. La misma será percibida por todos los agentes municipales cuyos salarios netos devengados en cada mes no superen los pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), independientemente del régimen horario o agrupamiento del agente.-

ARTÍCULO 2º: A los efectos de determinar el personal alcanzado por la Asignación establecida en el Artículo precedente, deberá considerarse por SALARIO NETO el resultante de la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos, realizando los correspondientes aportes personales asistenciales y previsionales y excluyendo asimismo el concepto de asignaciones familiares y productividad de la planta de reciclado. -

ARTÍCULO 3º: Se encontrarán excluidos del cobro de la Asignación establecida por el presente, el personal incluido en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, Ley 10.471, y los funcionarios políticos con rango de Secretario, Director o cargos semejantes, cuyos salarios sean iguales o superiores a los 3 básicos municipales, al igual que Concejales, aunque no superen el tope establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO 4º: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a realizar la solicitud del Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios, prevista por Decreto Provincial 1610/2023, la que será reembolsable en diciembre del 2023 mediante la retención de los recursos que nos correspondieren por el Régimen de Coparticipación de Impuestos.---

ARTICULO 5º: Autorizase a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para atender a lo solicitado.--

ARTICULO 6º: Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos.-----

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-