Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 170
General Viamonte, 25/04/2018
DECRETO Nº 170/2018.-
Visto
El Expediente Interno n° 16/2017, la Ordenanza N° 3245, la Ley N° 5708 y Decreto Ley n° 6769/58, y;
Considerando
La petición efectuada por la Secretaria de Obras Publicas, Arq. Eugenia L. Obredor, en el marco de la Obra “Construcción de cordón cuneta en Sector Sur del Barrio Los Eucaliptos” mediante la cual solicita se arbitren los medios necesarios para la incorporación de 10,30 m respecto de las fracciones de terrenos ubicadas en calle Tapera de Díaz entre calles Gral. Las Heras y Gral. Pueyrredon, acera impar, identificados catastralmente como: Circ. I, Secc. D, Qta. 90a parcelas 1 y 2.-
Que, dicha incorporación resulta necesaria e indispensable para el ensanchamiento de la calle y acera lo que permitirá en un futuro la instalación de servicios tales como agua, gas, cloacas, beneficiando así a los vecinos de dicho barrio.-
Que, al tratarse de un inmueble en la que su afectación expropiatoria se encuentra delimitada y circunscripta al trazado de calle, su calificación de utilidad pública queda declarada por Ley 5708.-
Que, existe una clara necesidad de delimitar con total precisión la parcela afectada a expropiación;
La excepción técnica efectuada por la Secretaria de Obras Públicas.
Que, en uso de las facultades que confiere el art. 148 de la LOM, tratándose de una circunstancia muy especial, es procedente la contratación directa por parte de la Secretaria de Obras Públicas de un Profesional Agrimensor para realizar los trabajos referidos;
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase a la Secretaría de Obras Públicas a la contratación directa de un Profesional Agrimensor para la realización del plano de afectación para expropiación de las parcelas referenciadas, por los supuestos invocados en el exordio.-
Artículo 2°.- Dicha contratación será en los términos del art. 148 de la LOM; debiendo los aranceles ser imputados a la partida fijada para la obra.-
Articulo 3°.- Ordenar se inscriba ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los inmuebles indicados ut-supra, en un todo de acuerdo a lo normado en art. 5° de la Ley 5708.-
Articulo 4°.- Solicitar al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento de Junin, tenga a bien indicar la depreciación que pueda sufrir la fracción sobrante como consecuencia de la división de los inmuebles, en virtud de tratarse de una expropiación parcial, a los fines de cumplimentar con lo estipulado en art. 10 de la Ley 5708.-
Articulo 5°.- Autorizar a la Secretaria Legal y Técnica para el supuesto de no lograr un avenimiento, a realizar todo trámite tendiente al inicio del procedimiento judicial de expropiación correspondiente.-
Artículo 6°.- Comuníquese a la Secretaría de Obras Públicas, Oficina de Compras, Secretaría Legal y Técnica, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-