Boletines/Mercedes
Ordenanza Nº 9054/2023
Mercedes, 14/08/2023
Ref. a Exp. Nº2705/2023- DE.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 14/08/2023, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 9054/2023
ORDENANZA
Artículo 1°.- Acéptase la donación con cargo a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, efecuada por EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES , del inmueble designado catastralmente como Circunscripción : 2 – Sección: B – Chacra: 99 – Parcela: 1, Partida Inmobiliaria 1537; Matrícula Nº 13874, del Partido de Mercedes e incorpórese al Banco Municipal de Tierras e Inmuebles según Ordenanza Nº 7982/2017.-
Artículo 2º.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble mencionado en el artículo 1º, a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por decreto Nº 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Autorizase la afectación al Programa Lotes con servicios del inmueble perteneciente al dominio de la Municipalidad de Mercedes, designado catastralmente como Circunscripción :2 – Sección:B – Chacra:99 – Parcela: 1 – Partida Inmobiliaria 1537; Matrícula Nº 13874, del Partido de Mercedes.-
Articulo 4º.- Requiérase la intervención de la Subsecretaria de Habitat de la Comunidad dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires , a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: 2 – Sección B – Chacra:99 – Parcela: 1 – Partida Inmobiliaria 1537 – Matrícula Nº 13874 del partido de Mercedes.-
Artículo 5º.- Declarase de Interes Social el proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requeriendose la intervención de la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios sorteados por el Programa “ Mi Terreno” y de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.-
Artículo 6º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-