Boletines/Mercedes

Decreto Nº1946/2023

Decreto Nº 1946/2023

Mercedes, 28/08/2023

Visto

El interés de esta administración municipal por el nivel e integración de las remuneraciones de sus trabajadores, a través de adopción de medidas que contribuyen a la mejora de su poder adquisitivo, y;

Considerando

Que utilizado el mecanismo de negociación paritaria que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, se logró con fecha 28 del actual, un acuerdo con Asociación de Trabajadores Municipales Mercedes (ATMM), con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Sindicato de Trabajadores Municipales Mercedes (STMM).

Que la propuesta salarial aceptada por los mencionados gremios se fundamenta en que la proyección presupuestaria del presente ejercicio –no obstante, las restricciones impuestas por la emergencia económica- permiten su otorgamiento.

Que para posibilitar su cumplimiento es necesario el dictado del acto administrativo que lo ratifique.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades previstas en la legislación vigente, que le confiere la atribución de fijar las políticas salariales del personal de la comuna.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalidase el Acuerdo documentado en Acta 2-cuyo texto integra el Anexo I del presente-, suscripta con fecha 28 de Agosto de 2023, con la Asociación de Trabajadores Municipales Mercedes (ATMM), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Sindicato de Trabajadores Municipales Mercedes (STMM), en el marco de la negociación paritaria del año 2023, segundo tramo.

ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en Acta 2/2023 segundo tramo, los sueldos básicos iniciales del personal quedarán fijados como se indica en la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el valor módulo inicial de $453,53 (Julio 2023):

PERIODO

CATEGORÍA

MODULO ($)

SUELDO BÁSICO($)

31/08/2023

1 (Inicial Personal Permanente)

589,59

81.363,42

 

32 (Inicial Personal Temporario)

589,59

81.363,42

 

31 (Destajistas)

4.190,34

s/cantidad de módulos

 

35 (Locación de servicios)

No aplicable

138.514,09

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.