Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1861/2023
Mercedes, 17/08/2023
Visto
Lo actuado en el Expediente Administrativo N° 2828/2023, mediante el cual se llamó a Concurso de Precios N° 76/2023 para el servicio de “Alquiler de castillos inflables para actividades recreativas en el mes de la niñez”, y;
Considerando
Que efectuado el primer y segundo llamado se presentó 1 (una) única oferta válida para llevar a cabo la contratación del servicio de alquiler de distintas variedades de castillos inflables, para cubrir los eventos a realizarse con motivo del mes de la niñez y, en virtud del estudio de antecedentes y evaluado el dictamen de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad; resulta conveniente adjudicar al proveedor GHE IGNACIO DARÍO “EL SEÑOR DE LOS CASTILLOS”, quien ha cotizado en un marco de razonabilidad teniendo en cuenta las variaciones de los valores de mercado por lo que resulta equitativa para los intereses municipales (art. 185° y subsiguientes del Reglamento de Contabilidad).
Que, teniendo en cuenta la proximidad de las fechas a realizarse los eventos (20 de agosto del corriente), resulta inminente resolver su pronta adjudicación. Se tiene en cuenta, además, que se han realizado 2 (dos) llamados establecidos con fecha 08/08 y 15/08, y sólo la firma pre-citada se ha presentado oportunamente.
Que, por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación, que permita su concreción.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese el segundo llamado del Concurso de Precios n° 76/2023 - ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante- que trata el “Alquiler de castillos inflables para actividades recreativas en el mes de la niñez”, a la firma GHE IGNACIO DARÍO “EL SEÑOR DE LOS CASTILLOS” proveedor n° 3360, quien ha presentado una oferta que resulta conveniente para el erario municipal, que asciende a la suma de Pesos tres millones seiscientos ochenta mil con 00/100 centavos ($3.680.000,00), por las razones expuestas en el considerando. Específicamente, dicha adjudicación se realiza sobre:
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, y cumplido, archívese.