Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1828/2023
Mercedes, 11/08/2023
Visto
Las actuaciones del Expediente N° 3253/2023, caratulado: Dirección de Turismo y Comercio- Declarar de Interés Municipal 48° Fiesta Nacional del Salame Quintero”, y
Considerando
Que como todos los años se celebra en nuestra ciudad la Fiesta Nacional del Salame Quintero.
Que en esta oportunidad tendrá lugar los días viernes 8 sábado 9 y domingo 10 de septiembre, en el Parque Municipal Independencia.
Que la ciudad se prepara para recibir a miles de visitantes que vendrán a disfrutar de este evento en el cual habrá diferentes números de canto y danza folclórica, y en el que participaran productores, comerciantes, artistas y artesanos locales.
Que a partir de observaciones realizadas años anteriores y las indicaciones dadas por el Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mercedes, se viene organizando por el Municipio en su totalidad, sin recurrir a una comisión organizadora.
Que esto, motiva la elaboración del presente decreto, a fin de dejar establecido en el mismo todos los ingresos que se piensa obtener por la organización de dicha fiesta, como así también los gastos, que hagan a la organización del festival, se imputen a la cuenta “Fondos de Eventos Municipales”.
Que dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MERCEDES (B) en uso de las facultades legales que le son propias
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la 48° Edición de la Fiesta Nacional del Salame Quintero a realizarse los días viernes 8, sábado 9 y domingo 10 de septiembre de 2023, en el predio del Parque Municipal Independencia de la ciudad de Mercedes.
ARTICULO 2º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que demande la organización de dicho evento.-
ARTICULO 3º.- Establécese que el precio de las entradas para la Fiesta Nacional del Salame Quintero serán las siguientes:
General (viernes): $ 500,00.-
General (sábado y domingo) $ 1000,00.-
Jubilados: $ 500,00.-
Menores de 12 años y personas con discapacidad sin cargo.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los valores de los stands para la Fiesta Nacional del Salame Quintero, serán los siguientes:
Foodtrucks: $40000,00
Carros (tragos, juegos. lic heladería) $26000,00 Heladería artesanal : $10000,00
Gazebos gastronómicos salados: $25000,00 Heladería reventa : $20000,00
Gazebos gastronómicos dulces: $12000,00 Reventa: $25000,00
Cerveceros artesanales carro: $40000,00 Pochocleros: $10000,00
Cerveceros artesanales gazebo: $25000,00
Artesanos y Micro emprendedores $10000,00
ARTICULO 5º.- Apruébese el reglamento del Concurso Mejor Salame Quintero obrante a fs. 8 del Expediente N° 3253/2023 y otórguese a los ganadores los siguientes premios
1° premio $ 50000 (pesos cincuenta mil)
2° premio $40000 (pesos cuarenta mil)
3° premio $30000 (pesos treinta mil)
ARTICULO 6º.- Autorizase a abonar a cada uno de los lotes de salame presentados para participar del concurso Mejor Salame Quintero, la suma de pesos ocho mil ($8000).
ARTICULO 7º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del artículo 5° y 6° serán imputados a las partidas: Jurisdicción 1110102000 categoría programática 27.03.00 objeto del gasto 5.1.4.2 fuente de financiamiento 131.
ARTICULO 8º.- Establecese que los valores, para aquellas empresas que deseen promocionar y/o publicitar en la Fiesta Nacional del Salame Quintero, serán los siguientes:
PLAN 1: Video en pantalla de escenario + anuncios de locutores $20.000
PLAN 2: Video en pantalla de escenario + anuncios de locutores + stand de 3x3 mts + dos promotores. $50.000
PLAN 3 ESPECIAL PARA CONSECIONARIA DE AUTOS: Video en pantalla de escenario + anuncios de locutores + stand de 3x3 mts + dos promotores+ una parcela de 6x3 mts para colocar un auto $60.000.
ARTICULO 9º.- Otórguese dos (2) entradas especiales por agente municipal, para que ingresen de manera gratuita uno de los días de la Fiesta Nacional del Salame Quintero.
ARTÍCULO 10º.- Establecese que los empleados municipales que trabajen en la Fiesta Nacional del Salame Quintero, percibirán, según la tarea a desarrollar, una suma fija no remunerativa por única vez de:
ARTICULO 11º.- Establecese que el valor del estacionamiento por vehículo será de pesos quinientos ($500) por jornada.
ARTICULO 12º.- Autorízase a que todos los ingresos como los egresos de la Fiesta Nacional del Salame Quintero se imputen a la cuenta: “Fondo de Eventos Municipales”.-
ARTICULO 13º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-