Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1809/2023
Mercedes, 08/08/2023
Visto
La celebración de la Fiesta Local de la Galleta de Campo –dispuesta por Decreto N°1492/2023, evento organizado por este municipio, que se concretó con absoluto éxito y convocatoria de público los días 5 y 6 del corriente, y;
Considerando
Que ha sido elaborado por distintos productores un volumen importante del producto, para ser ofrecido y comercializado durante la fiesta, habiendo quedado un excedente que al no haberse ubicado representa un perjuicio económico para ellos, aspecto incompatible con el fin promocional de esta festividad.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo compensar a los mismos adquiriéndoles la producción sobrante, al precio empleado como referencia en la fiesta, insumo que será utilizado de inmediato para evitar que transcurra su tiempo de conservación.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los productores panaderos cuyo detalle obra a continuación, una compensación económica determinada por las unidades de su producción excedente de la expuesta en la Fiesta local de la Galleta de Campo, por los importes que en cada caso se indican:
PRODUCTOR |
C.U.I.T. |
ESTABLECIMIENTO |
UNIDADES DE GALLETA EXCEDENTES |
IMPORTE($) |
MELO Daniel Omar |
23-16196728-9 |
Panadería “9 de Julio” |
250 |
62.500,00 |
FERNANDEZ Joaquín |
20-38243339-7 |
Panadería “Margherita” |
190 |
47.500,00 |
BORI Emilio Lucio |
20-17406946-9 |
“El Triunfo” Tomás Jofré |
432 |
108.000,00 |
RAVASSA Stefanía |
27-38524339-7 |
Panadería “Paris Giannini” |
269 |
67.250,00 |
HUICI Miguel Joaquín |
20-23441266-4 |
Panadería “La dulce Anita” |
260 |
65.000,00 |
TOTAL |
|
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1.401 |
350.250,00 |
ARTÍCULO 2°.- Respáldese el egreso dispuesto en Artículo 1°) con factura de venta al Municipio emitida conforme a las normas impositivas vigentes, debiendo afectarse presupuestariamente a Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 01.00.00, Objeto del Gasto: 5.1.4.1, Fuente de Financiamiento 110.
ARTÍCULO 3°.- Destínese la totalidad del insumo adquirido para su aprovechamiento inmediato en las áreas de Desarrollo Social y Salud.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, regístrese, cúmplase con intervención de las dependencias competentes, y fecho, archívese.