Boletines/Mercedes

Decreto Nº1809/2023

Decreto Nº 1809/2023

Mercedes, 08/08/2023

Visto

La celebración de la Fiesta Local de la Galleta de Campo –dispuesta por Decreto N°1492/2023, evento organizado por este municipio, que se concretó con absoluto éxito y convocatoria de público los días 5 y 6 del corriente, y;

Considerando

Que ha sido elaborado por distintos productores un volumen importante del producto, para ser ofrecido y comercializado durante la fiesta, habiendo quedado un excedente que al no haberse ubicado representa un perjuicio económico para ellos, aspecto incompatible con el fin promocional de esta festividad.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo compensar a los mismos adquiriéndoles la producción sobrante, al precio empleado como referencia en la fiesta, insumo que será utilizado de inmediato para evitar que transcurra su tiempo de conservación.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los productores panaderos cuyo detalle obra a continuación, una compensación económica determinada por las unidades de su producción excedente de la expuesta en la Fiesta local de la Galleta de Campo, por los importes que en cada caso se indican:

PRODUCTOR

C.U.I.T.

ESTABLECIMIENTO

UNIDADES DE GALLETA EXCEDENTES

             IMPORTE($)

MELO Daniel Omar

23-16196728-9

Panadería “9 de Julio”

250

62.500,00

FERNANDEZ Joaquín

20-38243339-7

Panadería “Margherita”

190

47.500,00

BORI Emilio Lucio

20-17406946-9

“El Triunfo” Tomás Jofré

432

108.000,00

RAVASSA Stefanía

27-38524339-7

Panadería “Paris Giannini”

269

67.250,00

HUICI Miguel Joaquín

20-23441266-4

Panadería “La dulce Anita”

260

65.000,00

TOTAL

                                                        

 

1.401

350.250,00

 

ARTÍCULO 2°.- Respáldese el egreso dispuesto en Artículo 1°) con factura de venta al Municipio emitida conforme a las normas impositivas vigentes, debiendo afectarse presupuestariamente a Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 01.00.00, Objeto del Gasto: 5.1.4.1, Fuente de Financiamiento 110.

ARTÍCULO 3°.- Destínese la totalidad del insumo adquirido para su aprovechamiento inmediato en las áreas de Desarrollo Social y Salud.

ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, regístrese, cúmplase con intervención de las dependencias competentes, y fecho, archívese.