Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1782/2023
Mercedes, 02/08/2023
Visto
Las facultades propias inherentes al Departamento Ejecutivo y la exigencia estratégica de alienación de la Junta Descentralizada Evaluadora de Discapacidad creada mediante Decreto ; y;
Considerando
Que mediante Resolución 1404/11 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente se habilito la integración de Juntas Evaluadoras de Discapacidad en las distintas Regiones Sanitarias, entre las cuales se halla el partido de Mercedes.
Que la influencia de las funciones de la mentada Junta de Discapacidad, gravan exigencia cierta de contar con profesionales debidamente capacitados.
Que teniendo presente el convenio Marco de Cooperación Tecina de fecha 23 de Marzo de 2010 suscripto por la Provincia de Buenos Aires en consonancia con disposiciones propias de Ministerio de Salud de la Nación y; contemplando el requerimiento fijado por la Dirección Provincial de Discapacidad de la provincia de Buenos Aires ceñido al hecho de que para acceder a la capacitación de determinados profesionales, se demanda un Decreto Municipal que designe a específicos profesionales para este único fin.
Por ello, el Sr. Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales que le son propias,
DECRETA
Artículo 1.- Designase a partir del día 2 de Agosto de 2023 como profesional de la Segunda Junta Evaluadora de Discapacidad a formar y/o suplentes de la 1° y a los fines de acceder a su debida capacitación en la Agencia Nacional de Discapacidad a la Dra. Miranda Liliana Beatriz, DNI 16.618.657, Médica, titular de la matricula 54118.
Artículo 2.- El profesional designado a cubrir el cargo tendrá como única vinculación con éste municipio, la que emane del eventual Contrato de Locación de Obra Profesionales que oportunamente se suscriba a tal efecto; no guardando desde este momento de designación o desde el momento de suscripción del mentado contrato, relación de dependencia alguna con este Ayuntamiento; ya que en su caso, actuarán como profesionales externos sin relación de filiación de naturaleza alguna con esta Municipalidad de Mercedes B, mas allá de la que surja del eventual convenio a suscribir.
Articulo 3.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaria de Gobierno, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Presupuesto y a la Dirección de Discapacidad. Publíquese. Dese al Digesto general. Cumplido archívese.