Boletines/Magdalena

Decreto Nº911

Decreto Nº 911

Magdalena, 06/07/2023

Visto

Las actuaciones del expte letra S Nº 234/2022 que hace referencia al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Magdalena y la Fundación del Plan Sanitario Ganadero (PLASAGA), y

Considerando

Que mediante Ordenanza Nº 3964/22 se convalida la firma del Sr Intendente Municipal en el Convenio de referencia,

Que, por Decreto Nº 417/22  se promulga la Ordenanza,

Que en la cláusula primera del mencionado Convenio se establece que la Fundación PLASAGA acepta el control y la lucha contra las plagas en todo el territorio del Partido, el fomento y protección de la actividad de los productores agropecuarios y la zona rural del distrito y el apoyo a las capacidades para la transferencia de tecnologías, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social, para lo cual la Municipalidad transferirá en carácter de subsidio no reintegrable la suma de pesos equivalente a lo que en concepto de “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” recaude en forma trimestral,

Que en la cláusula segunda se estipula que por única vez, LA MUNICIPALIDAD trasferirá lo fondos acumulados y no transferidos desde el cuarto trimestre de 2018

Que la Fundación PLASAGA presentó la rendición correspondiente al subsidio correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2023

Que la Fundación PLASAGA solicito a fojas 5 la transferencia de los importes recaudados en el primero  trimestre del año 2021 ($ 525.473,30), segundo ($788.170,88), tercero ($ 594.320,18) y cuarto ($ 879.331,67) trimestres de 2021.

Las intervenciones de las Oficinas pertinentes,

Que existe saldo disponible,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Otorgase  a la FUNDACION PARA EL PLAN SANITARIO DEL PARTIDO DE MAGDALENA (PLASAGA), UN SUBSIDIO por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTAY SETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON  03/100 ($ 2.787.296,03), en cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscripto y según detalle ut-supra.-

ARTICULO 2º: El importe citado deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 6970-050012/5 Banco de la Provincia de Buenos Aires – Suc. Magdalena CBU 0140083001697005001359.-

ARTICULO 3º: La erogación que determine el cumplimiento del art. anterior deberá ser tomada de la  Partida 5.1.7.0 Jurisdicción 1000 Programa 01.00 F.F 110 del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda