Boletines/Magdalena
Decreto Nº 895
Magdalena, 04/07/2023
Visto
La Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4039/22 con vigencia a partir del 01/01/2023, el Expediente Letra “D” Nro. 876/23; y
Considerando
Que dada la situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2023.
Que la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 2023, en su artículo 22º faculta al Departamento Ejecutivo a realizar un incremento en general o en particular en el valor de las tasas, derechos, patentes y/o contribuciones hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) en caso de que la proyección del Índice de Precios al Consumidor sufriera una variación mayor al estimado en el Presupuesto Nacional.
Que del proyecto de Presupuesto Nacional para el año 2023 surge que la estimación de variación del Indice de Precios al Consumidor fue del sesenta por ciento (60%) y que las proyección actuales para el mismo índice superan el ciento diez por ciento (110%).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo establecer un incremento generalizado de las Tasas, Derechos y/o Contribuciones en un veinte por ciento (20%) a partir del 01/08/2023 y hasta el 30/09/2023 y en otro veinte por ciento (20%) desde el 01/10/2023 haciendo uso de lo facultado en el Artículo 22º de la Ordenanza Fiscal.
Que ello contribuirá a disminuir el impacto que el aumento generalizado de los precios en los servicios e insumos por encima de lo calculado en el Presupuesto de Gastos para el corriente año.
Por todo ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establécese un incremento en las Tasas, Derechos y/o Contribuciones a partir del día 1 de agosto del año 2023 y hasta el 30 de septiembre del año 2023 de acuerdo a los nuevos valores que se detallan en ANEXO I que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Establécese un incremento en de las Tasas, Derechos y/o Contribuciones a partir del día 01 de octubre del año 2023 de acuerdo a los nuevos valores que se detallan en ANEXO II que forma parte del presente decreto.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda
D E C R E T O 895/2023
ANEXO I
Los valores establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4039/2022 serán modificados a partir del 01/08/2023 y hasta el 30/09/2023 de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
ARTICULO 1º
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal “Parte Especial” se abonarán los importes que se detallan en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º
Fijase a los efectos de la Tasa por Servicios Generales Urbanos para las Cuotas 04, 05 y 06 del año 2.023 los siguientes valores:
Cuota 4:
a) Alumbrado Público:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 1.040 + 0,0362 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 390 + 0,0362 % sobre valuación fiscal
Categoría Especial por partida catastral y por mes $ 1.210 + 0,0362 % sobre valuación fiscal
b) Recolección de residuos domiciliarios:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 770 + 0,00243 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 580 + 0,00243 % sobre valuación fiscal
c) Conservación de la Vía Pública:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 840 + 0,0276 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 740 + 0,0276 % sobre valuación fiscal
Tercera categoría por partida catastral y por mes $ 440 + 0,0276 % sobre valuación fiscal
Cuarta categoría por partida catastral y por mes $ 210 + 0,0276 % sobre valuación fiscal
Cuota 5:
a) Alumbrado Público:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 1.210 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 460 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
Categoría Especial por partida catastral y por mes $ 1.410 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
b) Recolección de residuos domiciliarios:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 900 + 0,00284 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 670 + 0,00284 % sobre valuación fiscal
c) Conservación de la Vía Pública:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 990 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 860 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Tercera categoría por partida catastral y por mes $ 520 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Cuarta categoría por partida catastral y por mes $ 250 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Cuota 5:
a) Alumbrado Público:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 1.210 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 460 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
Categoría Especial por partida catastral y por mes $ 1.410 + 0,0422 % sobre valuación fiscal
b) Recolección de residuos domiciliarios:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 900 + 0,00284 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 670 + 0,00284 % sobre valuación fiscal
c) Conservación de la Vía Pública:
Primera categoría por partida catastral y por mes $ 990 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Segunda categoría por partida catastral y por mes $ 860 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Tercera categoría por partida catastral y por mes $ 520 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
Cuarta categoría por partida catastral y por mes $ 250 + 0,0322 % sobre valuación fiscal
La valuación fiscal a tomar como referencia para el cálculo de la presente Tasa será la determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) al 31/12/2021. Para aquellos inmuebles que no cuenten con valuación determinada por ARBA, la Subdirección de Catastro podrá realizarla “de oficio”.
Para aquellos inmuebles ubicados en la siguiente zona delimitada por las siguientes calles de la localidad de Magdalena:
Belgrano desde Isasi hasta Dr. Edgardo Araldi, Dr. Edgardo Araldi desde Belgrano hasta Gral. Juan José Viamonte, Gral. Juan José Viamonte desde Dr. Edgardo Araldi hasta Av. España, Av. España desde Gral. Juan José Viamonte hasta Belgrano, Belgrano desde Av. España hasta Tte. Cnel. Miguel Cajaraville, Tte. Cnel. Miguel Cajaraville desde Belgrano hasta Ituzaingo, Ituzaingo desde Tte. Cnel. Miguel Cajaraville hasta Formigo, Formigo desde Ituzaingo hasta San Martin, San Martin desde Formigo hasta De Las Carretas, De las Carretas desde San Martin hasta Brenan, Brenan desde De las Carretas hasta Formigo, Formigo desde Brenan hasta Dr. Ruiz, Dr. Ruiz desde Formigo hasta Brandsen, Brandsen desde Dr. Ruiz hasta De la Paz, De la Paz desde Brandsen hasta Miguens, Miguens desde De la Paz hasta Dr. Illia, Dr. Illia desde Miguens hasta Perón, Perón desde Dr. Illia hasta Iacovone, Iacovone desde Perón hasta Maipú, Maipú desde Iacovone hasta Viedma, Viedma desde Maipú hasta Int. Adorino Mariani, Int. Adorino Mariani desde Viedma hasta Gral. Valle, Gral. Valle desde Int. Adorino Mariani hasta Ensenada, Ensenada desde Gral. Valle hasta Brenan, Brenan desde Ensenada hasta Junin, Junin desde Brenan hasta Rivadavia, Rivadavia desde Junín hasta Gendarmería Nacional, Gendarmería Nacional desde Rivadavia hasta Pueblos Originarios, Pueblos Originarios desde Gendarmería Nacional hasta Junín, Junín desde Pueblos Originarios hasta Suipacha, Suipacha desde Junín hasta Isasi e Isasi desde Suipacha hasta Belgrano;
en los que se verifique que constituyen un “terreno baldío”, sin ninguna construcción, que no sea única propiedad, y que cuente con los servicios establecidos en los inc. a, b y c del art. 80º de la presente Ordenanza Fiscal, Titulo Segundo se deberá incrementar en un 50% los valores fijados en los incisos a, b y c del presente artículo y del artículo 3º.-
El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar que para aquellos inmuebles que mediante relevamiento realizado de oficio, se determine la existencia de una vivienda de características habitacionales multifamiliar, se podrá incrementar la tasa de acuerdo a las características determinadas en cada caso.
ARTICULO 3º
Establécese para la Tasa del presente Capítulo un mínimo de $ 1.900 (Pesos un mil novecientos) para el bimestre 4º, y $2.210 (Pesos dos mil doscientos doce) para los bimestres 5º y 6º del año 2.023.-
ARTICULO 4º
Los contribuyentes de la Tasa establecida en el presente Capítulo abonarán la misma en seis (6) cuotas, cuyos vencimientos se establecen en el Calendario Fiscal de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º
Establécese una bonificación del quince por ciento (15%) sobre los valores de emisión de la Tasa del presente Capítulo. Para gozar del citado beneficio será condición no registrar deuda por dicho concepto hasta la cuarta cuota del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, al último día hábil del mes de Noviembre del mismo, considerando exclusivamente el importe del tributo resultante de la liquidación efectuada en las boletas emitidas por el Municipio y remitidas a los contribuyentes para efectuar su cancelación.-
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 6º
Por los servicios especiales de limpieza e higiene a que se refiere la Parte Especial, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal que se enumeran a continuación abonarán las siguientes Tasas:
a) Higienización de terrenos de propiedad de particulares y veredas: |
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Por m2 |
$ 130.- |
Mínimo |
$ 16.630.- |
Cuando la limpieza del predio exija la utilización de maquinarias especiales, se abonará por cada hora empleada el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas establecidas para el alquiler de las mismas, previsto en el Capítulo XXII - Tasa por Servicios Varios- de la Ordenanza Impositiva Anual.-
b) Desinfección de vehículos: |
|
Taxis y Remises por vehículo y por bimestre |
$ 3.070.- |
Transporte Colectivos, Escolares, Ambulancias y otros no especificados, por bimestre |
$ 8.320.- |
c) Desinfección y espolvoreo de inmuebles cubiertos o descubiertos: |
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Por m2 |
$ 100.- |
d) Desratización: |
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Casa habitación, por vez |
$ 3.410.- |
Comercio, depósitos, corralones, terrenos |
$ 6.940.- |
e) Desagote de pozos: |
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Por cada tanque de planta urbana |
$ 2.420.- |
En aquellos casos que el servicio se preste a inmuebles ubicados en zonas con servicio cloacales no conectados, la Tasa se incrementará en un cincuenta por ciento ($3.630).-
En el caso de inmuebles ubicados a una distancia de más de cinco (5) kilómetros del radio urbano se abonará un adicional por kilómetro recorrido de $80.-
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y OFICIOS
ARTICULO 7º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal, fíjase en tres por mil ( 3 ‰ ) la alícuota para el pago de los servicios de habilitación de locales, establecimientos u oficinas y/o ampliaciones destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos.-
Fijase como mínimo del presente Capítulo |
$ 23.890.- |
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En caso de habilitaciones provisorias, la tasa será incrementada en un 100%, con un mínimo de $ 47.780.-
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 8º
De conformidad a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, fíjase una alícuota general, que se aplicará sobre los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, de siete por mil (7‰).-
ARTICULO 9º
Establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las alícuotas que en cada caso se indican:
Categorías |
Actividades |
Alícuotas |
Nº 1 |
Actividades en general, excluidas las encuadradas en otras categorías. |
7 ‰ |
Nº 2 |
a) Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones, sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras. |
15‰ |
b) Compra venta de divisas |
15‰ |
|
c) Compañías de Seguros, de Capitalización y Ahorro |
15‰ |
|
d) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados |
15‰ |
|
e) Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros |
15‰ |
|
f) Agencias y/o empresas de publicidad |
15‰ |
|
g) Ventas de joyas (excluido relojerías y artículos de bijouterie) |
15‰ |
|
Nº 3 |
h) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles o inmuebles, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares |
15‰ |
Nº 4 |
i) Salones, pistas y confiterías bailables, excepto salones de fiestas infantiles o de alquiler para eventos, los que tributarán por la alícuota general con el mínimo establecido en el Artículo 10 º. |
30‰ |
Nº 5 |
j) Hoteles Alojamientos transitorios, casas de citas, boites, café concert, dancings, night-clubs y establecimientos análogos cualesquiera sean las denominaciones utilizadas. |
40‰ |
Nº 6 |
k) Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244). |
4,5‰ |
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Nº 7 |
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7 ‰ |
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$ 6.132.000.- + el 6 ‰ sobre el excedente de $ 876.000.000 |
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$ 9.300.000.- + el 5 ‰ sobre el excedente de $ 1.404.000.000 |
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Los valores correspondientes a ingresos brutos tomados como parámetros en esta categoría, serán actualizados bimestralmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor.- |
ARTICULO 10º
Fíjase un importe mínimo de Tasa para el Periodo 04/2023 de $ 6.280.- que tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado por otros bimestres, excepto en lo referido exclusivamente a los importes correspondientes a los casos determinados en el artículo siguiente.
ARTICULO 11º
Fíjase para cada Declaración Jurada del Periodo 04/2023 los siguientes importes mínimos especiales, que tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados por otros bimestres:
a) Actividades comprendidas en la categoría 2: $ 9.440.-
b) Actividades comprendidas la categoría 3: $ 12.740.-
c) Actividades comprendidas en la categoría 4: $ 24.260.-
d) Actividades comprendidas en la categoría 5: $ 34.010.-
e) Actividades comprendidas en la categoría 6: $ 24.260.-
El importe mínimo de Tasa para los Periodo 05/2023 y 06/2023 será determinado con anterioridad a sus respectivos vencimientos por el Ejecutivo Municipal.-
En los períodos bimestrales en que no se desarrollen actividades y hasta tanto no se solicite la cancelación de la habilitación comercial y/o industrial pertinente, se abonará en todos los casos, el cincuenta por ciento (50%), resultando requisito indispensable la notificación por escrito con carácter de Declaración Jurada denunciando dicha situación ante la Dirección de Inspección Municipal dentro de los 10 días hábiles de comenzado cada período de tributación correspondiente, en caso contrario, se deberán abonar los importes mínimos establecidos para cada una de las distintas actividades.-
En aquellos casos en que se declare inexistencia de ingresos, resultará procedente la aplicación de los importes mínimos que se establecen en este Capítulo para el tipo de actividad que se está considerando.-
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 12º
Los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere la Parte Especial, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes, considerando, de corresponder, lo establecido en el artículo 14:
a) Por cada letrero, chapa, cartel, avisos, banderas y murales: |
|
1.-Por año y por metro cuadrado |
$ 4.990.- |
2.-Por mes o fracción y por metro cuadrado |
$ 1.130.- |
3.-Banderines, gallardetes por día y por metro lineal |
$ 210.- |
|
|
b) Permiso para fijar afiches por 25 unidades, o fracción, o repartir y/o distribuir volantes por cada 100 unidades o fracción, en los lugares autorizados por la Municipalidad.
|
$ 1.710.- |
c) Por cada altavoz fijo o móvil con fines comerciales o lucrativos o de publicidad: |
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Fijos: |
|
1.-Por año |
$ 12.670.- |
2.-Por mes o fracción |
$ 1.840.- |
Móviles: |
|
1.-Por año |
$ 13.330.- |
2.-Por mes o fracción
|
$ 2.080.- |
|
$ 13.550.- |
e) Publicidad o Propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por día |
$ 1.120.- |
ARTICULO 13º
Por publicidad referida a la intermediación en la compra venta de inmuebles, por inmobiliaria y/o profesional interviniente, por año |
$ 41.660.- |
ARTICULO 14º
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12º inciso a) correspondientes a letreros, chapas, carteles, avisos, banderas, pasacalles y murales de menos de un metro cuadrado de superficie, tributarán $ 2.530,00.- por año, como importe mínimo fijo.-
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 15º
Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran, de acuerdo a las distintas secretarías, se abonarán los Derechos que se establezcan a continuación:
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1.- Libros de Inspección |
$ 2.650.- |
2.- Libreta Sanitaria y/o su renovación de acuerdo a la Ordenanza Nº 1819/00 |
$ 2.340.- |
2 bis) Libreta Sanitaria Nacional establecida por la Ley Nº 18.284 –Código Alimentario Argentino. |
$ 4.420.- |
3.- Ordenanza Fiscal e impositiva |
$ 5.970.- |
4.- Para inscripción en el Registro de Proveedores y Abastecedores se requerirá: |
$ 0.- |
Registro de firma |
$ 0.- |
5.- Por expedición o renovación del Licencia Nacional de Conducir por año de vigencia |
$ 1.460.- |
|
$ 4.610.- |
|
$ 1.460.- |
Por aplicación de la Ordenanza Nº 2090/04 las personas jubiladas o pensionadas mayores de 65 años que perciban un haber mínimo, abonarán el 50% del valor establecido en el inciso 5 ($2.310 y $730). |
|
6.- Por ampliación y cambio de categoría y domicilio |
$ 3.460.- |
7.- Por expedición de informes de deuda de Tasas, Derechos y/o Contribuciones, sujetos a emisión, cada una |
$ 420.- |
8. Por expedición de informe de deuda de Tasas, Derechos o multas por infracciones, no sujetos a emisión, y por informes de cualquier índole solicitados por Jueces, Secretarios de Juzgado o abogados, cada una |
$ 1.940.- |
9.- Por cada certificación de deuda de Tasas, Derechos y/o Contribuciones sobre inmuebles solicitada por Escribanos Públicos en el formulario correspondiente |
$ 4.840.- |
10.- Por cada solicitud de certificación de deuda de gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas para ser presentado ante terceros |
$ 2.780.- |
11.- Por la reanudación del trámite de expedientes archivados, o para su agregado a nuevas actuaciones a pedido de los interesados |
$ 960.- |
12.- Por cada solicitud de autorización para explotación de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros |
$ 52.530.- |
13.- Por la transferencia de permisos habilitantes de vehículos destinados al transporte de pasajeros |
$ 39.740.- |
14.- Por cada solicitud de cambio o transferencia de razón social de comercio o industria |
$ 15.710.- |
15.- Por la solicitud de cese de comercios, industrias, etc., anexiones y bajas de rubro. |
$ 4.020.- |
16.- Por certificado de habilitación de industrias, comercios o similares, por única vez en la medida que no se modifiquen las condiciones de su otorgamiento |
$ 2.190.- |
17.- Por cada gestión de inscripción de productos (uno o más) y similares, iniciadas en el Municipio, ante entes nacionales y/o provinciales |
$ 7.450.- |
18.- El valor de los pliegos de bases y condiciones para licitaciones, concursos, etc., importarán hasta un máximo de 2%º (dos por mil) del presupuesto oficial. El Departamento Ejecutivo fijará su valor de acuerdo a lo que establezca en cada caso. |
|
19.- Toda actuación ante autoridad municipal será presentada en papel tamaño oficio hasta cinco (5) fojas |
$ 1.340.- |
Por cada foja excedente |
$ 80.- |
20.- Por certificación de liberación de deuda del Impuesto a los Automotores descentralizado según Ley 13.010 y sus modificatorias y a rodados legislados por el Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal.- |
$ 1.840.- |
21.- Por certificación de baja municipal originada en cambio de radicación, robo o destrucción de los automotores de modelos que se encuentran descentralizados y a rodados legislados por el Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal. |
$ 1.840.- |
22.- Por fotocopias de expedientes u otra documentación. Por cada foja |
$ 36.- |
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1. Planos del Partido (copias heliográficas) |
$ 3.320.- |
2. Por inscripción en el registro de contratistas |
$ 1.800.- |
3.- Por Certificado Catastral |
$ 4.050.- |
4.- Consultas |
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a) Por la consulta de cada cédula catastral o plancheta |
$ 380.- |
b) Por la consulta de cada plano catastral de manzanas, fracción, quinta o chacra |
$ 380.- |
c) Por la consulta de cédula catastral y planos que integran, manzanas, fracciones, quintas o chacras |
$ 770.- |
5.- Por la numeración certificada de edificios |
$ 2.770.- |
6.- Por la compra de carpeta de obra con certificado catastral incluido |
$ 2.460.- |
7.- Por cada copia de plano por módulo tamaño hoja tamaño A4 |
$ 320.- |
8.- Certificado final de obra |
$ 5.950.- |
9.- Certificado urbanístico y de zonificación |
$ 7.260.- |
10.- Certificado nivel de umbral |
$ 5.950.- |
11.- Solicitud Informe de archivo de planos |
$ 4.200.- |
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Por toda actuación originada por acta policial de tránsito, conforme a la Ley Nº 13.927 (Ley Provincial de Tránsito), sus modificatorias y las que en futuro la reemplacen, de la a Dirección de Inspección, por tránsito o previstas en las Ordenanzas Municipales; previo a su archivo y conjuntamente con el monto de la multa, el cobro se establece en función de Unidades Fijas (U.F.), conforme el mecanismo previsto en la legislación mencionada precedentemente y Anexo I del Decreto Nº 532/2009. |
20 U.F.- |
Por toda actuación originada por acta de infracción o previstas en las Ordenanzas Municipales, previo a su archivo y conjuntamente con el monto de la multa, el cobro se establece en función de Módulos, conforme el mecanismo previsto en el artículo 2º de la Ord. 3015/12 |
20 Módulos |
Este derecho no se acumulará con ningún otro establecido por esta Ordenanza, y no aplicará en casos de Sentencia que disponga la nulidad, absolución y/0 sobreseimiento del presunto infractor, en tanto que en aquellos casos en que se sustituya la multa por la sanción de amonestación, el derecho se reducirá al 50% de lo previsto en este artículo.-
ARTICULO 16º
Abonarán un Derecho todos los planos de mensura o fraccionamiento de tierra, que se efectúen en el Partido, al ser presentados para su visado, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Una cuota fija de |
$ 3.380.- |
b) De lotes que correspondan a nuevos centros de población, ampliaciones de las existentes, división de chacras, quintas, manzanas y subdivisiones del ejido: |
|
- por lote |
$ 2.340.- |
- por manzana |
$ 6.930.- |
c) De mensura y fraccionamiento de campos, en chacras o lotes, por hectárea |
$ 480.- |
ARTICULO 17º
Por venta de mapas rurales |
$ 5.490.- |
CAPITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 18º
Los Derechos de Construcción a que se refiere la Parte Especial, Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las especificaciones de Tasas que se fijan a continuación:
1. Por Construcciones, Refacciones, Terminación de trabajos, Empadronamiento y Combinación de las anteriores se aplicará sobre el monto de obra las siguientes alícuotas.
Obra Nueva 0,7 %
Obra Existente 0,9 %
Obra Antirreglamentaria 1.5 %
Obra Nueva 0,8 %
Obra Existente 1,2 %
Obra Antirreglamentaria 5,0 %
2.- Demoliciones de madera y/o mampostería por metro cuadrado $ 50.-
3.- Por demarcación de la línea municipal:
a) Hasta 10 metros $ 6.930.-
b) Por cada metro excedente $ 110.-
Con un máximo de $ 14.030.-
4.- Solicitud de cambio de destino de locales de obra $ 6.800.-
Quedarán exceptuadas del pago de los derechos de construcción las viviendas familiares realizadas dentro de programas de construcción de viviendas sociales desarrolladas por el Estado y/o cooperativas constituidas a tal fin, siempre que la obra sea totalmente financiada con fondos públicos.
Igual beneficio corresponderá a las viviendas unifamiliares menores o iguales a 50 metros cuadrados de superficie cubierta total financiadas o no con planes estatales.
5.- Por la ocupación de la vía pública (veredas) con cerco de obra: deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 23º inc. j) del Capítulo IX de la presente Ordenanza.
ARTICULO 19º
CAPITULO VIII
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS, CAMPINGS Y RECREOS
ARTICULO 20º
Por los Derechos de uso de Playas y Riberas a que se refiere la Parte Especial del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal que se enumeran a continuación, se pagarán los siguientes importes:
1.- Por la explotación de sitios para instalaciones comerciales debidamente autorizados, abonarán por cada uno:
- Por día |
$ 2.150.- |
- Por semana |
$ 7.580.- |
- Por mes |
$ 17.550.- |
2. a) Por uso de las distintas instalaciones y servicios prestados por el Municipio, por Persona |
$ 480.- |
Quedan exceptuados del pago los menores de 10 años
|
$ 480.- |
3. Por la instalación de carpas, casas rodantes y tráiler: |
|
a) Carpas |
|
- Por día |
$ 1.130.- |
- Por semana |
$ 4.260.- |
b) Casas rodantes y tráiler |
|
- Por día |
$ 1.760.- |
- Por semana |
$ 6.610.- |
4.- Los habitantes del Partido de Magdalena que acrediten fehacientemente su residencia como tales quedan exentos del pago de los derechos fijados en los incisos 2º y 3º del presente artículo.-
5.- Por la explotación de bienes de propiedad municipal otorgados en concesión se abonará el canon que el Departamento Ejecutivo establezca en cada caso.-
ARTICULO 21º
El cobro de los derechos establecidos en los incisos 2º y 3º del Artículo inmediato anterior, se aplicará exclusivamente en los balnearios municipales de las localidades de Magdalena y Atalaya.-
ARTICULO 22º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los períodos durante los cuales se aplicarán los derechos establecidos en el presente Capítulo.-
CAPITULO IX
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 23º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos a abonar por la ocupación de espacios públicos en los casos que a continuación se enumeran a continuación:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones que avancen sobre la línea municipal de edificación, por metro cuadrado ó fracción menor y por año |
$ 140.- |
b) Ocupación del subsuelo por metro cúbico y por año (bombas, tanques, etc.) |
$ 1.750.- |
c) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelos y/o superficies con instalaciones de cañerías, postes, cables, cámaras y sistemas de transmisión de T.V. por cable. |
|
Por poste y/o soporte y por año |
$ 440.- |
Por hectómetro de cañerías y cables, aéreos y/o subterráneos por año |
$ 560.- |
Por cámara y por año |
$ 730.- |
d) Por puestos de ferias, puestos con o sin toldos fijos o no, cada uno para comercializar cualquier producto: |
|
- Por día |
$ 2.750.- |
- Por mes |
$ 21.180.- |
- Por semestre |
$ 87.170.- |
- Por año |
$127.950.- |
Las ferias y/o puestos de artesanos residentes en el Partido y registrados en el Municipio, serán eximidos de los Derechos de este inciso.-
e) Ocupación y/o uso de mesas y sillas colocadas al frente de negocios y en lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo: |
|
- Por mesa con o sin sombrilla, por mes o fracción: |
$ 650.- |
- Por mesa con o sin sombrilla, por semestre: |
$ 2.750.- |
f) Por kioscos, escaparates, revisteros o exhibidores instalados en la vía pública: |
|
- Por unidad y por semestre calendario: |
$ 6.610.- |
- Por unidad y por año calendario: |
$ 11.020.- |
g) Por ocupación de veredas con mercaderías que hacen a la actividad comercial, sin afectar el tránsito de peatones por metro cuadrado y por mes |
|
- Por metro cuadrado y por mes: |
$ 480.- |
- Por metro cuadrado y por semestre: |
$ 2.420.- |
h) Por exhibición de maquinarias y/o vehículos automotores en la vía pública, sin afectar el tránsito por mes y por unidad |
$ 1.540.- |
i) Por exhibición de artículos de remates en la vía pública por mes |
$ 1.940.- |
j) Por Ocupación de la Vía Pública (veredas) con cerco de obra en el caso de construcciones, se abonarán por m² y por día: |
$ 30.- |
k) Por la ocupación de calles cerradas, autorizadas debidamente por el Departamento Ejecutivo a petición de la parte interesada |
|
- Por cuadra o fracción y por día |
$ 2.320.- |
- Mínimo |
$ 2.320.- |
l) Ocupación de espacios reservados para estacionamientos de vehículos, por año: |
|
- Hasta 10 metros lineales |
$ 16.970.- |
- Más de 10 metros lineales por metro de excedente |
$ 1.480.- |
m) FoodTruck en eventos masivos |
$ 38.400.- |
Los Derechos comprendidos en el presente Capítulo se abonarán en las condiciones y plazos que se establecen en el Capítulo XIII y en los que se prevean en las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.-
El pago se deberá realizar en función de la información suministrada por los contribuyentes en carácter de Declaración Jurada que deberán presentar hasta la fecha de vencimiento que se fije para cada caso según se trate de cada uno de los incisos previamente detallados, de la cantidad de metros lineales reservados para estacionamiento, metros cuadrados ocupados, metros cúbicos, cantidad de postes, hectómetros de cañerías o cableado, cantidad de cámaras, cantidad de escaparates, revisteros o exhibidores instalados en la vía pública, cantidad de mesas, maquinarias, mercaderías, artículos de remates y el tiempo de ocupación según corresponda, quedando el Municipio facultado para actuar de oficio a fin de realizar las determinaciones pertinentes.-
CAPITULO X
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE TIERRA, ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 24º
De acuerdo a lo establecido en la parte Especial Capitulo X de la Ordenanza Fiscal, para la explotación y/o extracciones del suelo o subsuelo en lo referente a los siguientes productos:
CAPITULO XI
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 25º
Los Derechos de Espectáculos Públicos a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a lo que se detalla a continuación:
a) Espectáculos de destreza gaucha, carreras de sortija, carreras cuadrera y similares, por reunión |
$ 12.250.- |
b) Peñas y kermeses, por reunión |
$ 5.990.- |
c) Espectáculos musicales y/o bailables por reunión: |
$ 5.550.- |
d) Espectáculos teatrales y circenses, por función |
$ 2.340.- |
e) Parque de diversiones, por juego y/o entretenimiento: |
|
- Por semana o fracción |
$ 1.340.- |
- Por mes |
$ 3.230.- |
f) Espectáculos deportivos |
$ 6.030.- |
ARTICULO 26º
En el caso de realización conjunta de espectáculos de diferentes características, contemplados en el presente Capítulo, se abonará el Derecho correspondiente cuyo importe resulte mayor.-
ARTICULO 27º
Quedarán eximidos del pago de los Derechos establecidos en el presente Capítulo:
a) Los eventos deportivos y/o artísticos, culturales, etc., organizados por entidades locales en los que participen exclusivamente deportistas amateurs y/o artistas a título gratuito, debiendo estar autorizados de acuerdo a lo establecido por el Departamento Ejecutivo.-
b) Los espectáculos públicos organizados y/o auspiciados por la Municipalidad de Magdalena y/o Asociaciones Cooperadoras del Partido, debidamente autorizadas, estarán exentas de los Derechos del presente Capítulo. La presente exención no comprende aquellos casos en que los espectáculos auspiciados por estas entidades, son organizados o promovidos por particulares.-
CAPITULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 31º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos que a continuación se detallan por cabeza:
CERTIFICADOS: Venta Particular |
Bovinos y Equinos |
Ovinos y Porcinos |
|
|
|
a) A productor del mismo Partido |
$ 100.- |
$ 50.- |
GUÍAS: Traslado de hacienda fuera de la jurisdicción
b) Consignada ( a feria / faena) |
$ 190.- |
$ 80.- |
c) A si mismo |
$ 160.- |
$ 70.- |
GUÍAS: Venta y Traslado de Hacienda.
d) A invernar |
$ 270.- |
$ 110.- |
e) A faena |
$ 270.- |
$ 110.- |
f) A feed-lot |
$ 270.- |
$ 110.- |
g) Salida de Feria Local |
$ 210.- |
$ 80.- |
OTRAS TASAS
h) Permiso de Marca y señal |
$ 50.- |
$ 30.- |
i) Ingreso a Feria local |
$ 50.- |
$ 30.- |
j) Guía de faena local |
$ 50.- |
$ 30.- |
k) Certificado de cuero |
$ 50.- |
$ 30.- |
l) Guía de cuero |
$ 50.- |
$ 30.- |
m) Duplicados de documentos |
$ 560.- |
$ 560.- |
n) Formularios |
$ 150.- |
$ 150.- |
|
|
|
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
|
MARCAS |
SEÑALES |
Inscripción de Boletos nuevos |
$ 7.410.- |
$ 3.880.- |
Inscripción de renovaciones, transferencias y rectificaciones |
$ 5.490.- |
$ 2.900.- |
Inscripción de duplicados |
$ 3.070.- |
$ 1.540.- |
TASAS COMUNES A BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES
Acta de Transferencia |
$ 2.900.- |
Registro de firma |
$ 1.610.- |
Archivos de Poder |
$ 1.540.- |
CAPITULO XIV
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES
ARTICULO 32º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal fíjase la Tasa por Servicios Generales Rurales por cada hectárea o fracción de la siguiente manera:
Cuota 4:
$ 140 por hectárea.
Cuota 5:
$ 160 por hectárea.
Cuota 6:
$ 160 por hectárea.
Establécese para la Tasa del presente Capítulo un mínimo de $ 2.110 (Pesos dos mil ciento diez) para el 4º bimestre y de $ 2.460 (dos mil cuatrocientos sesenta) para los bimestres 5º y 6º del año 2.023.-
ARTICULO 34º
Establécese una bonificación del quince por ciento (15%) sobre los valores de emisión de la Tasa del presente Capítulo. Para gozar del citado beneficio será condición no registrar deuda por dicho concepto al último día de Diciembre hasta la cuarta cuota del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 35º
Los Derechos de Cementerio a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a lo siguiente:
1.- Inhumación y tumulación:
a) Por cada inhumación $ 5.800.-
b) Por cada tumulación en nicho $ 5.800.-
c) Por cada tumulación en bóveda, panteón o nicheras $ 9.490.-
d) Por cada inhumación o sepultura de restos reducidos y/o cremados $ 3.440.-
e) Por cada tumulación en nicho, bóveda, panteón o nichera de restos
reducidos y/o cremados $ 4.190.-
f) Por introducción en depósito de ataúdes, por mes $ 3.440.-
2.- Traslados:
a) Por traslado de bóveda, panteón o nichera $ 3.680.-
b) Por traslado a nicho o tierra $ 2.880.-
3.- Reducción:
a) Por reducción en tierra $ 3.680.-
b) Por reducción en bóveda, nicho, panteón o nichera $ 5.800.-
4.- Arrendamiento:
a) Terreno para construcción de bóveda y bóveda nichera, el m2 por 50 años |
$ 41.820.-
|
b) Terreno para construcción de bóveda y bóveda nichera, el m2 por 100 años |
$ 83.520.- |
c) Terreno para construcción de dos nicheras, sobre sepultura el m2 por 50 años |
$ 41.820.- |
d) Terreno para construcción de dos nicheras, sobre sepultura el m2 por 100 años |
$ 83.520.- |
e) Terreno para sepultura por año |
$ 1.520.- |
f) Terreno para angelito, media sepultura por año: |
$ 730.- |
g) Arrendamiento nicho en 1ª 2ª y 3ª fila, por año |
$ 4.040.- |
h) Arrendamiento nicho, en 4ª y 5ª fila, por año |
$ 2.900.- |
i) Arrendamiento nicho con alero, por año |
$ 5.550.- |
j) Arrendamiento nicho cubierto de fila, por año |
$ 6.820.- |
k) Arrendamiento nicho para angelito, por año |
$ 1.760.- |
l) Arrendamiento nicho para urna, por año |
$ 2.460.- |
En el caso del inciso e) y f) precedentes, en oportunidad de la inhumación, el arrendamiento del terreno para sepultura no podrá otorgarse por un plazo menor a 10 años, en razón de no poder efectuarse reducción antes de ese período de tiempo.
En el caso de los incisos g), h), i), j) y k) precedentes, en oportunidad de la tumulación, el arrendamiento de los nichos no podrá otorgarse por un plazo menor a 5 años.
Se admitirá, en ocasión de renovaciones, a solicitud del interesado, el pago de arrendamientos por períodos mayores a un año, hasta 20 como máximo, siempre que se trate de años enteros, tomando como base los valores anuales detallados precedentemente.
5.- Mantenimiento:
a) Los titulares de bóveda pagarán por barrido y limpieza por año $ 5.680.-
b) Los titulares de bóveda nichera (4 a 6) pagarán por barrido y
limpieza por año $ 4.630.-
c) Los titulares de nicheras sobre sepulturas (solamente 2 nicheras) pagarán
por barrido y limpieza, por año $ 2.920.-
d) Los titulares de sepulturas o nichos perpetuos pagarán, por barrido y
limpieza, por año $ 1.760.-
6.- Plazos de construcción. Recargos
Todo arrendamiento de terreno o bóveda nichera está obligado a edificar dentro de los 90 días.
Los que no lo hicieren abonarán un adicional por año de $ 13.340.-
7.- Colocación de lápidas
- Por colocación de lápida para nicho $ 3.010.-
- Por colocación de lápida para nicho de angelito $ 1.130.-
8.- Por los servicios administrativos consistentes en cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para: |
|
a) bóveda |
$ 28.540.- |
b) nichera (6 nichos) |
$ 13.040.- |
c) nichera sobre sepultura (2 nichos) |
$ 5.980.- |
d) nichos primera, segunda y tercera filas |
$ 8.030.- |
e) nichos cuarta y quinta filas |
$ 5.690.- |
i) sepulturas |
$ 9.680.-
|
9.- Por cada título de arrendamiento que se expida a solicitud del contribuyente, en lotes de tierra, nicho o sepultura, duplicado. |
$ 3.010.- |
CAPITULO XVII
DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS
ARTICULO 37º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes del derecho por cada solicitud de factibilidad de localización y permiso para la instalación o emplazamiento de estructuras y elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios.-
y/o móvil (comunicación por celulares).- $ 656.640.-
y por torres de antenas de T.V. por cable.- $ 206.400.-
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE INSPECCCION DE ANTENAS, SUS ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 38º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos a abonar por la inspección de antenas, sus estructuras soporte y sus equipos complementarios, conforme a los siguientes ítems:
a) Por torres de antenas de telefonía fija y/o móvil (comunicación por celulares), desde diez (10) hasta cuarenta (40) metros de altura por año: |
|
- zona urbana y suburbana |
$ 552.860.- |
- zona rural |
$ 414.530.- |
Por cada metro y/o fracción de altura adicional por año: -zona urbana y suburbana -zona rural |
$ 11.560.- $ 9.760.-
|
b) Por torres de antenas de Internet exclusivamente y de TV por Cable, por metro de altura y por año: |
|
- zona urbana y suburbana |
$ 5.220.- |
|
|
|
|
Para los derechos fijados en el incisos b) del presente artículo, las empresas que tengan habilitación comercial en el Partido de Magdalena, tributarán un importe equivalente al 50% del determinado por aplicación de lo establecido precedentemente.-
Establécese, respecto de las antenas un mínimo exento equivalente los 10 metros de altura. Las que no superen dicha altura no tributarán importe alguno. Aquellas que superen dicha altura tributarán por el total, no por el excedente.-
Establécese el pago proporcional para el caso de antenas que fueran instaladas en el transcurso del Ejercicio Fiscal. En caso de corresponder, la liquidación respectiva se realizará considerando los meses comprendidos desde su instalación hasta la finalización del mismo.-
CAPITULO XX
TASA PARA EL CONTROL DE LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 40º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal -Parte Especial- fíjase la Tasa anual de $1.800 por cada cuenta corriente de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y Servicios Generales Rurales.
La misma será dividida en partes iguales conforme a la cantidad de cuotas que se fijen para las Tasas Municipales mencionadas precedentemente.-
CAPITULO XXI
DERECHO PARA EL USO DE LA PILETAS CUBIERTAS Y/O CLIMATIZADA
ARTICULO 41º: Por el uso de la Pileta Semiolímpica, Cubierta y Climatizada, conforme a lo establecido en el Artículo 205º y siguientes de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, se requerirá el pago previo del presente derecho, pudiendo el contribuyente optar entre el pago diario por turno de uso o el pago previo mensual, de acuerdo a los importes detallados a continuación:
Turnos de 1 hora, 1 día a la semana: |
$ 2.300 |
Mensuales. |
Turnos de 1 hora, 2 días a la semana: |
$ 4.610 |
Mensuales. |
Turnos de 1 hora, 3 días a la semana: |
$ 7.300 |
Mensuales. |
ARTICULO 42º: Establézcanse “abonos por grupos familiares” con la finalidad de promover el uso de las instalaciones por parte de los mismos, entendiéndose por tales los que incluyan exclusivamente a padres e hijos convivientes, de acuerdo a la siguiente escala:
CAPITULO XXII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 45º:
Por los servicios a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XXII de la Ordenanza Fiscal, y que a continuación se enumeran, fíjanse las siguientes Tasas:
1.- Por alquiler de equipos viales municipales, por hora: |
|
|
||
a) Motoniveladora, retroexcavadora o cargador frontal |
$ 40.220.- |
|
||
b) Tractor con niveladora |
$ 21.420.- |
|
||
c) Pala de arrastre o cortadora de pasto grande |
$ 10.560.- |
|
||
d) Camión regador de agua o camión volcador |
$ 15.940.- |
|
||
e) Mixer Cementero |
$ 36.000.- |
|
||
|
$ 14.590.- |
|
||
2.- Habilitación de transporte de sustancias alimenticias: |
|
|
||
a) Camión de porte mayor de 3.000 kg. con ruedas duales: |
|
|
||
- Por mes |
$ 1.880.- |
|
||
- Por año |
$ 11.900.- |
|
||
b) Camión y/o camioneta de porte menor a 3.000 kg. sin duales: |
|
|
||
- Por mes |
$ 1.280.- |
|
||
- Por año |
$ 8.540.- |
|
||
c) Ciclomotor y/o motocicleta de reparto: |
|
|
||
- Por año |
$ 2.390.- |
|
||
3.- Habilitación de transporte de productos no comestibles: |
|
|
||
a) Camión de porte mayor de 3.000 kg. con ruedas duales: |
|
|
||
- Por mes |
$ 1.270.- |
|
||
- Por año |
$ 9.180- |
|
||
b) Camión y/o camioneta de porte menor a 3.000 kg. sin ruedas duales: |
|
|
||
- Por mes |
$ 1.280.- |
|
||
- Por año |
$ 9.310.- |
|
||
4.- Habilitación de vehículos destinados a remolque de automotores |
|
|
||
- Habilitación de vehículos destinados a remolque de automotores |
$ 28.990.- |
|
||
- Por verificación anual de vehículos destinados a servicio de remolque de automotores |
$ 4.250.- |
|
||
5.- Por extracción de muestras para su análisis: |
|
|
||
- En laboratorio zonal de Salud Pública |
$ 2.000.- |
|
||
- En laboratorio central de Salud Pública |
$ 3.190.- |
|
||
6.- Por explotación en alquiler de bicicletas y otros rodados sin motor, carruajes, ciclomotores, botes, embarcaciones, y similares con fines de esparcimiento autorizados previamente por el Municipio, por unidad de transporte: |
|
|
||
- Por semana o fracción |
$ 1.130.- |
|
||
- Por mes |
$ 3.680.- |
|
||
7.-Por tareas derivadas del secuestro de vehículos por infracciones de tránsito, el cobro se establece en función de Unidades Fijas (U.F.), de acuerdo al mecanismo previsto en la Ley Provincial de tránsito Nº 13.927, artículo 33º-Anexo I del Decreto Nº 532/2009), sus modificatorias ó las que en futuro la reemplacen. |
|
|
||
a) Por acarreo: |
|
|
||
a1.- De motovehículos hasta 125 cc inclusive. |
12 U.F. |
|
||
a2.- De motovehículos de más de 125 cc, en una distancia que no supere los 20 kms ida y vuelta. |
18 U.F. |
|
||
a3.-De automóviles dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
30 U.F. |
|
||
a4.- De automóviles livianos, en una distancia que supere los 20 kms, por kilómetro |
1,2 U.F. |
|
||
a5.-De vehículos livianos excedidos, considerando como tales a los utilitarios menores y camionetas, dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
45 U.F. |
|
||
a6.-De automóviles livianos excedidos, en una distancia que supere los 20 Kms, por kilómetro. |
1,4 U.F. |
|
||
a7.-De automóviles pesados, considerando como tales a las combis, casas rodantes y autoportantes, dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
55 U.F. |
|
||
a8.-De automóviles pesados, considerando como tales a las combis, casas rodantes y autoportantes, en una distancia que supere los 20 kms, por kilómetro. |
1,6 U.F. |
|
||
b) Por estadía en depósitos a cargo del Municipio por día y por vehículo: |
|
|
||
b1.- De motovehículos hasta 125 centímetros cúbicos. |
2 U.F. |
|
||
b2.- De motovehículos de más de 125 centímetros cúbicos y cuatriciclos |
3 U.F. |
|
||
b3.- De automóviles y camionetas |
4 U.F. |
|
||
b4.- De camiones |
8 U.F. |
|
||
Si el vehículo cumple con las condiciones de ser retirado dentro de los 180 días, abonará hasta un máximo de 20 UF, 50 UF, 200 UF y 400 UF para los ítems b1,b2,b3 y b4 respectivamente.- Será objeto del tratamiento establecido por el presente apartado la permanencia de vehículos que se encuentren en depósito con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.- |
|
|
||
|
8.- Por puestos de ferias, puestos con o sin toldos fijos o no, cada uno para comercializar cualquier producto: |
|
||
|
- Por día |
$ 2.400.- |
||
|
- Por mes |
$ 19.200.- |
||
|
- Por semestre |
$ 84.000.- |
||
|
- Por año |
$144.000.- |
||
|
|
|
||
|
9.- Por cada cajero automático habitado en el Distrito, previo registro en el Municipio, en tanto no se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 59º de la Ordenanza Fiscal, Parte General, por bimestre calendario: |
$ 36.860.- |
||
|
10.- Por las gestiones de inscripción en el Registro Provincial de Transportistas de Hacienda, realizada en el Municipio por los titulares de los mismos. Informe y elevación a la Dirección de Registro Ganadero de la Provincia de Buenos Aires: |
$ 4.640.- |
||
|
11.- Por servicio de ambulancia para eventos – por hora |
$ 8.910.- |
||
|
12.- Por entrega de Hormigón elaborado en la Planta Hormigonera del Municipio |
El valor será determinado por la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos de acuerdo a estructura de costos.- |
||
|
13.- Por Exámenes Pre ocupacionales realizados en el Hospital Municipal – Valor Módulo La dirección del Hospital, determinará la cantidad de módulos que corresponden a cada examen |
$ 1.150.- |
||
CAPITULO XXIII
TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS
ARTICULO 46º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal -Parte Especial- fíjase la Tasa por cada hectárea o fracción en $48 por año, con un mínimo por inmueble rural de $ 580 por semestre.-
La misma será dividida en partes iguales conforme a la cantidad de cuotas que se fijan para la Tasa por Servicios Generales Rurales.-
D E C R E T O 895/2023
ANEXO II
Los valores establecidos en el Anexo I del Decreto 895/23 serán modificados a partir del 01/10/2023 de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 6º
Por los servicios especiales de limpieza e higiene a que se refiere la Parte Especial, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal que se enumeran a continuación abonarán las siguientes Tasas:
a) Higienización de terrenos de propiedad de particulares y veredas: |
|
Por m2 |
$ 150.- |
Mínimo |
$ 19.410.- |
Cuando la limpieza del predio exija la utilización de maquinarias especiales, se abonará por cada hora empleada el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas establecidas para el alquiler de las mismas, previsto en el Capítulo XXII - Tasa por Servicios Varios- de la Ordenanza Impositiva Anual.-
b) Desinfección de vehículos: |
|
Taxis y Remises por vehículo y por bimestre |
$ 3.580.- |
Transporte Colectivos, Escolares, Ambulancias y otros no especificados, por bimestre |
$ 8.700.- |
c) Desinfección y espolvoreo de inmuebles cubiertos o descubiertos: |
|
Por m2 |
$ 120.- |
d) Desratización: |
|
Casa habitación, por vez |
$ 3.980.- |
Comercio, depósitos, corralones, terrenos |
$ 8.090.- |
e) Desagote de pozos: |
|
Por cada tanque de planta urbana |
$ 2.820.- |
En aquellos casos que el servicio se preste a inmuebles ubicados en zonas con servicio cloacales no conectados, la Tasa se incrementará en un cincuenta por ciento ($4.230).-
En el caso de inmuebles ubicados a una distancia de más de cinco (5) kilómetros del radio urbano se abonará un adicional por kilómetro recorrido de $90.-
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y OFICIOS
ARTICULO 7º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal, fíjase en tres por mil ( 3 ‰ ) la alícuota para el pago de los servicios de habilitación de locales, establecimientos u oficinas y/o ampliaciones destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos.-
Fijase como mínimo del presente Capítulo |
$ 27.870.- |
|
|
En caso de habilitaciones provisorias, la tasa será incrementada en un 100%, con un mínimo de $ 55.750.-
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 8º
De conformidad a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, fíjase una alícuota general, que se aplicará sobre los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, de siete por mil (7‰).-
ARTICULO 9º
Establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las alícuotas que en cada caso se indican:
Categorías |
Actividades |
Alícuotas |
Nº 1 |
Actividades en general, excluidas las encuadradas en otras categorías. |
7 ‰ |
Nº 2 |
a) Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones, sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras. |
15‰ |
b) Compra venta de divisas |
15‰ |
|
c) Compañías de Seguros, de Capitalización y Ahorro |
15‰ |
|
d) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados |
15‰ |
|
e) Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros |
15‰ |
|
f) Agencias y/o empresas de publicidad |
15‰ |
|
g) Ventas de joyas (excluido relojerías y artículos de bijouterie) |
15‰ |
|
Nº 3 |
h) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles o inmuebles, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares |
15‰ |
Nº 4 |
i) Salones, pistas y confiterías bailables, excepto salones de fiestas infantiles o de alquiler para eventos, los que tributarán por la alícuota general con el mínimo establecido en el Artículo 10 º. |
30‰ |
Nº 5 |
j) Hoteles Alojamientos transitorios, casas de citas, boites, café concert, dancings, night-clubs y establecimientos análogos cualesquiera sean las denominaciones utilizadas. |
40‰ |
Nº 6 |
k) Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244). |
4,5‰ |
|
|
|
Nº 7 |
|
7 ‰ |
|
$ 7.154.000.- + el 6 ‰ sobre el excedente de $ 1.022.000.000 |
|
|
$ 10.850.000.- + el 5 ‰ sobre el excedente de $ 1.638.000.000 |
|
Los valores correspondientes a ingresos brutos tomados como parámetros en esta categoría, serán actualizados bimestralmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor.- |
ARTICULO 10º
Fíjase un importe mínimo de Tasa para los Periodos 05/2023 y 06/2023 de $ 7.320.- que tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado por otros bimestres, excepto en lo referido exclusivamente a los importes correspondientes a los casos determinados en el artículo siguiente.
ARTICULO 11º
Fíjase para cada Declaración Jurada del Periodo 04/2023 los siguientes importes mínimos especiales, que tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados por otros bimestres:
a) Actividades comprendidas en la categoría 2: $ 10.020.-
b) Actividades comprendidas la categoría 3: $ 14.870.-
c) Actividades comprendidas en la categoría 4: $ 28.310.-
d) Actividades comprendidas en la categoría 5: $ 39.680.-
e) Actividades comprendidas en la categoría 6: $ 28.310.-
El importe mínimo de Tasa para los Periodo 05/2023 y 06/2023 será determinado con anterioridad a sus respectivos vencimientos por el Ejecutivo Municipal.-
En los períodos bimestrales en que no se desarrollen actividades y hasta tanto no se solicite la cancelación de la habilitación comercial y/o industrial pertinente, se abonará en todos los casos, el cincuenta por ciento (50%), resultando requisito indispensable la notificación por escrito con carácter de Declaración Jurada denunciando dicha situación ante la Dirección de Inspección Municipal dentro de los 10 días hábiles de comenzado cada período de tributación correspondiente, en caso contrario, se deberán abonar los importes mínimos establecidos para cada una de las distintas actividades.-
En aquellos casos en que se declare inexistencia de ingresos, resultará procedente la aplicación de los importes mínimos que se establecen en este Capítulo para el tipo de actividad que se está considerando.-
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 12º
Los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere la Parte Especial, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes, considerando, de corresponder, lo establecido en el artículo 14:
a) Por cada letrero, chapa, cartel, avisos, banderas y murales: |
|
1.-Por año y por metro cuadrado |
$ 5.820.- |
2.-Por mes o fracción y por metro cuadrado |
$ 1.320.- |
3.-Banderines, gallardetes por día y por metro lineal |
$ 250.- |
|
|
b) Permiso para fijar afiches por 25 unidades, o fracción, o repartir y/o distribuir volantes por cada 100 unidades o fracción, en los lugares autorizados por la Municipalidad.
|
$ 2.000.- |
c) Por cada altavoz fijo o móvil con fines comerciales o lucrativos o de publicidad: |
|
Fijos: |
|
1.-Por año |
$ 14.780.- |
2.-Por mes o fracción |
$ 2.150.- |
Móviles: |
|
1.-Por año |
$ 15.550.- |
2.-Por mes o fracción
|
$ 2.420.- |
|
$ 15.810.- |
e) Publicidad o Propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por día |
$ 2.230.- |
ARTICULO 13º
Por publicidad referida a la intermediación en la compra venta de inmuebles, por inmobiliaria y/o profesional interviniente, por año |
$ 48.610.- |
ARTICULO 14º
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12º inciso a) correspondientes a letreros, chapas, carteles, avisos, banderas, pasacalles y murales de menos de un metro cuadrado de superficie, tributarán $ 2.910,00.- por año, como importe mínimo fijo.-
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 15º
Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran, de acuerdo a las distintas secretarías, se abonarán los Derechos que se establezcan a continuación:
|
|
1.- Libros de Inspección |
$ 3.090.- |
2.- Libreta Sanitaria y/o su renovación de acuerdo a la Ordenanza Nº 1819/00 |
$ 2.730.- |
2 bis) Libreta Sanitaria Nacional establecida por la Ley Nº 18.284 –Código Alimentario Argentino. |
$ 5.150.- |
3.- Ordenanza Fiscal e impositiva |
$ 6.970.- |
4.- Para inscripción en el Registro de Proveedores y Abastecedores se requerirá: |
$ 0.- |
Registro de firma |
$ 0.- |
5.- Por expedición o renovación del Licencia Nacional de Conducir por año de vigencia |
$ 1.700.- |
|
$ 5.380.- |
|
$ 1.700.- |
Por aplicación de la Ordenanza Nº 2090/04 las personas jubiladas o pensionadas mayores de 65 años que perciban un haber mínimo, abonarán el 50% del valor establecido en el inciso 5 ($2.690 y $850). |
|
6.- Por ampliación y cambio de categoría y domicilio |
$ 4.030.- |
7.- Por expedición de informes de deuda de Tasas, Derechos y/o Contribuciones, sujetos a emisión, cada una |
$ 490.- |
8. Por expedición de informe de deuda de Tasas, Derechos o multas por infracciones, no sujetos a emisión, y por informes de cualquier índole solicitados por Jueces, Secretarios de Juzgado o abogados, cada una |
$ 2.260.- |
9.- Por cada certificación de deuda de Tasas, Derechos y/o Contribuciones sobre inmuebles solicitada por Escribanos Públicos en el formulario correspondiente |
$ 5.640.- |
10.- Por cada solicitud de certificación de deuda de gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas para ser presentado ante terceros |
$ 3.250.- |
11.- Por la reanudación del trámite de expedientes archivados, o para su agregado a nuevas actuaciones a pedido de los interesados |
$ 1.120.- |
12.- Por cada solicitud de autorización para explotación de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros |
$ 61.290.- |
13.- Por la transferencia de permisos habilitantes de vehículos destinados al transporte de pasajeros |
$ 46.370.- |
14.- Por cada solicitud de cambio o transferencia de razón social de comercio o industria |
$ 18.330.- |
15.- Por la solicitud de cese de comercios, industrias, etc., anexiones y bajas de rubro. |
$ 4.690.- |
16.- Por certificado de habilitación de industrias, comercios o similares, por única vez en la medida que no se modifiquen las condiciones de su otorgamiento |
$ 2.560.- |
17.- Por cada gestión de inscripción de productos (uno o más) y similares, iniciadas en el Municipio, ante entes nacionales y/o provinciales |
$ 8.740.- |
18.- El valor de los pliegos de bases y condiciones para licitaciones, concursos, etc., importarán hasta un máximo de 2%º (dos por mil) del presupuesto oficial. El Departamento Ejecutivo fijará su valor de acuerdo a lo que establezca en cada caso. |
|
19.- Toda actuación ante autoridad municipal será presentada en papel tamaño oficio hasta cinco (5) fojas |
$ 1.570.- |
Por cada foja excedente |
$ 90.- |
20.- Por certificación de liberación de deuda del Impuesto a los Automotores descentralizado según Ley 13.010 y sus modificatorias y a rodados legislados por el Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal.- |
$ 2.150.- |
21.- Por certificación de baja municipal originada en cambio de radicación, robo o destrucción de los automotores de modelos que se encuentran descentralizados y a rodados legislados por el Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal. |
$ 2.150.- |
22.- Por fotocopias de expedientes u otra documentación. Por cada foja |
$ 40.- |
|
|
|
|
1. Planos del Partido (copias heliográficas) |
$ 3.880.- |
2. Por inscripción en el registro de contratistas |
$ 2.100.- |
3.- Por Certificado Catastral |
$ 4.720.- |
4.- Consultas |
|
a) Por la consulta de cada cédula catastral o plancheta |
$ 450.- |
b) Por la consulta de cada plano catastral de manzanas, fracción, quinta o chacra |
$ 450.- |
c) Por la consulta de cédula catastral y planos que integran, manzanas, fracciones, quintas o chacras |
$ 900.- |
5.- Por la numeración certificada de edificios |
$ 3.230.- |
6.- Por la compra de carpeta de obra con certificado catastral incluido |
$ 2.870.- |
7.- Por cada copia de plano por módulo tamaño hoja tamaño A4 |
$ 380.- |
8.- Certificado final de obra |
$ 6.940.- |
9.- Certificado urbanístico y de zonificación |
$ 8.470.- |
10.- Certificado nivel de umbral |
$ 6.940.- |
11.- Solicitud Informe de archivo de planos |
$ 4.900.- |
|
|
Por toda actuación originada por acta policial de tránsito, conforme a la Ley Nº 13.927 (Ley Provincial de Tránsito), sus modificatorias y las que en futuro la reemplacen, de la a Dirección de Inspección, por tránsito o previstas en las Ordenanzas Municipales; previo a su archivo y conjuntamente con el monto de la multa, el cobro se establece en función de Unidades Fijas (U.F.), conforme el mecanismo previsto en la legislación mencionada precedentemente y Anexo I del Decreto Nº 532/2009. |
20 U.F.- |
Por toda actuación originada por acta de infracción o previstas en las Ordenanzas Municipales, previo a su archivo y conjuntamente con el monto de la multa, el cobro se establece en función de Módulos, conforme el mecanismo previsto en el artículo 2º de la Ord. 3015/12 |
20 Módulos |
Este derecho no se acumulará con ningún otro establecido por esta Ordenanza, y no aplicará en casos de Sentencia que disponga la nulidad, absolución y/0 sobreseimiento del presunto infractor, en tanto que en aquellos casos en que se sustituya la multa por la sanción de amonestación, el derecho se reducirá al 50% de lo previsto en este artículo.-
ARTICULO 16º
Abonarán un Derecho todos los planos de mensura o fraccionamiento de tierra, que se efectúen en el Partido, al ser presentados para su visado, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Una cuota fija de |
$ 3.940.- |
b) De lotes que correspondan a nuevos centros de población, ampliaciones de las existentes, división de chacras, quintas, manzanas y subdivisiones del ejido: |
|
- por lote |
$ 2.730.- |
- por manzana |
$ 8.090.- |
c) De mensura y fraccionamiento de campos, en chacras o lotes, por hectárea |
$ 560.- |
ARTICULO 17º
Por venta de mapas rurales |
$ 6.400.- |
CAPITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 18º
Los Derechos de Construcción a que se refiere la Parte Especial, Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las especificaciones de Tasas que se fijan a continuación:
1. Por Construcciones, Refacciones, Terminación de trabajos, Empadronamiento y Combinación de las anteriores se aplicará sobre el monto de obra las siguientes alícuotas.
Obra Nueva 0,7 %
Obra Existente 0,9 %
Obra Antirreglamentaria 1.5 %
Obra Nueva 0,8 %
Obra Existente 1,2 %
Obra Antirreglamentaria 5,0 %
2.- Demoliciones de madera y/o mampostería por metro cuadrado $ 60.-
3.- Por demarcación de la línea municipal:
a) Hasta 10 metros $ 8.090.-
b) Por cada metro excedente $ 130.-
Con un máximo de $ 16.370.-
4.- Solicitud de cambio de destino de locales de obra $ 7.930.-
Quedarán exceptuadas del pago de los derechos de construcción las viviendas familiares realizadas dentro de programas de construcción de viviendas sociales desarrolladas por el Estado y/o cooperativas constituidas a tal fin, siempre que la obra sea totalmente financiada con fondos públicos.
Igual beneficio corresponderá a las viviendas unifamiliares menores o iguales a 50 metros cuadrados de superficie cubierta total financiadas o no con planes estatales.
5.- Por la ocupación de la vía pública (veredas) con cerco de obra: deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 23º inc. j) del Capítulo IX de la presente Ordenanza.
ARTICULO 19º
CAPITULO VIII
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS, CAMPINGS Y RECREOS
ARTICULO 20º
Por los Derechos de uso de Playas y Riberas a que se refiere la Parte Especial del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal que se enumeran a continuación, se pagarán los siguientes importes:
1.- Por la explotación de sitios para instalaciones comerciales debidamente autorizados, abonarán por cada uno:
- Por día |
$ 2.510.- |
- Por semana |
$ 8.850.- |
- Por mes |
$ 20.480.- |
2. a) Por uso de las distintas instalaciones y servicios prestados por el Municipio, por Persona |
$ 560.- |
Quedan exceptuados del pago los menores de 10 años
|
$ 560.- |
3. Por la instalación de carpas, casas rodantes y tráiler: |
|
a) Carpas |
|
- Por día |
$ 1.320.- |
- Por semana |
$ 4.970.- |
b) Casas rodantes y tráiler |
|
- Por día |
$ 2.060.- |
- Por semana |
$ 7.710.- |
4.- Los habitantes del Partido de Magdalena que acrediten fehacientemente su residencia como tales quedan exentos del pago de los derechos fijados en los incisos 2º y 3º del presente artículo.-
5.- Por la explotación de bienes de propiedad municipal otorgados en concesión se abonará el canon que el Departamento Ejecutivo establezca en cada caso.-
ARTICULO 21º
El cobro de los derechos establecidos en los incisos 2º y 3º del Artículo inmediato anterior, se aplicará exclusivamente en los balnearios municipales de las localidades de Magdalena y Atalaya.-
ARTICULO 22º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los períodos durante los cuales se aplicarán los derechos establecidos en el presente Capítulo.-
CAPITULO IX
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 23º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos a abonar por la ocupación de espacios públicos en los casos que a continuación se enumeran a continuación:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones que avancen sobre la línea municipal de edificación, por metro cuadrado ó fracción menor y por año |
$ 170.- |
b) Ocupación del subsuelo por metro cúbico y por año (bombas, tanques, etc.) |
$ 2.040.- |
c) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelos y/o superficies con instalaciones de cañerías, postes, cables, cámaras y sistemas de transmisión de T.V. por cable. |
|
Por poste y/o soporte y por año |
$ 520.- |
Por hectómetro de cañerías y cables, aéreos y/o subterráneos por año |
$ 650.- |
Por cámara y por año |
$ 850.- |
d) Por puestos de ferias, puestos con o sin toldos fijos o no, cada uno para comercializar cualquier producto: |
|
- Por día |
$ 3.210.- |
- Por mes |
$ 24.710.- |
- Por semestre |
$101.700.- |
- Por año |
$149.280.- |
Las ferias y/o puestos de artesanos residentes en el Partido y registrados en el Municipio, serán eximidos de los Derechos de este inciso.-
e) Ocupación y/o uso de mesas y sillas colocadas al frente de negocios y en lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo: |
|
- Por mesa con o sin sombrilla, por mes o fracción: |
$ 760.- |
- Por mesa con o sin sombrilla, por semestre: |
$ 3.210.- |
f) Por kioscos, escaparates, revisteros o exhibidores instalados en la vía pública: |
|
- Por unidad y por semestre calendario: |
$ 7.710.- |
- Por unidad y por año calendario: |
$ 12.860.- |
g) Por ocupación de veredas con mercaderías que hacen a la actividad comercial, sin afectar el tránsito de peatones por metro cuadrado y por mes |
|
- Por metro cuadrado y por mes: |
$ 560.- |
- Por metro cuadrado y por semestre: |
$ 2.820.- |
h) Por exhibición de maquinarias y/o vehículos automotores en la vía pública, sin afectar el tránsito por mes y por unidad |
$ 1.790.- |
i) Por exhibición de artículos de remates en la vía pública por mes |
$ 2.260.- |
j) Por Ocupación de la Vía Pública (veredas) con cerco de obra en el caso de construcciones, se abonarán por m² y por día: |
$ 30.- |
k) Por la ocupación de calles cerradas, autorizadas debidamente por el Departamento Ejecutivo a petición de la parte interesada |
|
- Por cuadra o fracción y por día |
$ 2.710.- |
- Mínimo |
$ 2.710.- |
l) Ocupación de espacios reservados para estacionamientos de vehículos, por año: |
|
- Hasta 10 metros lineales |
$ 19.800.- |
- Más de 10 metros lineales por metro de excedente |
$ 1.720.- |
m) FoodTruck en eventos masivos |
$ 44.800.- |
Los Derechos comprendidos en el presente Capítulo se abonarán en las condiciones y plazos que se establecen en el Capítulo XIII y en los que se prevean en las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.-
El pago se deberá realizar en función de la información suministrada por los contribuyentes en carácter de Declaración Jurada que deberán presentar hasta la fecha de vencimiento que se fije para cada caso según se trate de cada uno de los incisos previamente detallados, de la cantidad de metros lineales reservados para estacionamiento, metros cuadrados ocupados, metros cúbicos, cantidad de postes, hectómetros de cañerías o cableado, cantidad de cámaras, cantidad de escaparates, revisteros o exhibidores instalados en la vía pública, cantidad de mesas, maquinarias, mercaderías, artículos de remates y el tiempo de ocupación según corresponda, quedando el Municipio facultado para actuar de oficio a fin de realizar las determinaciones pertinentes.-
CAPITULO X
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE TIERRA, ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 24º
De acuerdo a lo establecido en la parte Especial Capitulo X de la Ordenanza Fiscal, para la explotación y/o extracciones del suelo o subsuelo en lo referente a los siguientes productos:
CAPITULO XI
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 25º
Los Derechos de Espectáculos Públicos a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a lo que se detalla a continuación:
a) Espectáculos de destreza gaucha, carreras de sortija, carreras cuadrera y similares, por reunión |
$ 14.290.- |
b) Peñas y kermeses, por reunión |
$ 6.990.- |
c) Espectáculos musicales y/o bailables por reunión: |
$ 4.480.- |
d) Espectáculos teatrales y circenses, por función |
$ 2.730.- |
e) Parque de diversiones, por juego y/o entretenimiento: |
|
- Por semana o fracción |
$ 1.570.- |
- Por mes |
$ 3.770.- |
f) Espectáculos deportivos |
$ 7.040.- |
ARTICULO 26º
En el caso de realización conjunta de espectáculos de diferentes características, contemplados en el presente Capítulo, se abonará el Derecho correspondiente cuyo importe resulte mayor.-
ARTICULO 27º
Quedarán eximidos del pago de los Derechos establecidos en el presente Capítulo:
a) Los eventos deportivos y/o artísticos, culturales, etc., organizados por entidades locales en los que participen exclusivamente deportistas amateurs y/o artistas a título gratuito, debiendo estar autorizados de acuerdo a lo establecido por el Departamento Ejecutivo.-
b) Los espectáculos públicos organizados y/o auspiciados por la Municipalidad de Magdalena y/o Asociaciones Cooperadoras del Partido, debidamente autorizadas, estarán exentas de los Derechos del presente Capítulo. La presente exención no comprende aquellos casos en que los espectáculos auspiciados por estas entidades, son organizados o promovidos por particulares.-
CAPITULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 31º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos que a continuación se detallan por cabeza:
CERTIFICADOS: Venta Particular |
Bovinos y Equinos |
Ovinos y Porcinos |
|
|
|
a) A productor del mismo Partido |
$ 120.- |
$ 60.- |
GUÍAS: Traslado de hacienda fuera de la jurisdicción
b) Consignada ( a feria / faena) |
$ 220.- |
$ 90.- |
c) A si mismo |
$ 190.- |
$ 80.- |
GUÍAS: Venta y Traslado de Hacienda.
d) A invernar |
$ 310.- |
$ 130.- |
e) A faena |
$ 310.- |
$ 130.- |
f) A feed-lot |
$ 310.- |
$ 130.- |
g) Salida de Feria Local |
$ 250.- |
$ 90.- |
OTRAS TASAS
h) Permiso de Marca y señal |
$ 60.- |
$ 40.- |
i) Ingreso a Feria local |
$ 60.- |
$ 40.- |
j) Guía de faena local |
$ 60.- |
$ 40.- |
k) Certificado de cuero |
$ 60.- |
$ 40.- |
l) Guía de cuero |
$ 60.- |
$ 40.- |
m) Duplicados de documentos |
$ 650.- |
$ 650.- |
n) Formularios |
$ 170.- |
$ 170.- |
|
|
|
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
|
MARCAS |
SEÑALES |
Inscripción de Boletos nuevos |
$ 8.650.- |
$ 4.520.- |
Inscripción de renovaciones, transferencias y rectificaciones |
$ 6.410.- |
$ 3.380.- |
Inscripción de duplicados |
$ 3.580.- |
$ 1.790.- |
TASAS COMUNES A BOLETOS DE MARCAS Y SEÑALES
Acta de Transferencia |
$ 3.380.- |
Registro de firma |
$ 1.880.- |
Archivos de Poder |
$ 1.790.- |
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 35º
Los Derechos de Cementerio a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a lo siguiente:
1.- Inhumación y tumulación:
a) Por cada inhumación $ 6.760.-
b) Por cada tumulación en nicho $ 6.760.-
c) Por cada tumulación en bóveda, panteón o nicheras $ 11.070.-
d) Por cada inhumación o sepultura de restos reducidos y/o cremados $ 4.010.-
e) Por cada tumulación en nicho, bóveda, panteón o nichera de restos
reducidos y/o cremados $ 4.890.-
f) Por introducción en depósito de ataúdes, por mes $ 4.010.-
2.- Traslados:
a) Por traslado de bóveda, panteón o nichera $ 4.300.-
b) Por traslado a nicho o tierra $ 3.360.-
3.- Reducción:
a) Por reducción en tierra $ 4.300.-
b) Por reducción en bóveda, nicho, panteón o nichera $ 6.760.-
4.- Arrendamiento:
a) Terreno para construcción de bóveda y bóveda nichera, el m2 por 50 años |
$ 48.790.-
|
b) Terreno para construcción de bóveda y bóveda nichera, el m2 por 100 años |
$ 97.440.- |
c) Terreno para construcción de dos nicheras, sobre sepultura el m2 por 50 años |
$ 48.790.- |
d) Terreno para construcción de dos nicheras, sobre sepultura el m2 por 100 años |
$ 97.440.- |
e) Terreno para sepultura por año |
$ 1.770.- |
f) Terreno para angelito, media sepultura por año: |
$ 850.- |
g) Arrendamiento nicho en 1ª 2ª y 3ª fila, por año |
$ 4.710.- |
h) Arrendamiento nicho, en 4ª y 5ª fila, por año |
$ 3.380.- |
i) Arrendamiento nicho con alero, por año |
$ 6.480.- |
j) Arrendamiento nicho cubierto de fila, por año |
$ 7.950.- |
k) Arrendamiento nicho para angelito, por año |
$ 2.060.- |
l) Arrendamiento nicho para urna, por año |
$ 2.870.- |
En el caso del inciso e) y f) precedentes, en oportunidad de la inhumación, el arrendamiento del terreno para sepultura no podrá otorgarse por un plazo menor a 10 años, en razón de no poder efectuarse reducción antes de ese período de tiempo.
En el caso de los incisos g), h), i), j) y k) precedentes, en oportunidad de la tumulación, el arrendamiento de los nichos no podrá otorgarse por un plazo menor a 5 años.
Se admitirá, en ocasión de renovaciones, a solicitud del interesado, el pago de arrendamientos por períodos mayores a un año, hasta 20 como máximo, siempre que se trate de años enteros, tomando como base los valores anuales detallados precedentemente.
5.- Mantenimiento:
a) Los titulares de bóveda pagarán por barrido y limpieza por año $ 6.630.-
b) Los titulares de bóveda nichera (4 a 6) pagarán por barrido y
limpieza por año $ 5.400.-
c) Los titulares de nicheras sobre sepulturas (solamente 2 nicheras) pagarán
por barrido y limpieza, por año $ 3.400.-
d) Los titulares de sepulturas o nichos perpetuos pagarán, por barrido y
limpieza, por año $ 2.060.-
6.- Plazos de construcción. Recargos
Todo arrendamiento de terreno o bóveda nichera está obligado a edificar dentro de los 90 días.
Los que no lo hicieren abonarán un adicional por año de $ 15.570.-
7.- Colocación de lápidas
- Por colocación de lápida para nicho $ 3.510.-
- Por colocación de lápida para nicho de angelito $ 1.320.-
8.- Por los servicios administrativos consistentes en cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para: |
|
a) bóveda |
$ 33.290.- |
b) nichera (6 nichos) |
$ 15.210.- |
c) nichera sobre sepultura (2 nichos) |
$ 6.970.- |
d) nichos primera, segunda y tercera filas |
$ 9.370.- |
e) nichos cuarta y quinta filas |
$ 6.640.- |
i) sepulturas |
$ 11.290.-
|
9.- Por cada título de arrendamiento que se expida a solicitud del contribuyente, en lotes de tierra, nicho o sepultura, duplicado. |
$ 3.510.- |
CAPITULO XVII
DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS
ARTICULO 37º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes del derecho por cada solicitud de factibilidad de localización y permiso para la instalación o emplazamiento de estructuras y elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios.-
y/o móvil (comunicación por celulares).- $ 766.080.-
y por torres de antenas de T.V. por cable.- $ 240.800.-
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE INSPECCCION DE ANTENAS, SUS ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 38º
De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los Derechos a abonar por la inspección de antenas, sus estructuras soporte y sus equipos complementarios, conforme a los siguientes ítems:
a) Por torres de antenas de telefonía fija y/o móvil (comunicación por celulares), desde diez (10) hasta cuarenta (40) metros de altura por año: |
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- zona urbana y suburbana |
$ 645.010.- |
- zona rural |
$ 483.620.- |
Por cada metro y/o fracción de altura adicional por año: -zona urbana y suburbana -zona rural |
$ 13.480.- $ 11.380.-
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b) Por torres de antenas de Internet exclusivamente y de TV por Cable, por metro de altura y por año: |
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- zona urbana y suburbana |
$ 6.090.- |
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Para los derechos fijados en el incisos b) del presente artículo, las empresas que tengan habilitación comercial en el Partido de Magdalena, tributarán un importe equivalente al 50% del determinado por aplicación de lo establecido precedentemente.-
Establécese, respecto de las antenas un mínimo exento equivalente los 10 metros de altura. Las que no superen dicha altura no tributarán importe alguno. Aquellas que superen dicha altura tributarán por el total, no por el excedente.-
Establécese el pago proporcional para el caso de antenas que fueran instaladas en el transcurso del Ejercicio Fiscal. En caso de corresponder, la liquidación respectiva se realizará considerando los meses comprendidos desde su instalación hasta la finalización del mismo.-
CAPITULO XXI
DERECHO PARA EL USO DE LA PILETAS CUBIERTAS Y/O CLIMATIZADA
ARTICULO 41º: Por el uso de la Pileta Semiolímpica, Cubierta y Climatizada, conforme a lo establecido en el Artículo 205º y siguientes de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, se requerirá el pago previo del presente derecho, pudiendo el contribuyente optar entre el pago diario por turno de uso o el pago previo mensual, de acuerdo a los importes detallados a continuación:
Turnos de 1 hora, 1 día a la semana: |
$ 2.690 |
Mensuales. |
Turnos de 1 hora, 2 días a la semana: |
$ 5.380 |
Mensuales. |
Turnos de 1 hora, 3 días a la semana: |
$ 8.510 |
Mensuales. |
ARTICULO 42º: Establézcanse “abonos por grupos familiares” con la finalidad de promover el uso de las instalaciones por parte de los mismos, entendiéndose por tales los que incluyan exclusivamente a padres e hijos convivientes, de acuerdo a la siguiente escala:
CAPITULO XXII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 45º:
Por los servicios a que se refiere la Parte Especial, Capítulo XXII de la Ordenanza Fiscal, y que a continuación se enumeran, fíjanse las siguientes Tasas:
1.- Por alquiler de equipos viales municipales, por hora: |
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a) Motoniveladora, retroexcavadora o cargador frontal |
$ 46.930.- |
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b) Tractor con niveladora |
$ 24.990.- |
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c) Pala de arrastre o cortadora de pasto grande |
$ 12.320.- |
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d) Camión regador de agua o camión volcador |
$ 18.590.- |
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e) Mixer Cementero |
$ 42.000.- |
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$ 17.020.- |
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2.- Habilitación de transporte de sustancias alimenticias: |
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a) Camión de porte mayor de 3.000 kg. con ruedas duales: |
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- Por mes |
$ 2.200.- |
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- Por año |
$ 13.890.- |
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b) Camión y/o camioneta de porte menor a 3.000 kg. sin duales: |
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- Por mes |
$ 1.500.- |
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- Por año |
$ 9.970.- |
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c) Ciclomotor y/o motocicleta de reparto: |
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- Por año |
$ 2.790.- |
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3.- Habilitación de transporte de productos no comestibles: |
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a) Camión de porte mayor de 3.000 kg. con ruedas duales: |
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- Por mes |
$ 1.480.- |
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- Por año |
$ 10.710.- |
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||
b) Camión y/o camioneta de porte menor a 3.000 kg. sin ruedas duales: |
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- Por mes |
$ 1.500.- |
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- Por año |
$ 10.860- |
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4.- Habilitación de vehículos destinados a remolque de automotores |
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- Habilitación de vehículos destinados a remolque de automotores |
$ 33.820.- |
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- Por verificación anual de vehículos destinados a servicio de remolque de automotores |
$ 4.960.- |
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5.- Por extracción de muestras para su análisis: |
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- En laboratorio zonal de Salud Pública |
$ 2.330.- |
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- En laboratorio central de Salud Pública |
$ 3.720.- |
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6.- Por explotación en alquiler de bicicletas y otros rodados sin motor, carruajes, ciclomotores, botes, embarcaciones, y similares con fines de esparcimiento autorizados previamente por el Municipio, por unidad de transporte: |
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- Por semana o fracción |
$ 1.320.- |
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- Por mes |
$ 4.300.- |
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7.-Por tareas derivadas del secuestro de vehículos por infracciones de tránsito, el cobro se establece en función de Unidades Fijas (U.F.), de acuerdo al mecanismo previsto en la Ley Provincial de tránsito Nº 13.927, artículo 33º-Anexo I del Decreto Nº 532/2009), sus modificatorias ó las que en futuro la reemplacen. |
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a) Por acarreo: |
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a1.- De motovehículos hasta 125 cc inclusive. |
12 U.F. |
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a2.- De motovehículos de más de 125 cc, en una distancia que no supere los 20 kms ida y vuelta. |
18 U.F. |
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a3.-De automóviles dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
30 U.F. |
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a4.- De automóviles livianos, en una distancia que supere los 20 kms, por kilómetro |
1,2 U.F. |
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a5.-De vehículos livianos excedidos, considerando como tales a los utilitarios menores y camionetas, dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
45 U.F. |
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a6.-De automóviles livianos excedidos, en una distancia que supere los 20 Kms, por kilómetro. |
1,4 U.F. |
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||
a7.-De automóviles pesados, considerando como tales a las combis, casas rodantes y autoportantes, dentro del radio urbano de Magdalena, en una distancia que no supere los 20 kms, ida y vuelta. |
55 U.F. |
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a8.-De automóviles pesados, considerando como tales a las combis, casas rodantes y autoportantes, en una distancia que supere los 20 kms, por kilómetro. |
1,6 U.F. |
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b) Por estadía en depósitos a cargo del Municipio por día y por vehículo: |
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b1.- De motovehículos hasta 125 centímetros cúbicos. |
2 U.F. |
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b2.- De motovehículos de más de 125 centímetros cúbicos y cuatriciclos |
3 U.F. |
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b3.- De automóviles y camionetas |
4 U.F. |
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b4.- De camiones |
8 U.F. |
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Si el vehículo cumple con las condiciones de ser retirado dentro de los 180 días, abonará hasta un máximo de 20 UF, 50 UF, 200 UF y 400 UF para los ítems b1,b2,b3 y b4 respectivamente.- Será objeto del tratamiento establecido por el presente apartado la permanencia de vehículos que se encuentren en depósito con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.- |
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8.- Por puestos de ferias, puestos con o sin toldos fijos o no, cada uno para comercializar cualquier producto: |
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- Por día |
$ 2.800.- |
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- Por mes |
$ 22.400.- |
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- Por semestre |
$ 98.000.- |
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- Por año |
$168.000.- |
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9.- Por cada cajero automático habitado en el Distrito, previo registro en el Municipio, en tanto no se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 59º de la Ordenanza Fiscal, Parte General, por bimestre calendario: |
$ 43.010.- |
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10.- Por las gestiones de inscripción en el Registro Provincial de Transportistas de Hacienda, realizada en el Municipio por los titulares de los mismos. Informe y elevación a la Dirección de Registro Ganadero de la Provincia de Buenos Aires: |
$ 5.420.- |
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11.- Por servicio de ambulancia para eventos – por hora |
$ 10.390.- |
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12.- Por entrega de Hormigón elaborado en la Planta Hormigonera del Municipio |
El valor será determinado por la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos de acuerdo a estructura de costos.- |
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13.- Por Exámenes Pre ocupacionales realizados en el Hospital Municipal – Valor Módulo La dirección del Hospital, determinará la cantidad de módulos que corresponden a cada examen |
$ 1.340.- |
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