Boletines/Magdalena
Decreto Nº 885
Magdalena, 03/07/2023
Visto
El expediente administrativo letra I N°275/23, mediante el cual se gestiona la regularización dominial del bien inmueble ubicado en el Partido de Magdalena, designado catastralmente como Circunscripción I- Sección E- Quinta 67 Inscripción N°26.243 Folio 1604 V Año 1890 Serie A en el Registro de la Propiedad Inmueble; la Ley Nacional N°. 21.477/76, su modificatoria N° 24.320 la que conforme Artículo N° 1897 y sgtes. del Código Civil y Comercial establecen normas sobre declaración de prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales;
Considerando
Que la Ley Nacional Nº 21477 -texto según Ley Nº 24230- permite la adquisición por parte de los estados provinciales y municipales del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 -y sgtes- del Código Civil y Comercial, es decir, por “la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor” (art.1), la cual se acreditará mediante informes de los respectivos organismo que especifiquen el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído (art.2);
Que del Informe de Dominio incorporado, surge que el inmueble se encuentra inscripto a nombre de Cisneros Manuel;
Que este Municipio detenta la posesión del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I- Sección E- Quinta 67 y que se encuentra ubicado entre las calles San Martin y Rivadavia y entre Sargento Cabral y Calle 14 de la Ciudad y Partido de Magdalena, siendo sus medidas perimetrales al Norte y Sur de 87.90 M2 al Este y Oeste 86,60 M2 y lindero al Norte B. Ezquiaga, al S quinta 197, al E el vendedor y al Oeste C. Mendoza con el siguiente número de Partida Impuesto Inmobiliario N°18.583;
Que la comuna ejerce la posesión desde el año 2000, de la cual se agregaron informes realizados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, detallando que la Municipalidad se encargó del mantenimiento del terreno, realizando mejoras hasta el día de la fecha;
Que por su parte luce incorporado informe de la Dirección de Ingresos Públicos y Catastro, donde se acompañan informe de dominio, planos y detalle de las deudas de las Tasas por Servicios Generales Urbano-Tasa para el Control de la Vía Publica;
Que todo ello demuestra que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión sin interrupción alguna;
Que dicho inmueble tiene por dominio inscripto un título de más de 20 años, que no se encuentra afectado por inscripción litigiosa y siendo su Inscripción N°26.243 Folio 1604 V Año 1890 Serie A del Partido de Magdalena, conforme surge del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;
Que se realizaron las correspondientes publicaciones de citación por edictos tanto en el Boletín Oficial como en el Diario “El Tribuno”, de circulación local, no habiéndose presentado oposición alguna a la prescripción intentada;
Que por su parte, la Dirección de Asesoría Letrada, ha emitido dictamen donde estima que corresponde el dictado del pertinente Decreto que declare operada la prescripción adquisitiva del inmueble involucrado a favor de la Municipalidad de Magdalena, dando posteriormente intervención a la Escribanía General de Gobierno;
Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad del Dominio del referido inmueble a nombre de la Municipalidad de Magdalena;
Que la Ley Nacional anteriormente citada y aplicable faculta a la autoridad ejecutiva municipal a declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble” (art.2, in fine);
Que en consecuencia de todo lo expuesto, siendo que se cumplimentaron en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el art. 2 de la Ley 24.230 y es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del acto administrativo que declare operada le prescripción administrativa del referido inmueble a favor de la Municipalidad de Magdalena.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MAGDALENA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: Declárase operada la usucapión administrativa e incorporación al dominio del Municipio de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerandos del presente y constancias obrantes en el expediente I N° 275/23 del inmueble identificados catastralmente como Circunscripción I- Sección E- Quinta 67 Inscripción N°26.243 Folio 1604 V Año 1890 Serie A
ARTICULO 2°: Solicitase la cancelación del antecedente dominial del legajo N° 26.243 del Partido de Magdalena (065) Partida Inmobiliaria N°18.583.
ARTICULO 3°: Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de que extienda la pertinente escritura con adecuación a lo determinado por la Ley N° 21.477 modificada por su similar Ley N° 24.230, para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendada por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO
ARTICULO 5°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, dese publicidad, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno