Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Ordenanza Nº 3685
Adolfo Gonzales Chaves, 28/09/2023
La Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, también conocida como Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) que conceptualiza a la Obesidad como una enfermedad.
La "Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud", adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, que llama a todas las partes interesadas a que adopten medidas a nivel mundial, regional y local para mejorar las dietas y los hábitos de actividad física en la población, y;
Que, durante más de la última mitad del siglo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido a la obesidad como una enfermedad ya que, la incluyó en su Manual de la clasificación estadística internacional de enfermedades, traumatismos y causas de defunción de la Organización Mundial de la Salud (ICD) sexta versión, y, en su décima versión, la introdujo formalmente como tal en la década de 1990.
Que, según datos de la OMS, el exceso de peso es una problemática que afecta a más de 1.900 millones de personas en el mundo, de las cuales 650 millones tienen obesidad. Se estima que, a nivel mundial, unos 30 millones de personas mueren cada año por este motivo. En Argentina, de acuerdo a un informe del Ministerio de Salud de la Nación, 6 de cada 10 adultos presentan exceso de peso. En cuanto a los niños en edad escolar, informa que el 30% padece sobrepeso y el 6% obesidad.
Que, debe definirse a la Obesidad, entonces, como una enfermedad crónica. La misma está caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que se constituye en factor invalidante o de riesgo y en desencadenante y/o agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica, con implicancias sociales y económicas y que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Que, según la OMS, se estará en presencia de Obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) de un sujeto sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:
Que, la OMS considera a la obesidad como una epidemia metabólica con proyección mundial, lo que motivó la preocupación de las organizaciones científicas que estudian el problema, ya que se la ha planteado como uno de los problemas más graves de la salud pública. Su prevalencia se ha incrementado en las últimas décadas, la que transformó a la dolencia en una condición de epidemia global.
Que, dentro de las causas que la generan, pueden atribuirse factores genéticos, de comportamiento y medioambientales. En este último caso, y al ser la obesidad una patología que acompaña toda la vida al individuo, el contexto dónde se desenvuelve debe facilitarle la elección de conductas saludables, y no a la inversa.
Que, el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud: un IMC (Índice de Masa Corporal) elevado es un factor de riesgo de enfermedades crónicas como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, las enfermedades del aparato locomotor y algunos cánceres, enfermedades que disminuyen la esperanza y la calidad de vida.
Que, en este sentido, el Estado tiene un rol protagónico al tener que intervenir con políticas públicas acordes, a la altura, creadas a fin de transformar el sistema y detener la epidemia. Ergo, deberá modificar el medioambiente nocivo, para promover nuevos patrones de conducta y transformar en derechos el acceso a la actividad física, charlas informativas, controles de rutina, entre otros.
Que, según lo antedicho, la parte del Estado que es más responsable de mejorar y prevenir esta situación, es la municipal, ya que es allí donde el vecino se desenvuelve comúnmente y al que debe recurrir como primera medida a fin de proteger sus derechos como miembro fundamental de la sociedad. El municipio de Adolfo Gonzales Chaves no debe ser ajeno a una temática que parece tan distante, pero que en realidad está dentro del seno de la comunidad.
Que, a fin de poner en práctica todo esto, es necesario reglamentar e instrumentar un Plan Integral de Prevención de la Obesidad (PIPO, en adelante) en el municipio, que se llevará a cabo en los centros de salud públicos, escuelas de deportes y otras instituciones relacionadas.
Que, la obesidad es una patología compleja y multifactorial, por lo tanto, el manejo de la misma debe ser abordada desde una mirada holística y por personal capacitado en la materia. Por ello, es necesario que la autoridad de aplicación cuente con un cuerpo interdisciplinario de profesionales para combatir la obesidad y el sobrepeso, compuesto por Médicos especialistas en Nutrición, Profesores de Educación Física, Psicólogos y Kinesiólogos.
Que, a dicho fin, la autoridad de aplicación deberá capacitar al personal del sistema sanitario, contratar nuevo personal de salud y facultativos especialmente capacitados en esta materia, así como modificar las instalaciones destinadas a la atención primaria de esta patología.
Que, asimismo, la autoridad de aplicación del PIPO diseñará estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de alimentos saludables por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado en la producción y la comercialización.
Que, además, llevará un seguimiento de los progresos de la implementación del Plan, mediante fichas de seguimiento y control personalizadas en los centros de salud públicos, escuelas de deportes y otras instituciones relacionadas.
Que, cada 4 de marzo se conmemora el “Día Mundial de la Obesidad”. Esta fecha tiene como propósito generar conciencia, además de fomentar la promoción y el cambio en la manera de abordar esta problemática de salud.
Que, el abordaje de la problemática debe ser grupal, teniendo como sujetos centrales al paciente, que llevará a la práctica las medidas recomendadas por los profesionales, el Estado municipal, que creará e implementará políticas públicas acordes y, por último, los grupos de apoyo, que trabajarán paralelamente con los dos sujetos mencionados anteriormente y que deberán ser creados por la autoridad de aplicación, que les otorgará un lugar idóneo para que se establezcan.
Por todo ello,
el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, el Plan Integral de Prevención de la Obesidad (PIPO).
Artículo 2º: Designase como autoridad de aplicación del Plan Integral de Prevención de la Obesidad a la Secretaría de Salud del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves.
Artículo 3º: Objetivos del Plan Integral de Prevención de la Obesidad (PIPO):
Artículo 4º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, al menos un (1) efector dependiente de la Secretaría de Salud Pública, contará con un cuerpo interdisciplinario de profesionales para combatir la obesidad y el sobrepeso, compuesto por Médicos especialistas en Nutrición, Lic. En Nutrición, Profesores de Educación Física, Psicólogos y Kinesiólogos.
Artículo 5º: Implementar medidas públicas acordes al PIPO, tales como:
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.