Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2401/23

Decreto Nº 2401/23

San Andrés de Giles, 29/08/2023

Visto

La solicitud cursada por el Sr. Presidente del Circulo Criollo El Lucero, Sr. Sebastian Casas  , que diera origen al expte. Nº 4101-17806/23 ;y

Considerando

que mediante la misma, requiere la exención retroactiva del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, por el inmueble de su propiedad, correspondiente a la Circ. I, Secc. C Mz.237, Pc. 2B, Partida nº 26375 , por  no haber sido solicitado dicho beneficio, en tiempo y forma.

                        Que por tratarse de una Entidad de Bien Público, debidamente reconocida en el Municipio, le corresponde el beneficio .

                        Que la ordenanza N° 2338/21, establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las disposiciones de la norma legal de exención de impuestos y que oportunamente no hayan requerido el beneficio, podrán hacerlo posteriormente para ser incluídos en el mismo.

                        Que el Sr.  Director de Recaudación, ha informado que no encuentra objeciones para acceder a lo requerido.

                        Que ha intervenido en las actuaciones, el Sr. Asesor Letrado Municipal

Por ello, el Intendente Municipal Interino  , en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 ARTICULO 1ro.;Eximir  del pago de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al inmueble propiedad del Círculo Criollo El Lucero , cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. I, Secc. C , Mz. 237, Pc. 2B Partida Municipal nº26375, por los periodos comprendidos entre el ejercicio 2006  a 2022 inclusive  por cumplimentar los interesados, los requisitos exigidos por la ordenanza nº 2338/21.

ARTICULO 2do.; Registrar, Comunicar a los peticionarios, a las Oficinas de Recaudación y Sistemas, y archivar.-