Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2401/23
San Andrés de Giles, 29/08/2023
Visto
La solicitud cursada por el Sr. Presidente del Circulo Criollo El Lucero, Sr. Sebastian Casas , que diera origen al expte. Nº 4101-17806/23 ;y
Considerando
que mediante la misma, requiere la exención retroactiva del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, por el inmueble de su propiedad, correspondiente a la Circ. I, Secc. C Mz.237, Pc. 2B, Partida nº 26375 , por no haber sido solicitado dicho beneficio, en tiempo y forma.
Que por tratarse de una Entidad de Bien Público, debidamente reconocida en el Municipio, le corresponde el beneficio .
Que la ordenanza N° 2338/21, establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las disposiciones de la norma legal de exención de impuestos y que oportunamente no hayan requerido el beneficio, podrán hacerlo posteriormente para ser incluídos en el mismo.
Que el Sr. Director de Recaudación, ha informado que no encuentra objeciones para acceder a lo requerido.
Que ha intervenido en las actuaciones, el Sr. Asesor Letrado Municipal
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Eximir del pago de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al inmueble propiedad del Círculo Criollo El Lucero , cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. I, Secc. C , Mz. 237, Pc. 2B Partida Municipal nº26375, por los periodos comprendidos entre el ejercicio 2006 a 2022 inclusive por cumplimentar los interesados, los requisitos exigidos por la ordenanza nº 2338/21.
ARTICULO 2do.; Registrar, Comunicar a los peticionarios, a las Oficinas de Recaudación y Sistemas, y archivar.-