Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2390/23
San Andrés de Giles, 28/08/2023
Visto
El Contrato de Locación de obra celebrado el día 1 de febrero del año en curso con la Licenciada Psicología señorita Valeria Soledad Oberti Gentile,para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia” con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones ,derivado del Convenio celebrado ente el Ministerio de Mujeres , Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad ; y
Considerando
Que el Contrato referenciado celebrado con la profesional fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 710/2023, estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;
Que con fecha 29 de junio del año en curso, las partes mencionadas en el visto del presente han suscripto un acta de adhesión a dicho programa , aprobada por el Ministerio donde surge un incremento en el monto de los fondos asignados a la Municipalidad para la implementación del Programa ; aplicable al valor que percibe la Profesional por la prestación brindada,
Que corresponde readecuar dichos valores con retroactividad a partir del mes de febrero del año en curso hasta la finalización de la vigencia del contrato
Que en consecuencia han suscripto las partes , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a La profesional Contratada
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal Interino y , la Licenciada en Psicología señorita Valeria Soledad Oberti Gentile) ,para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de febrero del año 2023 hasta la finalización del acuerdo.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a las Siguiente Partida Presupuestaria
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoria Programática 63 Promoción Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 29 Programa de Comunidades Sin Violencia
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTICULO 3º: Practicar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.
ARTICULO 4º: Registrar, Comunicar, Publicar y Archivar
Cláusula Modificatoria de Contrato
La presente cláusula es modificatoria del Contrato de locación de obra celebrado con fecha 1º de febrero del presente año, convalidado por Decreto Nº 0710 /23 y se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1º de agosto del año en curso "entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra , la Licenciada Psicología señorita Valeria Soledad Oberti Gentile , DNI Nº 41.074.628 CUIT 27- 41074628-5 fijando su domicilio en calle Lavalle Nº 975 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de febrero del año 2023 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado en dicha fecha , convalidado por Decreto Municipal Nº 0710 /2023 por el siguiente “TERCERO: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonarle La Licenciada los montos consignados en el siguiente detalle : Durante los mese de febrero a julio inclusive del año 2023 la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Ocho ($ 52.068) que es la resultante de la diferencia del monto que ya le fue abonado durante dicho período consistente en la suma Pesos ( Ciento Veintitrés Mil Novecientos Seis ($ 123.906) , y durante cada uno de los meses de agosto a diciembre inclusive del año 2023, la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cuatro ($ 175.974) , previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato. Las partes acuerdan que la presente cláusula no altera ni modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------
De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------