Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2390/23

Decreto Nº 2390/23

San Andrés de Giles, 28/08/2023

Visto

El  Contrato  de Locación de obra celebrado el día 1 de febrero  del año en curso con  la Licenciada Psicología señorita  Valeria Soledad Oberti Gentile,para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia” con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones ,derivado del Convenio celebrado ente el Ministerio de Mujeres , Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad ; y  

Considerando

Que el Contrato referenciado celebrado con la profesional fue oportunamente convalidado  por Decreto Nº 710/2023, estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores  que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;

                                   Que con fecha 29 de junio del año en curso, las partes mencionadas en el visto del presente  han suscripto un acta de adhesión a dicho programa , aprobada por el Ministerio donde surge un incremento en el monto de los fondos asignados a la Municipalidad para la implementación del Programa ; aplicable al valor que percibe la Profesional por la prestación brindada,

                                   Que corresponde readecuar dichos valores con retroactividad a partir del mes de febrero del año en curso hasta la finalización de la vigencia del contrato                   

                                     Que en consecuencia  han  suscripto las partes  , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a  La profesional Contratada

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra ,   suscripto entre el Sr Intendente Municipal Interino y , la Licenciada en Psicología señorita  Valeria Soledad Oberti Gentile) ,para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de febrero del año 2023 hasta la finalización del acuerdo.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a las  Siguiente Partida Presupuestaria

Fuente de Financiamiento 110   Tesoro Municipal

Jurisdicción      1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción  1110106000     Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoria Programática  63       Promoción Desarrollo y Asistencia Social 

Actividad                           29   Programa de Comunidades Sin Violencia

Inciso                                  3    Servicios No Personales

Partida Principal                    4  Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                     9    Otros             

ARTICULO 3º:  Practicar  los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.

ARTICULO 4º:  Registrar, Comunicar, Publicar y Archivar

 

      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cláusula   Modificatoria de Contrato

 

La presente cláusula es modificatoria del Contrato de locación de obra  celebrado con fecha 1º de febrero del presente año, convalidado por Decreto Nº 0710 /23 y se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1º de agosto del año en curso "entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra , la Licenciada Psicología señorita  Valeria Soledad Oberti Gentile , DNI  Nº  41.074.628 CUIT 27- 41074628-5  fijando  su domicilio en calle Lavalle Nº 975  de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en  adelante denominada  “LA  LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de febrero del año 2023 el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado en dicha fecha , convalidado por Decreto Municipal  Nº 0710 /2023 por el siguiente “TERCERO: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonarle   La Licenciada los montos consignados en el siguiente detalle :  Durante los mese de febrero a julio inclusive del año 2023   la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Ocho ($ 52.068)  que es la resultante de la diferencia del monto que ya le fue abonado  durante dicho período consistente en la suma  Pesos   ( Ciento Veintitrés Mil Novecientos Seis ($ 123.906) , y durante cada uno de los  meses de agosto a diciembre inclusive del año 2023, la suma de Pesos  Ciento Setenta y Cinco Mil  Novecientos  Setenta y Cuatro ($ 175.974)  , previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato. Las partes acuerdan que la presente cláusula no altera ni modifica  el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------