Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2371/23

Decreto Nº 2371/23

San Andrés de Giles, 24/08/2023

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta,  convalidado por Decreto Nº 1887 , dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2023; y 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés,  guardias de obstetricia, activas y/o pasivas de lunes a domingos y días feriados.

                                        Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional  nombrada;

                                                              Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados      .                      

                                                                  Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos,  con fecha 18 de agosto  de 2023 , el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2352 , donde se fijan nuevos valores para el  monto de las guardias activas para los profesionales de la salud del Hospital Municipal  San Andrés , aplicables  a partir del 1 de agosto de 2023 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

  

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1887/ 2023 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interina y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta,  donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de agosto de 2023.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 18  del mes de agosto del año 2023 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto  , entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente  Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi ,según  lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,en adelante llamada  La Municipalidad y por la  y por la otra la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta,  DNI Nro. 13.228.178- CUIT 27-13228178-0- Matrícula Profesional Nº 30086,  con domicilio  en calle  Chacabuco Nº 1031 de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada  La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" -- Las Partes convienen PRIMERO:sustituir a partir del 1 de agosto del año 2023  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de julio  de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº   1887 /2023 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Licenciada ,la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante  los meses  de  agosto a diciembre inclusive del año 2023 la suma mensual de Pesos  Ciento Cuatro Mil ( $104.000)
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante los días sábado, domingo y feriados, durante los   meses de  agosto a diciembre inclusive del año 2023, la suma mensual de pesos  Ciento Veinte Mil ($ 120.000)
  • .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

SEGUNDO:Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1887/2023

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------