Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2370/23

Decreto Nº 2370/23

San Andrés de Giles, 24/08/2023

Visto

El contrato oportunamente suscripto, entre este Municipio y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Villa Ruiz, ( C.E.V.I.R.) , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y la Presidente de la Cooperativa Sra. María Alejandra Peschiera, y

 

Considerando

Que el citado instrumento contractual tiene por objeto el pago por parte de la Cooperativa al Municipio, de la contribución sustitutiva de todo gravamen equivalente al 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica.

                                   Que la Municipalidad, devenga mensualmente el importe correspondiente al consumo corriente por suministro de distintas dependencias , excluído el alumbrado público, el cuál es facturado mensualmente.

                                   Que es intención de las  partes compensar los referidos créditos recíprocos.

                                    Que han intervenido en las presentes actuaciones, la Sra. Contadora y el Sr. Asesor Letrado Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le otorga la ley 11.769, ordenanza impositiva y fiscal vigente el art. 921 y ss del Código Civil y Comercial

                                       

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de compensación y contribución oportunamente suscripto entre este Municipio y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Villa Ruiz, ( C.E.V.I.R.) , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y la Presidente de la Cooperativa Sra. María Alejandra Peschiera, en virtud de lo establecido en la Ley nº 11.769, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Registrar. Dar intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

DECRETO Nº2370

CONTRATO

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