Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2369/23

Decreto Nº 2369/23

San Andrés de Giles, 24/08/2023

Visto

El Decreto Municipal Nº 1600 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 20 de abril  del año 2022 ,  en virtud de cuyos términos se aprueba a partir del 1 de mayo del mismo año , la Estructura Orgánico – Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles, derogándose todo otro acto administrativo que se oponga al mismo; y

Considerando

Que en la mencionada Estructura Orgánico Funcional, se encuentra contemplada la Dirección de Producción , bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno;

                                   Que es facultad del Departamento Ejecutivo, la Organización de las dependencias que de él dependan como así también la asignación de misiones, funciones, acciones u objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.

                                   Que teniendo en cuenta el crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio resulta necesario adecuar la Estructura Orgánico Funcional a la realidad actual de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

                                   Que son funciones de la Dirección de Producción, entre otras:

  • servir de enlace para captar y desarrollar inquietudes específicas de los sectores productivos urbanos y rurales nuevos y/o de reconversión de los existentes.
  • Promover la capacitación y funcionamiento de los actores del sector productivo local, propiciando la  instalación de industrias en nuestro Partido
  • Promover la radicación de pequeñas y medianas empresas.
  • Organizar y supervisar, la instalación de industrias en el Sector Industrial Municipal.

                                       Que el sector industrial municipal, se encuentra en plena etapa de funcionamiento y expansión , requiriendo de un área del Municipio que se aboque a su organización y supervisión, con el objeto de propiciar la radicación de nuevos emprendimientos industriales en el mismo, sobre todo aquellos que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental y que cuenten entre su personal, con vecinos de nuestra localidad, como así también para propiciar el crecimiento económico, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social, que permita consolidar el arraigo de nuestros jóvenes.

                                     Que el S.I.M. requiere de una atención primordial de todas sus cuestiones, para el logro de los resultados esperados; debiendo dejar establecido claramente, el  área de la cuál depende el mismo.

                                   Que las cuestiones  inherentes a dicho sector en el ámbito Municipal, en cuanto al control administrativo, supervisión y funcionamiento , son   facultad  directa de la Dirección de Producción del Municipio.           

 

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E TA

 

ARTICULO 1º: Establecer que todas las  cuestiones  y tramitaciones inherentes al  Sector Industrial Municipal , en cuanto al control administrativo , organización y supervisión del mismo , son   facultad  directa de la Dirección de Producción del Municipio y competencia de dicha área.   

ARTICULO 2º:  Convalidar todo lo actuado a la fecha en el  sentido indicado en el artículo precedente por la Dirección de Producción .

ARTICULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma , publicar y archivar el presente acto administrativo.