Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2369/23
San Andrés de Giles, 24/08/2023
Visto
El Decreto Municipal Nº 1600 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 20 de abril del año 2022 , en virtud de cuyos términos se aprueba a partir del 1 de mayo del mismo año , la Estructura Orgánico – Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles, derogándose todo otro acto administrativo que se oponga al mismo; y
Considerando
Que en la mencionada Estructura Orgánico Funcional, se encuentra contemplada la Dirección de Producción , bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno;
Que es facultad del Departamento Ejecutivo, la Organización de las dependencias que de él dependan como así también la asignación de misiones, funciones, acciones u objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.
Que teniendo en cuenta el crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio resulta necesario adecuar la Estructura Orgánico Funcional a la realidad actual de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que son funciones de la Dirección de Producción, entre otras:
Que el sector industrial municipal, se encuentra en plena etapa de funcionamiento y expansión , requiriendo de un área del Municipio que se aboque a su organización y supervisión, con el objeto de propiciar la radicación de nuevos emprendimientos industriales en el mismo, sobre todo aquellos que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental y que cuenten entre su personal, con vecinos de nuestra localidad, como así también para propiciar el crecimiento económico, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social, que permita consolidar el arraigo de nuestros jóvenes.
Que el S.I.M. requiere de una atención primordial de todas sus cuestiones, para el logro de los resultados esperados; debiendo dejar establecido claramente, el área de la cuál depende el mismo.
Que las cuestiones inherentes a dicho sector en el ámbito Municipal, en cuanto al control administrativo, supervisión y funcionamiento , son facultad directa de la Dirección de Producción del Municipio.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E TA
ARTICULO 1º: Establecer que todas las cuestiones y tramitaciones inherentes al Sector Industrial Municipal , en cuanto al control administrativo , organización y supervisión del mismo , son facultad directa de la Dirección de Producción del Municipio y competencia de dicha área.
ARTICULO 2º: Convalidar todo lo actuado a la fecha en el sentido indicado en el artículo precedente por la Dirección de Producción .
ARTICULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma , publicar y archivar el presente acto administrativo.