Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2368/23
San Andrés de Giles, 24/08/2023
Visto
El expediente administrativo municipal Nº 4101-15536/22; ,y
Considerando
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo ha gestionado ante Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- para la construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, asignándose a dichas actuaciones el número de expediente 2020-15563114- GDEBA-DPTDIV , en el referido organismo provincial Que el Programa Bonaerense II –Solidaridad, posibilita el acceso a una asistencia financiera, que permite mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiados a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.
Que dentro de los objetivos de la modalidad “Solidaridad con Municipios” , se destaca el de generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente y atender a sectores de la población en emergencia social.
Que el referido Programa, involucra como organismos intervinientes al Instituto de la Vivienda y los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaria a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con escasa capacidad de ahorro o sin patrimonio suficientes para resolver la carencia de ella, exclusivamente por sus propios medios.
Que, el Municipio realizará las obras por administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo encontrarse las tierras donde se ejecutarán las obras objeto del convenio, inscriptas a favor del Municipio.
Que la ejecución de las viviendas se realizará con el aporte financiero que brinde el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs.As., transfiriéndose al Municipio el monto asignado una vez aprobado el convenio a suscribir por resolución ministerial .
Que, con el monto asignado, el Municipio cubrirá la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra respectiva, los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del Municipio.
Que la Ordenanza Nº 2568/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2022- Promulgada por Decreto Nº 4015 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de diciembre del mismo año faculta al Departamento Ejecutivo, a adherir al Programa Bonaerense II Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y autoriza al señor Intendente Municipal, a suscribir el convenio que tiene por objeto la obtención de asistencia financiera para la ejecución del Programa Bonaerense II – Solidaridad en el Distrito de San Andrés de Giles.
Que mediante decreto Nº 0541 de fecha 3 de febrero del año en curso, en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza mencionada y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078, el D.E. dispuso Homologar el convenio celebrado
Que en dicho contexto, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, solicita la contratación de una empresa idónea para la construcción de la viviendas referenciadas, fundando su petición el funcionario, en la circunstancia que la Municipalidad no cuenta con recurso humano ni técnico para realizar la obra ;
Que la presentación del Secretario de Obras y Servicios, ha dado origen a la formación del expediente Nº 17.217-0-2023, habiéndose dado vista de las actuaciones, a las áreas Contables y Técnicas de la Municipalidad ;
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, en su intervención de fecha 13 de julio del año en curso , no presenta objeciones respecto del monto del aporte financiero, que, a los efectos mencionados, realizará a la Municipalidad, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que se ha dado vista a la señora Contadora Municipal Interina ,quien informa que de acuerdo a la suma mencionada deviene procedente formalizar el correspondiente llamado a Licitación Pública, por corresponder dicho procedimiento; conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Que el señor Jefe de Compras a Fojas 92 , indica el número de Licitación Pública que corresponde , fecha y horario de apertura de propuestas.
Que la Secretaría de Obras y Servicios , ha elevado oportunamente a consideración del Departamento Ejecutivo, el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, aplicable a la Licitación que nos ocupa ; cuya aprobación corresponde disponer ya que no existen objeciones que formular al respecto; Que mediante decreto Nº 2060 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 18 de julio del año en curso (fs.93/95) se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 9 /2023 cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del mencionado expediente Municipal Nº 4101- 17.217-0-2023
Que el artículo 3º del referido acto administrativo dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, y establece en su artículo 4º como como fecha y horario para la apertura de las propuestas, el día 9 de agosto de 2023 a la hora 11.00, fijándose como fecha y horario límites para la presentación de ofertas, el mismo día 9 de agosto de 2023 hasta la hora 10:00 .
Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó la publicación del edicto correspondiente del Llamado a Licitación en dos ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Edición de los días 21 y 24 de julio del año en curso .Páginas 100 y 69 respectivamente (Fs.101 y 103 ) ,en una ocasión en el Pariódico Local “La Libertad” ,edición del día 19 de julio de 2023 (pág.13 Fojas 106 ,en una ocasión en el periódico local “Noticias Gilenses” edición el día 1 de agosto próximo pasado y en dos ocasiones en el Periódico zonal “Diario Actualidad de Mercedes Paginas 2 edición del dia 28 de julio (Fojas 107)
Que habiéndose realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y según consta en Acta Nº 23/ 2023 De Licitación Pública- la única propuesta presentada es la que corresponde a la Firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L: ., quién cumplió con la presentación de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones y no es pasible de observaciones en el acto de apertura de propuestas.
Que la propuesta en estudio, consiste en la suma total de Pesos Seiscientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos ($ 675.586.900)
Que ha formulado su correspondiente dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas integrada conforme el artículo 7º del Decreto Nº 2060 /23 indicando que la única oferente cumple con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el mencionado Decreto (Artículo 3º, aconsejando se avance con el trámite correspondiente a los efectos de la adjudicación de la obra;
Que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa autorización al Honorable Concejo Deliberante.
Que norma similar contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que las actuaciones fueron oportunamente enviadas al Honorable Concejo Deliberante , a los efectos de brindar cumplimiento a lo expresado en el párrafo precedente ;
Que con fecha 17 de agosto del año en curso, el Órgano Deliberativo Municipal, sancionó la Ordenanza Nº 2627/23, que dispone la autorización correspondiente para la adjudicación de la Licitación Pública Nº 9/2023 a la firma referenciada.
Que a través del Decreto Nº 2351 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de agosto del presente año, se promulga ordenanza , disponiendo en su artículo 2º la adjudicación de la licitación, al único oferente
Que dicha adjudicación le fue notificada a la misma en tiempo y forma (fojas 145)
Que ha sido celebrado el contrato de locación a los efectos de llevar adelante la ejecución de dicha obra , cuya convalidación corresponde disponer
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L: ., cuyo objeto es la construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires .
ARTICULO 2do: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaría de Obras y Servicios
Programa 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Proyecto 84 Const.34 Viviendas –Programa Bonaerense II
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 1 Construcciones en Bienes del Dominio Privado
ARTICULO 3º: Registrar, Publicar, Comunicar al adjudicatario , dar vista a las áreas correspondientes, suscribir el correspondiente contrato de locación de obra y oportunamente archivar.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 24 días del mes de agosto del año 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino,Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L . representada en este acto por José Carlos Morales (D.N.I. Nº 18.317.132 ) ,. en su carácter de Socio Gerente - CUIT de la Empresa 30-71678252-9, con domicilio fiscal en Montes de Oca Manuel Nº 606, Piso: 6- Oficina E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio legal constituido en San Andrés de Giles, en Avenida Lucas Scully Nº 971 de la ciudad de San Andrés de Giles, ambos de la Provincia de Buenos Aires, llamada en adelante “EL CONTRATISTA” o “LA CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante “el” , o este “contrato”) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 9/2023 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 17.217-0-2023 en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2351/2023 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de agosto del año en curso , en mérito a la autorización conferida por Ordenanza Nº 2627/23 (fojas 140/142)
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos y demás recursos que se indican en este contrato y en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 9/2023 , la obra : construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas, memoria descriptiva , croquis, planos, cómputo de materiales y demás documentación contenida en el pliego de bases y condiciones de la Licitación ,aprobado según Decreto Nº 2060 de fecha 18 de julio del año en curso ( Artículo 3º), Pliego que el Contratista adquirió oportunamente con fecha 8 de agosto de 2023, (constancia en el expediente mencionado- Recibo de Pago Nº 009/ 000000082572 ( constancia a fojas 112 del expediente mencionado en la cláusula primera de este Contrato) y que por lo tanto sabe, conoce y ha aceptado. Sin perjuicio de ello, El Contratista deberá realizar los trabajos ateniéndose estrictamente al proyecto del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires Vivienda Planta Baja Prototipo PB7-Solidaridad. Dicho prototipo- de acuerdo a la memoria descriptiva correspondiente elaborada por dicho organismo Provincial- consta de dos dormitorios , cocina integrada a estar comedor , lavadero y baño, con una superficie total de 57,76 m2 . Los dormitorios deberán dar al lateral del lote .contempla el proyecto la ejecución de una futura galería semi cubierta . El crecimiento de los dos dormitorios es hacia atrás , dependiendo de las medidas del lote. Medidas del terreno mínimo 10 m x 20 metros . Las 34 viviendas a construir por El Contratista ,se distribuirán de acuerdo al siguiente detalle: Conjunto de ocho (8) viviendas en Avenida Lucas Scully y 61- “Barrio Scully” y Conjunto de 26 viviendas en Barrio 87 Lotes- Familia Propietaria ,. El Contratista ejecutará las obras motivo de este Contrato de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 2060/23 y de conformidad a lo establecido en este contrato ,en el tiempo y forma en ellos establecidos . Caso contrario será pasible de las penalidades en el referido Pliego y en este Contrato. El sistema constructivo a adoptar por El Contratista para la ejecución de las 34 viviendas será el tradicional en un todo de acuerdo a las memorias, especificaciones Técnicas, planos correspondientes y condiciones generales del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires . La inspección de obra aprobará la totalidad de los materiales necesarios para ejecución del Conjunto de viviendas. El Contratista deberá respetar estrictamente las indicaciones detalladas en la descripción de los siguientes principales Items de la obra del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 9/23 . fundaciones, Estructura, Mampostería, Muros interiores, contrapiso, cubierta, solados ,zócalos ,revoques , revestimientos, cielorrasos, carpinterías, pintura , cerco perimetral, portón acceso vehicular y puerta acceso principal, Instalación de gas, instalación eléctrica, instalación sanitaria, artefactos, cocina –lavadero, mesada cocina, accesorios, estructura de apoyo de tanque de reserva, instalación de desagües pluviales, tabiques tipo Durlok, capas aisladoras, revoques , cielorrasos, contrapisos, solados, revestimientos, cubiertas, carpintería ,mesada, vidrios , marcos e instalación sanitaria e instalación de gas. Todos estos ítems estarán a cago de la Contratista con el aporte de todos los materiales y accesorios para la ejecución total de la obra, no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales finados en este contrato por falta de suministro de los mismos.
TERCERA: El Contratista deberá proveer a su cargo dos Carteles de Obra, con las dimensiones y leyendas que disponga la Municipalidad. Dichos carteles deberán ser emplazados, en los lugares que indique la Inspección, antes de la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra y deberán mantenerse en las ubicaciones fijadas y en perfecto estado de conservación, hasta formalizarse la Recepción Definitiva de la Obra.
CUARTA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
QUINTA El Contratista presenta en este acto de firma de contrato , en concepto de garantía de contrato que se menciona en el Artículo 22º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº2060 /2023Artículo 3º, Póliza de Seguro de Caución Nº 416520, extendida por FINISTERRE SEGUROS -Compañía Argentina de Seguros S. A., por un importe de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ( $ 33.779.345) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la adquisición establecido en el correspondiente Contrato de locación .El documento será devuelto a El Contratista una vez realizada la recepción Provisoria de la Obra y labrada el Acta correspondiente a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de esta . Copia del documento se agrega Expediente Nº 4101-17.217-0-2023
SEXTA: El Contratista se compromete a presentar –la Garantía en concepto de Fondo de reparo en la forma que se indica en el artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 2060/23 , Póliza por un importe de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ( $ 33.779.345) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la adquisición establecido en el correspondiente Contrato de locación .El documento será devuelto a El Contratista una vez realizada la recepción Definitiva de la Obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de esta . .
SEPTIMA: El El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
OCTAVA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a firma del este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscripta por el señor Secretario e Obras y Servicios de la Municipalidad, el Contratista y el mismo como representante según lo expresado en este Contrato ,A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .
NOVENA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMA : El Contratista expresa - y es aceptado por la Municipalidad como tal -, que será “Representante en Obra” que se indica en el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 2060/2023 , al Arquitecto Jorge Eduardo Castillo (Matrícula CAPBA 4307) . El Representante en Obra deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva a El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO PRIMERA: El Contratista designa y es aceptado por La Municipalidad como Representante Técnico, a que hace mención el Artículo 4º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 2060/2023 al Arquitecto Jorge Eduardo Castillo ( DNI Nº 10.114.331) CUIT 2019114331-8 (Matrícula Profesional CAPBA 4307 ) con domicilio en calle Sanguinetti Nº 995 de la ciudad de Pilar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quién deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO SEGUNDA : La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO TERCERA: Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO CUARTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO QUINTA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección. Es obligación del Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro, para los peatones –
DECIMO SEXTA :El Plazo de Ejecución de la obra se establece en doce (12) meses contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra . La Municipalidad podrá otorgar al Contratista prórroga del plazo fijado, si por obstáculos independientes de su voluntad no allanables mediante sus gestiones no pudiese empezar las obras en la fecha establecida o tuviese que suspenderlas temporariamente o demorar su ejecución.
DECIMO SEPTIMA.: El Período de Conservación de la obra contratada se fija en Ciento Ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
DECIMO OCTAVA:: El Contratista se hará pasible de las presentes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en este Contrato en el término y forma pactados: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.
- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora.
DECIMO NOVENA: Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.
VIGESIMA: La Municipalidad podrá exigir de El Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO PRIMERA: Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en las cláusulas precedentes y las contempladas en el Pliego de Bases y condiciones aprobado por Decreto Nº 2060/23, las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento de El Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria, oportunidad en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.
VIGESIMO TERCERA:Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
VIGESIMO CUARTA: Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular su Propuesta en ocasión de presentarse en la Licitación motivo de este Contrato.
VIGESIMO QUINTA:En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en este Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.
VIGESIMO SEXTA : El cronograma de pago será de la siguiente forma: Veinticinco (25) % en concepto de anticipo financiero. Dicho anticipo se pagará contra póliza de seguro de caución por igual monto. Saldo contra presentación de los respectivos certificados de obra ejecutada. La obra Objeto del presente Contrato será financiada por el Instituto Provincial de la Vivienda por lo cual los fondos necesarios para la contratación de la ejecución de la misma corresponden al Gobierno Provincial. Solo posibilitará el pago al Contratista, la previa transferencia de los fondos efectuados por parte del Organismo Provincial del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.
VIGESIMO SEPTIMA. El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
VIGESIMO OCTAVA : A todos los efectos se establece que el monto total de la contratación es de Pesos Seiscientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos ($ 675.586.900) , incluido mano de obra, materiales y demás recursos que se detallan en la parte pertinente de este Contrato, equivalente a Dos Millones Seiscientas Cuatro Mil Cuatrocientas Veintiún con treinta y seis (UVI) (2.604.421,36 UVIs., según fecha de confección del Cómputo y Presupuesto/ Apertura de Sobres 09/08/23.
VIGESIMO NOVENA: Este Contrato se regirá por las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2023 , el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el Decreto Municipal Nº 2351/2023 (Artículo 4º) de Adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra en los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-
TRIGESIMA Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 24 del mes de agosto del año 2023.