Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2361/23

Decreto Nº 2361/23

San Andrés de Giles, 23/08/2023

Visto

Lo actuado en el expediente Nº 4101-17772-0-2023, mediante el cual el Departamento Ejecutivo ante la situación económica vigente en el país evaluó la necesidad de poder incrementar con retroactividad a partir del 1º de agosto de 2023 la suma de un diez por ciento (10%) sobre los haberes básicos vigentes al mes de julio de 2023 y a partir del 1º de septiembre de 2023 la suma de un diez por ciento (10%) sobre los haberes básicos vigentes al mes de agosto de 2023 , de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para dicho  ejercicio, resultando en lo que transcurre este año un aumento acumulado total hasta el mes de septiembre de un noventa y uno con doce por ciento (91,12%); efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2564/22 (Decreto 3907/22) que se verían afectados;  la continuidad del otorgamiento de una bonificación compensatoria y el mantenimiento de un premio especial no remunerativo por asistencia, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas oportunamente mediante Decreto 1674/2023 (Ordenanza Nº  2614/2023), supeditado a su convalidación por parte del H. Concejo Deliberante y

 

Considerando

Que mediante Ordenanza Nro. 2564/22 (promulgada por Decreto 3907/22) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2023 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que mediante Decreto Nro. 1674/2023 oportunamente se incrementaron los salarios básicos de agentes dependientes de la Municipalidad a partir del 1º de julio de 2023 en un diez por ciento (10%) respecto de los salarios básicos establecidos al mes de junio de 2023.

Que mediante Ordenanza Nº 2614/2023 (Decreto Nº 1755/2023), el Honorable Concejo Deliberante prestó conformidad, aprueba y convalida el Decreto Nº 1674/2023. 

Que se evaluó la necesidad de adecuar los valores de los sueldos básicos de la totalidad del personal que conforma la planta municipal;

Que el financiamiento del mayor gasto que implica el ajuste salarial, se financiará con la optimización de los recursos, la proyección de transferencias de carácter provincial y elaboración de una nueva estimación durante el corriente año, que preveé un mayor ingreso no tributario de origen municipal en función de la vigencia a partir de este año de la mayor recaudación prevista de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en tasas municipales. 

Que se considera atendible el reclamo y necesario adecuar el monto de las remuneraciones que se abonan en esta Municipalidad.

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2023.   

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

 

Artículo 1º: Increméntase con retroactividad a partir del 1º de agosto de 2023 en un diez por ciento (10 %) los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2023, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por el Artículo Nº 1 del Decreto Nº 1674/2023, aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2614/2023(DE Nº 1755/2023) modificatorio del Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2564/2022 (Decreto 3907/22) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Increméntase a  partir del 1º de septiembre de 2023 en un diez por ciento (10 %) los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2023, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, respecto de lo autorizado presupuestariamente para el presente ejercicio, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por el artículo precedente, modificatorio del Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2564/2022 (Decreto 3907/22) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 3º: Adecúense las remuneraciones establecidas por el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1674/2023 aprobado y prestado conformidad por Ordenanza 2614/2023(DE Nº 1755/2023) modificatorio de los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2564/22 (promulgada por Decreto 3907/22) en función de los artículos precedentemente mencionados.

Artículo 4º: Establézcase y otórguese a partir del 1º de agosto de 2023 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento diez mil pesos ($ 110.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 5º: Establézcase y otórguese a partir del 1º de septiembre de 2023 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 6º: Ratifícase lo dispuesto mediante el Artículo Nº 8 del Decreto Nº 0828/2023 aprobado y prestado conformidad por Ordenanza Nº 2581/2023(DE Nº 0916/2023) mediante el cual se otorga a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos ochenta y dos mil ($ 82.000,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en diez cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año 2023…..”

Artículo 7º: Dese intervención al Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles a efectos de la convalidación del presente Acto Administrativo.

Artículo 8º: Comuníquese a quién corresponda, dése al registro de decretos y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

EJERCICIO 2023

ANEXO

Art.  1º Decreto Nº 2361/2023

 

ANEXO IV

DETALLE DE CATEGORIAS

MODULOS Y CLASES

 

ORDENANZA NRO. 2564/22

(Decreto Nº 3907/22 )

 (A partir del 1º de agosto de 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

EJERCICIO 2023

ANEXO

Art.  2º Decreto Nº 2361/2023

 

ANEXO IV

DETALLE DE CATEGORIAS

MODULOS Y CLASES

 

ORDENANZA NRO. 2564/22

(Decreto Nº 3907/22 )

 (A partir del 1º de septiembre de 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

decreto nº2361

presupuesto

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