Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2360/23
San Andrés de Giles, 22/08/2023
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Neophone Argentina S.R.L. : y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación del servicio de internet en el predio ubicado en camino Soldado Alfredo Maciel y Camino de Las Tropas “Resero Víctor León” , donde se encuentra la balanza para control de peso y carga de los camiones que ingresan y egresan de la planta urbana,
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última del suministro del servicio de internet en el predio ubicado en camino Soldado Alfredo Maciel y Camino de Las Tropas “Resero Víctor León” , donde se encuentra la balanza, dependiente de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , para ejercer el control de peso y carga de los camiones que ingresan y egresan de la planta urbana de nuestra ciudad ,
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110115000: Secretaría de Gobierno
Categoría Programática 21 Inspección General y Protección Ciudadana
Actividad 01 Coordinación y Control de Inspección General y Seguridad Ciudadana
Inciso 3 Servicios no personales
P.Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, y archívese.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 15 del mes de agosto de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta denominadas “Las Partes”, convienen en celebrar el presente contrato también llamado en adelante El Contrato o este Contrato quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación del suministro del servicios de Internet en los equipos del servicio de internet en el predio ubicado en camino Soldado Alfredo Maciel y Camino de Las Tropas “Resero Víctor León” , donde se encuentra la balanza, dependiente de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , para ejercer el control de peso y carga de los camiones que ingresan y egresan de la planta urbana de nuestra ciudad ,
SEGUNDA: El monto a pagar por La Municipalidad a La Empresa por la prestación pactada se fija de acuerdo al siguiente detalle : Mes de agosto del día 15 al día 31 , la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Treinta Y Tres ($ 3.833) meses de septiembre, octubre ,noviembre y diciembre del año en curso, la suma de Pesos Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco ($ 7.665) durante cada uno de dichos meses , previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.
TERCERA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2023 y su vigencia es a partir del día 15 de agosto del mismo año.-
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en S.A. de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados