Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2358/23
San Andrés de Giles, 22/08/2023
Visto
El Expediente Nº 4101-16968 -0-2023 , cuyas actuaciones refieren al convenio específico por obras de ampliación de la estación transformadora Cucullú – Nuevo Campo de Transformación 5/7,5 MVA y
Considerando
Que el mismo, tiene por objeto la contratación por parte del Municipio a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú, para llevar a cabo la ejecución de la obra mencionada supra.
Que la citada obra, tiene su origen en el estado de saturación de los transformadores actualmente instalados, y en la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos y demandas industriales que pretenden radicarse en la zona.
Que, el H.C.D. , a través de la ordenanza nº 2626/23, autoriza al D.E. a contratar en forma directa a la mentada Cooperativa, la realización del trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 132 cc y ss de la L.O.M.
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la señora Contadora Municipal Interina y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, como asi también del Sr. Asesor Letrado.
Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester edictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
Artículo 1º: Homologar el Convenio Específico por Obras de Ampliación suscripto entre la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú y la Municipalidad de San Andrés de Giles , que tiene por objeto la contratación de la citada Cooperativa para llevar a cabo la obra de “ ampliación de la estación transformadora Cucullú – Nuevo Campo De Transformación 5/75,5 MVA, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º En virtud a lo establecido en el Convenio que se homologa a través del presente acto administrativo, en caso que el monto transferido por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires , sea menor al necesario para la realización de la obra, el Gobierno local deberá hacerse cargo de la diferencia con fondos de libre disponibilidad.
Artículo 5º: Requerir la intervención de las áreas contables, a efectos que se cumplan los procedimientos administrativos que correspondan y la realización de acciones tendientes a efectos de la ejecución de la obra motivo del convenio que por este acto se homologa.
Artículo 6º: Registrar, Publicar , dar vista a las áreas correspondientes, Comunicar y oportunamente , archivar la presente norma.