Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2351/23
San Andrés de Giles, 18/08/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2023 , sancionó la ordenanza Nº 2627/23y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 2627/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de agosto del año 2023 en virtud de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a adjudicar a la firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L., con domicilio en Montes de Oca Manuel Nº 606, Piso: 6- Departamento E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , Provincia de Buenos Aires, la licitación pública Nº 9 /2023 , cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del mencionado expediente Municipal Nº 4101- 17.217-0-2023
conforme los términos del Decreto Municipal Nº 2060 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de julio de 2023, disponiendo el correspondiente llamado, en virtud de haber resultado la única oferta presentada, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales.
ARTICULO 2º: Adjudicar a la firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L., con domicilio en Montes de Oca Manuel Nº 606, Piso: 6- Departamento E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , Provincia de Buenos Aires, la licitación pública Nº 9 /2023, cuyo objeto se describe en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaría de Obras y Servicios
Programa 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Proyecto 84 Const.34 Viviendas –Programa Bonaerense II
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 1 Construcciones en Bienes del Dominio Privado
ARTICULO 4º: A los efectos de la adjudicación determinada en el artículo 2º del presente decreto, se tomará el precio total de Pesos Seiscientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos ($ 675.586.900) .
ARTICULO 5º: Registrar, publicar, comunicar a la firma adjudicataria y oportunamente archivar
ORDENANZA Nº 2627/23
Visto:
El expediente administrativo municipal Nº 4101-15536/22; ,y Considerando:
Que por expediente nº 2020-15563114- GDEBA-DPTDIV , iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio se encuentra gestionando la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- para la construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles
Que el Programa Bonaerense II –Solidaridad, posibilita el acceso a una asistencia financiera, que permite mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiados a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.
Que dentro de los objetivos de la modalidad “Solidaridad con Municipios” , se destaca el de generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente y atender a sectores de la población en emergencia social.
Que el referido Programa, involucra como organismos intervinientes al Instituto de la Vivienda y los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaria a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con escasa capacidad de ahorro o sin patrimonio suficientes para resolver la carencia de ella, exclusivamente por sus propios medios.
Que, el Municipio realizará las obras por administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo encontrarse las tierras donde se ejecutarán las obras objeto del convenio, inscriptas a favor del Municipio.
Que la ejecución de las viviendas se realizará con el aporte financiero que brinde el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs.As., transfiriéndose al Municipio el monto asignado una vez aprobado el convenio a suscribir por resolución ministerial .
Que, con el monto asignado, el Municipio cubrirá la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra respectiva, los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del Municipio.
Que la Ordenanza Nº 2568/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2022- Promulgada por Decreto Nº 4015 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de diciembre del mismo año faculta al Departamento Ejecutivo, a adherir al Programa Bonaerense II Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y autoriza al señor Intendente Municipal, a suscribir el convenio que tiene por objeto la obtención de asistencia financiera para la ejecución del Programa Bonaerense II – Solidaridad en el Distrito de San Andrés de Giles.
Que mediante decreto Nº 0541 de fecha 3 de febrero del año en curso, en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza mencionada y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078, el D.E. dispuso Homologar el convenio celebrado
Que en dicho contexto, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, solicita la contratación de una empresa idónea para la construcción de la viviendas referenciadas, fundando su petición el funcionario, en la circunstancia que la Municipalidad no cuenta con recurso humano ni técnico para realizar la obra ;
Que la presentación del Secretario de Obras y Servicios, ha dado origen a la formación del expediente Nº 17.217-0-2023, habiéndose dado vista de las actuaciones, a las áreas Contables y Técnicas de la Municipalidad ;
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, en su intervención de fecha 13 de julio del año en curso , no presenta objeciones respecto del monto del aporte financiero, que, a los efectos mencionados, realizará a la Municipalidad, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que se ha dado vista a la señora Contadora Municipal Interina ,quien informa que de acuerdo a la suma mencionada deviene procedente formalizar el correspondiente llamado a Licitación Pública, por corresponder dicho procedimiento; conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Que el señor Jefe de Compras a Fojas 92 , indica el número de Licitación Pública que corresponde , fecha y horario de apertura de propuestas.
Que la Secretaría de Obras y Servicios , ha elevado oportunamente a consideración del Departamento Ejecutivo, el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, aplicable a la Licitación que nos ocupa ; cuya aprobación corresponde disponer ya que no existen objeciones que formular al respecto;
Que mediante decreto Nº 2060 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 18 de julio del año en curso (fs.93/95) se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 9 /2023 cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del mencionado expediente Municipal Nº 4101- 17.217-0-2023
Que el artículo 3º del referido acto administrativo dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, y establece en su artículo 4º como como fecha y horario para la apertura de las propuestas, el día 9 de agosto de 2023 a la hora 11.00, fijándose como fecha y horario límites para la presentación de ofertas, el mismo día 9 de agosto de 2023 hasta la hora 10:00 .
Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó la publicación del edicto correspondiente del Llamado a Licitación en dos ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Edición de los días 21 y 24 de julio del año en curso .Páginas 100 y 69 respectivamente (Fs.101 y 103 ) ,en una ocasión en el Pariódico Local “La Libertad” ,edición del día 19 de julio de 2023 (pág.13 Fojas 106 ,en una ocasión en el periódico local “Noticias Gilenses” edición el día 1 de agosto próximo pasado y en dos ocasiones en el Periódico zonal “Diario Actualidad de Mercedes Paginas 2 edición del dia 28 de julio (Fojas 107)
Que habiéndose realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y según consta en Acta Nº 23/ 2023 De Licitación Pública- la única propuesta presentada es la que corresponde a la Firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L: ., quién cumplió con la presentación de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones y no es pasible de observaciones en el acto de apertura de propuestas.
Que la propuesta en estudio, consiste en la suma total de Pesos Seiscientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos ($ 675.586.900)
Que ha formulado su correspondiente dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas integrada conforme el artículo 7º del Decreto Nº 2060 /23 indicando que la única oferente cumple con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el mencionado Decreto (Artículo 3º, aconsejando se avance con el trámite correspondiente a los efectos de la adjudicación de la obra;
Que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa autorización al Honorable Concejo Deliberante.
Que norma similar contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que se trata de una obra de suma importancia para la comunidad como es la construcción de viviendas ;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma CONSTRUCTORA Y SERVICIOS HARDAGU S.R.L., con domicilio en Montes de Oca Manuel Nº 606, Piso: 6- Departamento E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , Provincia de Buenos Aires, la licitación pública Nº 9 /2023 , cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del mencionado expediente Municipal Nº 4101- 17.217-0-2023 , conforme los términos del Decreto Municipal Nº 2060 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de julio de 2023, disponiendo el correspondiente llamado, en virtud de haber resultado la única oferta presentada, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales.
Artículo 2º: Registrar, Publicar, Comunicar y oportunamente archivar
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 17 de agosto de 2023.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD