Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2345/23
San Andrés de Giles, 17/08/2023
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-16,121-0-2023 iniciado con motivo de la presentación formulada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social con fecha 1º de febrero del año en curso, elevando a consideración del Departamento Ejecutivo , el Proyecto denominado “Creación Casa de Abrigo” -contenido en dichas actuaciones- consistente en mudar el Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, de su actual ubicación de calle 002 (Avenida Lucas Scully) s/n intersección con calle Nicolás Mendez de nuestra ciudad a la casa habitación sita en calle 002 (Avenida Lucas Scully) Nº 3301 de San Andrés de Giles, cuya titularidad de dominio, pertenece a la Municipalidad; y.
Considerando
La construcción del Hogar Infantil se remonta hacia fines de la década de 1930, durante la Intendencia del Dr Alberto Espil, iniciándose la obra en el año 1937 habilitándose el establecimiento el 30 de noviembre de 1938.-
Que haciendo una pequeña revisión histórica cabe destacar que hasta el mes de julio del año 1979 , los servicios destinados a la asistencia de menores era atribución del Superior Gobierno Provincial Bonaerense .A partir de esa fecha y en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1295, del Poder Ejecutivo , publicado en el Boletín Oficial el día 16 de julio de dicho año se dispuso la Municipalización de los referidos servicios .A lo largo de todos estos años funcionó en el mismo edificio.
Que por por entonces la normativa que regulaba y controlaba la minoridad era la actualmente derogada Ley de Patronato Nº 10.903 , cuya fundamentación se hallaba en la figura del “pater” como tutor; es decir la autoridad judicial podía tomar todas las decisiones sobre el menor.
Que cabe destacar que la mirada estaba puesta sólo en el niño varón siendo las mujeres dejadas en un segundo plano, pues el Estado consideraba que los menores abandonados por sus padres y/ o que pasaban mucho tiempo en situación de calle , podían caer en la delincuencia y por ende los intervenía para “salvar su futuro” .
Que ése fue el contexto de los cimientos de dicha institución., que sólo recibía menores varones en sus inicios sosteniendo el modelo tutelar y verticalista de la Ley de Agote del año 1919 , la cual posteriormente fue derogada a nivel nacional por la Ley Nacional Nº 26.061 , sancionada y promulgada en el año 2005 y a nivel por la Ley 13.298, sancionada y promulgada en el mismos año .
Que en este nuevo contexto nacional y provincial, a partir del año 2009 se comenzó a permitir también el ingreso en la institución local, de niñas con medida de abrigo.
Que la comunidad de San Andrés de Giles siempre ha participado en la vida institucional desde una lógica asistencial, siendo el Hogar tomado como depositario de juguetes, ropa que ya no usan, alimentos que sobran, etc.
Que a lo largo de los últimos años los Gobiernos Municipales locales han trabajado a través de equipos interdisciplinarios de profesionales especializados con el objeto de adecuarse a las necesidades actuales de los niños institucionalizados, brindándoles las mismas posibilidades que el resto de sus pares de la sociedad , garantizándoles el disfrute pleno de sus derechos . Que la propuesta de creación de la Casa de Abrigo, se encuentra orientada a proporcionar un espacio de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes de nuestra Ciudad que transitan una medida de abrigo enmarcada en la normativa aplicable, cuando no exista referente familiar y/o no se cuente con miembro adulto de nuestra sociedad que pueda cuidarlos protegerlos y responder a sus necesidades durante el período de vigencia de dicha medida
La vivienda a la cual se plantea mudar el Hogar Infantil bajo modalidad Casa de abrigo, consiste en una casa habitación que surge como compensación en el marco del convenio celebrado entre La Municipalidad de San Andrés y las señoras María Lucrecia ; María Rosa y Teresa del Carmen Schittino , con el objeto de promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.
Que se agrega al expediente referenciado en el visto del presente acto el Proyecto Institucional , denominado: “Casa de Abrigo de San Andrés de Giles” donde se describe el Objetivo General del mismo, población destinataria (cuantitativo y cualitativo)ubicación geográfica, modalidad prestacional, disponibilidad habitacional y otras consideraciones inherentes al mismo.
Que la vivienda en cuestión, ha sido acondicionada , adecuándola a las necesidades de los niños / niñas que vayan a residir en ella, a los efectos de brindarles las condiciones de habitabilidad , privacidad y confort de la que disponen sus pares de la sociedad , garantizándoles el disfrute pleno de sus derechos;
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias :
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Crear a partir del día de la fecha, en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles, la Casa de Abrigo municipal, que funcionará en el inmueble de propiedad de la Municipalidad, ubicado en calle 002 (Avenida Lucas Scully) Nº 3301 de nuestra Ciudad, donde residirán los niños, niñas y adolescentes alojados en el Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, y los que en un futuro se incorporen por encontrarse en situación de vulneración de derechos y cuya institucionalización dispongan los organismos correspondientes
.ARTICULO 2º : La Casa de Abrigo, cuya creación dispone el presente decreto, será un espacio que brinde armonía y afecto, donde se cubran las necesidades básicas y disfrute pleno de sus derechos: (salud, educación, recreación, intimidad y esparcimiento), de los niños, niñas y adolescentes que residan en ella.
ARTICULO 3º : Los recursos para la implementación y funcionamiento de la Casa de Abrigo, que dependerá de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad, serán tomados de las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4º : La estructura orgánica funcional y plantel de recursos humanos de la Casa de Abrigo, estará integrada al Régimen Municipal.
ARTICULO 5º : Registrar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.