Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2311/23

Decreto Nº 2311/23

San Andrés de Giles, 14/08/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-17.637-0-2023, y

Considerando

Que las mismas tiene su origen en la presentación formulada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , solicitando al Departamento Ejecutivo la celebración de un convenio específico de colaboración con la Caja de Previsión Social de Arquitectos , Agrimensores, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires;

                                               Que con fecha 5 de junio del año en curso se ha formalizado la celebración del acuerdo entre la Municipalidad y el Organismo previsional mencionado,  donde se contempla la obligación de incorporar en los pliegos de contratación la condición obligatoria de los contratistas de realizar los aportes profesionales y la eximición el pago de aportes a los profesionales de la referida caja que revisten en la Planta laboral Permanente de la Municipalidad y la obligación de la Municipalidad de informar a la Caja dentro de los treinta días de su firma, la celebración de  contratos de Obra Pública, comprometiéndose a enviar a la Caja , simultáneamente con la información , copia certificada de dichos contratos.

                                               Que se establecen en el convenio aspectos inherentes a la obra pública y ha sido celebrado en virtud del Convenio Marco de  Cooperación aprobado por Decreto 770/08 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto original consiste en  establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja,

                                               Que se transcribe a continuación el texto del Convenio Marco referenciado , celebrado con fecha 16 de abril del año 2008 entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Blas Casal, en adelante la "Provincia", con domicilio legal en la calle 12 esquina 53, de la Ciudad de La Plata, por una parte y por la otra, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su presidente, Agrimensor Alberto Gregorio Santolaria, con mandato expreso del Consejo Ejecutivo, en adelante la "Caja", con domicilio legal en la calle 48 N° 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, ad - referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: El convenio marco que se celebra tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja. SEGUNDA: La Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 12.490, en todos los casos en que aquéllos desarrollen su actividad en relación de dependencia, y formen parte de la planta permanente o temporaria del Estado Provincial y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo de la relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a otro régimen previsional.
TERCERA: La Provincia establecerá que todas las reparticiones y organismos que de ella dependen, incorporen en los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones, una cláusula que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº12.490 y sus   modificatorias.
CUARTA: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de representantes designados al efecto.
QUINTA: La suscripción de este convenio no genera otro vínculo que el asumido entre las partes en cuanto a los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
SEXTA: A todos los efectos las partes establecen domicilio legal en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, y acuerdan, en caso de eventuales controversias originadas en la interpretación y ejecución de lo pactado, someterse a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

                                  Que el expediente mencionado en el visto del prsente cuenta con los dictámenes pertinentes de la señora  Contadora  Municipal Interina, favorable al objeto y demás contenido del convenio específico y el informe respectivo del señor Asesor Letrado Interino

                                Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto

Por ello el Intendente Municipal Interino  ., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el Convenio específico  celebrado con fecha  5 de junio del año en curso celebrado  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Caja de Previsión Social de Arquitectos , Agrimensores, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires;   donde se contempla la obligación de incorporar en los pliegos de contratación la condición obligatoria de los contratistas de realizar los aportes profesionales y la eximición el pago de aportes a los profesionales de la referida caja que revisten en la Planta laboral Permanente de la Municipalidad y la obligación de la Municipalidad de informar a la Caja dentro de los treinta días de su firma, la celebración de  contratos de Obra Pública, comprometiéndose a enviar a la Caja  simultáneamente con la información , copia certificada de dichos contratos, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda ,comunicar, publicar y archivar.

 

 

 

Anexos

DECRETO Nº2311

RESOLUCION Nº974

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