Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2196/23

Decreto Nº 2196/23

San Andrés de Giles, 07/08/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2617-Código Contravencional de la Municipalidad de San Andrés de Giles ; y 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:Promulgar la ordenanza  Nº 2617/ 23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio de 2023, en virtud de la cual  se aprueba el Código Contravencional de la Municipalidad de San Andrés de Giles que sanciona faltas que se cometan en el territorio del Partido de San Andrés de Giles en infracción a las normas dictadas en ejercicio del poder de policía Municipal, y en los casos de leyes nacionales o provinciales cuya aplicación corresponda a esta Comuna, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y/o penalidad propia.

ARTICULO  4º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2617/23

 

VISTO:

La necesidad de actualizar el código de faltas y contravenciones vigente, tener un texto ordenado y adecuándolo a las nuevas realidades y;

CONSIDERANDO:

Que la actual normativa se encuentra desactualizada y al haber tenido reiteradas modificaciones en su articulado su lectura es de difícil comprensión.

Que toda legislación que se encuentre codificada y sistematizada permite un más fácil conocimiento por parte de los habitantes, y una mejor aplicación por parte del Juez, redundando ello en una mayor seguridad jurídica

Que los módulos sancionatorios con el paso del tiempo han quedado desvalorizados y no se condicen con la actualidad.

Que la nueva realidad social impone tomar medidas no solamente desde lo punitivo, abordado la alternativa de realizar trabajos de utilidad pública, cursos de educación vial, etc.

 

Por ello, en virtud de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

 

LIBRO I

PARTE GENERAL

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

  1. Nº 1 : AMBITO DE APLICACIÓN: Este Código contravencional sanciona faltas que se cometan en territorio del Partido de San Andrés de Giles en infracción a las normas dictadas en ejercicio del poder de policía Municipal, y en los casos de leyes nacionales o provinciales cuya aplicación corresponda a esta Comuna, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y/o penalidad propia.

 

  1. Nº 2 : Los términos "falta", "contravención" e "infracción", son de uso indistinto en el presente.

 

 

  1. Nº 3 : PRINCIPIO de legalidad -. Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.

 

TÍTULO II

PENALIDADES

 

  1. Nº 4 : Las penas que este Código establece son:

 

SANCIONES PRINCIPALES

 

    • Trabajo comunitario
    • Multa

 

SANCIONES ACCESORIAS

    • Inhabilitación
    • Clausura
    • Desocupación
    • Traslado
    • Demolición
    • Decomiso.
    • Reparación del daño

 

Las sanciones accesorias sólo pueden imponerse juntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del juez/a resulten procedentes en atención a las circunstancias del caso.

 

  1. Nº 5 : La aplicación de las sanciones previstas en el presente Código será, en todos los casos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de carácter contractual, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, intervenciones, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y toda otra que fuera propio del Departamento Ejecutivo adoptar, para asegurar el cumplimiento de las normas municipales.

 

  1. Nº 6 : Las penas podrán aplicarse separada o conjuntamente y se graduarán según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y la peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad económica de éste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión.

 

  1. Nº 7 :  Las sanciones alternativas y/o complementarias, cuya decisión de aplicación estará en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Código, para las faltas alcanzadas por el Título IV, faltas de tránsito por contravenciones a las leyes de tránsito nacional y provincial, así como contravenciones a Ordenanzas que refieran al tránsito podrán ser:

 

  • Trabajos comunitarios: que consistirán en la limpieza, acondicionamiento, conservación o atención de escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos, dependencias municipales o instituciones de bien público. La cantidad de horas previstas para la realización de la medida será dispuesta por la autoridad de la Justicia de Faltas interviniente. El Departamento Ejecutivo en la reglamentación definirá la documentación a entregar a la Justicia de Faltas en concepto de certificación del cumplimiento de la carga horaria asignada y establecerá las labores que habrán de ser desempeñadas por el infractor de acuerdo a los requerimientos de las distintas áreas de la administración.

 

  • Curso de Seguridad Vial, dictado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, bajo la modalidad virtual. Estas sanciones alternativas y/o complementarias también podrán ser de aplicación a quienes al momento de solicitar la renovación de la licencia de conducir presenten infracciones pendientes de sentencia. No se admitirá esta opción respecto de quien hubiese incumplido los trabajos impuestos en una ocasión anterior. El incumplimiento supondrá de por si el agravamiento de las multas previstas.

 

Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor/a y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor/a pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

 

  1. Nº 8 La pena de multa corresponde en este Código a sanción pecuniaria a pagar por el infractor de la acción u omisión del hecho ilícito que se le imputa, cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo que se prevea para cada contravención de “módulos” o “Unidades Fijas U.F.” si fuera por aplicación ley nacional 24.449 y ley provincial 13.297, o las que en su futuro las reemplacen.

 

  1. Nº 9 Queda establecido que el "módulo" es una unidad de sanción equivalente al 2% del sueldo básico nominal inicial “categoría II" de esta Municipalidad; y que su adecuación operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. Queda establecido que cada “Unidades Fijas U.F." equivale al valor de un litro de la nafta de mayor octanaje.

 

 

TÍTULO III

CONDENACIONES ACCESORIAS.

 

 

  1. Nº 10 La inhabilitación importa la suspensión o cancelación del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad en infracción.

 

  1. Nº 11 La inhabilitación no podrá exceder de noventa (90) días. No obstante, la misma se prolongará vencido el máximo hasta tanto el infractor cumpla con todas las disposiciones municipales vigentes en la materia que motivaron la pena.

 

  1. Nº 12 La clausura importa el cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y/o el cese de actividades consiguientes.

 

  1. Nº 13 La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la sentencia fundándose en razones de salubridad, moralidad, higienes o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

 

  1. Nº 14 La clausura podrá ser:

 

        1. Definitiva.
        2. Temporaria, en cuyo caso no excederá de 90 días. 
        3. Por tiempo indeterminado. Transcurridos 180 días desde la fecha de la clausura el infractor, sus sucesores legales o el dueño de la cosa, podrán solicitar la rehabilitación condicional. El Juez previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de la sanción y, siempre que los peticionantes ofrecieren prueba satisfactoria que las causas que la motivaron han sido removidas, dispondrá el levantamiento de la clausura en forma condicional y sujeta a las prescripciones compromisorias que el mismo Juez establezca para cada caso específico. La violación por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aquél podrá determinar la revocación del beneficio acordado, procediéndose a una nueva clausura. En este último caso, no podrá solicitarse nueva rehabilitación condicional, si no hubiere transcurrido un año desde la fecha de revocatoria.

 

  1. Nº 15 Las penas accesorias de desocupación, traslado y demolición se dispondrán respecto de obras, establecimientos o instalaciones comerciales o industriales, viviendas instalaciones o equipos de cualquier índole, cuando las mismas no ofrezcan un mínimo de seguridad para sus ocupantes o terceros o las obras se hayan efectuado en contravención a las disposiciones legales o se asentaron u ocuparon sin autorización en la vía pública.

 

  1. Nº 16 La pena accesoria de decomiso implica para el infractor la pérdida del dominio de la cosa mueble o semoviente con la que se cometa la infracción.

 

  1. Nº 17 El decomiso deberá ser declarado en la sentencia y la mercadería con aptitud para el consumo se entregará a instituciones de bien público si fueran aprovechables, consignándose en todos los casos la entrega mediante acta que se agregará a la causa. En los demás supuestos se dará a las cosas el destino más adecuado conforme a su naturaleza o se procederá a su destrucción y disposición final, según corresponda.

 

TÍTULO IV

RESPONSABLES

 

  1. Nº 18 Son responsables a los efectos de este Código, personas humanas y/o personas jurídicas de la comisión de faltas que fueran consecuencia directa de su acción u omisión o que las consintieren o fueren negligentes en la vigilancia.

 

  1. Nº 19 Las personas podrán ser responsabilizadas por las faltas o contravenciones que cometen sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiere corresponderles personalmente.

 

  1. Nº 20 Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años serán responsables los padres, encargados, tutores y/o guardadores del mismo.

 

TÍTULO V

REINCIDENCIA.

 

  1. Nº 21 Habrá reincidencia siempre que el condenado por una falta cometiere una nueva contravención dentro del término de un año a partir de la sentencia condenatoria anterior, salvo que hubiera operado la prescripción de la pena.

 

TÍTULO VI

CONCURSO DE CONTRAVENCIONES

 

 

  1. Nº 22 Concurso de contravenciones -. Cuando concurren varios hechos contravencionales independientes penado con una misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor, y el máximo es la suma de los máximos acumulados. Cuando las sanciones son de distinta especie se aplica la más grave. Las sanciones establecidas como accesorias se aplican sin sujeción a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cuando un hecho recae bajo más de una sanción contravencional, se aplica solamente la escala mayor.

 

TÍTULO VII

EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS

 

  1. Nº 23 La acción contravencional se extinguirá:

 

          1. Por la muerte del imputado.
          2. Por la prescripción.
          3. Por el pago voluntario en cualquier estado del juicio del máximo de la multa para la falta reprimida exclusivamente por esa pena.
          4. Por el pago voluntario del mínimo de la multa para las infracciones sancionadas exclusivamente con pena de multa, antes de haber comparecido el imputado a primera audiencia.

 

  1. Nº 24 El pago voluntario previsto en el inciso 4° del artículo anterior podrá efectuarse personalmente o por tercero debiéndose presentar copia del acta de verificación o la primera notificación fehaciente del juzgado, dentro de los 30 días hábiles a contar desde la confección del acta.

 

  1. Nº 25 Sólo se admitirán nuevos pagos voluntarios cuando hubiere transcurrido un plazo de noventa (90) días corridos desde la comisión de la última infracción.

 

  1. Nº 26 La pena se extingue:

 

          1. Por la muerte del imputado.
          2. Por la prescripción.
          3. Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales.

 

  1. Nº 27 La acción prescribe al año de verificada la falta. La pena prescribe al año que la sentencia quedo firme. Para las infracciones de tránsito la prescripción opera

 

            1. A los dos (2) años para la acción por falta leve;
            2. A los cinco (5) años para la acción por falta grave y para sanciones.

 

  1. Nº 28 La Prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por secuela del juicio o por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por secuela del juicio.

 

 

LIBRO II

PARTE ESPECIAL: DE LAS CONTRAVENCIONES

 

TÍTULO I

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL

 

  1. Nº 29 Toda acción u omisión, que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que el Municipio realice en uso de su poder de policía, será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos

 

  1. Nº 30 La consignación de datos falsos o inexactitudes por la que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos y/o inhabilitación y/o clausura hasta 30 días.

 

  1. Nº 31 El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas debidamente será sancionado con multa de 5 a 100 módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta 15 días.

 

  1. Nº 32 La violación, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de intervención o clausura colocados o dispuestos por la autoridad municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, serán sancionadas con multa de 20 a 1000 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días, y/o decomiso. -

 

 

  1. Nº 33 La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad competente será sancionada con multa de 20 a 1000 módulos

 

  1. Nº 34 La destrucción, remoción, alteración y toda otra maniobra que provoque la ilegibilidad de indicadores y demás señales colocadas por la autoridad municipal o empresas o entidades autorizadas, la resistencia a la colocación exigible de las mismas, serán sancionadas con multas de 10 a 500 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días.

 

  1. Nº 35 La falta de exhibición permanente en locales industriales, comerciales o afectados a actividades similares a éstas, de certificados, constancias de permisos de inspección, libro de inspección o de registro y/o la inexistencia de documentación aprobada en obra, o cualquier otro documento al que se le hubiere sometido a esa obligación, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, será sancionado con multa de 5 a 50 módulos y/o clausura hasta veinte (20) días.

 

  1. Nº 36 La presentación de denuncias que tiendan a conseguir resoluciones municipales manifiestamente improcedentes, o en beneficio de un interés privado ilegítimo, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.

 

  1. Nº 37 El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de San Andrés de Giles o sus dependencias y/o el empleo de las expresiones municipio, municipalidad, comuna, comunal y/o cualquier otra que pudiera inducir a errores sobre el carácter de la persona, entidad o asociación, como así también el uso del escudo, insignias o emblemas pertenecientes al municipio o usados por sus dependencias será penado con multa de 5 a 200 módulos

 

 

 

 

TÍTULO II

FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE

 

CAPÍTULO I

SANIDAD E HIGIENE EN GENERAL.

 

 

  1. Nº 38 El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción con agentes transmisores será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días.

 

  1. Nº 39 La venta, tenencia, guarda de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente será sancionada con multa de 5 a 500 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días y /o inhabilitación.

 

  1. Nº 40 La admisión de animales en locales de elaboración, envasado, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de alimentos y/o mercaderías será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, y/o clausura hasta treinta (30) días y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 41  La tenencia de animales sin vacunación antirrábica será sancionada con multa de 10 a 500 módulos. La pena de multa prevista en este artículo se aplicará por cada animal hallado sin vacunación.

 

  1. Nº 42 Los propietarios de animales sueltos en la vía pública serán sancionados con una multa de 10 a 6.000 módulos. -

 

  1. Nº 43 Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación, suelo, vías y ámbitos de los establecimientos industriales, comerciales o asimilables en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor municipal, estén o no libradas al acceso del público, serán sancionadas con multa de 10 a 500 módulos.

 

  1. Nº 44 La constatación de humo y/o la emanación de gases tóxicos serán sancionados con multa de 10 a 1300 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 45 Cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales, recreativos, educativos de cualquier índole, que no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuación de efluentes líquidos, sólidos o gaseosos contraviniendo las normas municipales y/o provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, o tuvieren las plantas depuradoras deficitarias, se sancionará con multa de 10 a 3000 módulos y/o clausura.

 

 

CAPÍTULO II

SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA

 

  1. Nº 46 Las infracciones a las normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios o bebidas, en sus materias primas, o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como sus dependencias, mobiliario y servicios sanitarios; y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos faltando a las condiciones higiénicas serán sancionadas con multa de 10 a 500 módulos, y/o clausura hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta treinta (30) días y/o decomiso.

 

  1. Nº 47 La tenencia, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, serán sancionadas con multa de 10 a 500 módulos y/o inhabilitación hasta treinta días y/o decomiso.

 

  1. Nº 48 La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o artículos de uso doméstico, industriales y de tocador, que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios, o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento, cuando las mismas fueran exigibles, serán sancionadas con multas de 1000 a 25.000 módulos, y/o clausura de hasta 90 días o por tiempo indeterminado o definitiva, y/o decomiso y/o inhabilitación hasta 30 días.

 

  1. Nº 49 La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o submaterias primas, y/o artículos de uso doméstico, industriales y de tocador, que se encuentren alterados, contaminados o parasitados será sancionada con multa de 1.000 a 50.000 módulos y/o decomiso, y/o clausura hasta 90 días o por tiempo indeterminado o definitiva y/o inhabilitación hasta 90 días.

 

  1. Nº 50 La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasado, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas, o sus materias primas que se encontraren adulterados o falsificados, será sancionada con multa de 30 a 1000 módulos, y/o decomiso, y/o clausura y/o inhabilitación hasta 30 días.

 

  1. Nº 51 La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas, o sus materias primas, prohibidos producidos con métodos sistemas prohibidos o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será sancionada con multa de 20 a 1000 módulos, y/o inhabilitación hasta 90 días y/o decomiso y/o clausura por tiempo indeterminado.

 

  1. Nº 52 La introducción clandestina al Municipio y la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o artículos de uso doméstico, industriales y de tocador, sin someterlos a los controles bromatológicos, o veterinarios y fisicoquímicos o microbiológicos, o eludiendo los mismos, será sancionada con multa de 50 a 2080 módulos y decomiso, y/o clausura hasta noventa (90) días, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 53 La elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial, de productos o subproductos alimenticios, y/o artículos de uso doméstico, industriales y de tocador, será sancionada con multa de 2.000 a 25.000 módulos y decomiso, y/o clausura hasta 90 días o por tiempo indeterminado o definitivo.

 

  1. Nº 54 La introducción, tenencia, expendio y/o faenamiento clandestino de animales, será sancionada con multa de 2.000 a 25.000 módulos y/o clausura hasta 90 días o por tiempo indeterminado o definitiva y/o decomiso, y/o inhabilitación hasta 90 días.

 

  1. Nº 55 La tenencia de mercaderías alimenticias o sus materias primas, y/o artículos de uso doméstico, industrial y de tocador, depositada en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de esta, será sancionada con multa de 20 a 1300 módulos, y/o clausura hasta treinta (30) días, y/o decomiso.

 

  1. Nº 56 La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos y sus materias primas; y/o incumplimiento de los requisitos reglamentarios destinados a preservar la calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten; y/o el transporte de dichas sustancias en contacto o proximidad con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos; y/o inhabilitación hasta 60 días y/o decomiso.

 

  1. Nº 57 El transporte de mercaderías o sustancias sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o en vehículos que no se encontraren habilitados o inscriptos a tales fines, cuando ese requisito sea exigible, será sancionado con multa de 10 a 300 módulos y/o decomiso, y/o inhabilitación hasta sesenta (60) días.

 

  1. Nº 58 El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias y/o artículos de uso doméstico, industriales y de tocador, o la distribución domiciliaria de estas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o por personas distintas de las inscriptas o en contravención a cualquier otras de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercialización de tales productos, será sancionado con multa de 20 a 1040 módulos, y/o inhabilitación hasta sesenta (60) días.

 

  1. Nº 59 La falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajilla, y/o otros elementos propios de una actividad comercial, industrial o asimilable a éstas, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 60 Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias serán sancionadas con multa de 10 a 40 módulos. y/o clausura hasta quince (15) días.

 

  1. Nº 61 La carencia de certificado de salud exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, o asimilables a éstas y de asistencia al curso de manipulación de alimentos, será sancionada con multa de 10 a 40 módulos, y/o clausura hasta (90) días.

 

  1. Nº 62 La falta de renovación oportuna del certificado de salud exigible para el ejercicio de servicios, actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas y de asistencia al curso de manipulación de alimentos, será sancionada con multa de 5 a 30 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días

 

  1. Nº 63 Toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible será sancionada con multa de 5 a 1000 módulos, y/o clausura hasta sesenta (60) días y/o decomiso.

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA SANIDAD E HIGIENE EN LA VÍA PÚBLICA.

 

  1. Nº 64 Arrojar aguas servidas o sustancia química, de cualquier naturaleza, en la vía pública, será sancionado:

 

        1. Cuando provinieren de viviendas, con multa de 5 a 40 módulos.
        2. Cuando provinieren de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables, con multa de 20 a 3000 módulos y/o clausura hasta 60 días.
        3. Cuando provinieren de industrias o comercios o inmuebles que se realicen actividades asimilables a las industriales o comerciales, con una multa de 5000 a 10000 módulos, y/o clausura de hasta noventa (90) días.
        4. En caso de demostrarse que los líquidos vertidos sean cloacales se aplicará una multa en un 50 % mayor a lo máximo explicitado en los puntos anteriores, sin perjuicio de iniciar las causas penales correspondientes por atentar contra la salud pública.

 

  1. Nº 65 El desagüe de piscinas en la vía pública será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos.

 

  1. Nº 66 Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será sancionado con multa de 15 a 1000 módulos.

 

  1. Nº 67 En el caso de que la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de 100 a 5000 módulos.

 

  1. Nº 68 El desagote de efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública o en inmuebles de propiedad de terceros o en cualquier cuerpo receptor, en contravención a la LEY 5965 de la Provincia de Buenos Aires será sancionado con multa de 30 a 3000 módulos y/o inhabilitación hasta 30 días.

 

  1. Nº 69 La deposición de los desechos producidos por baños químicos móviles o fijos o por camiones atmosféricos en lugares no autorizados legalmente, será sancionado con multas de 50 a 3.000 módulos, inhabilitación de hasta 30 días.

 

  1. Nº 70 El lavado de las veredas efectuado fuera del día y horario permitido será sancionado con multa de 5 a 20 módulos.

 

  1. Nº 71 El lavado de vehículos en la vía pública, plazas o espacios públicos será sancionado con multa de 5 a 200 módulos.

 

  1. Nº 72 La selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normar reglamentarias pertinentes, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos. Si la selección de residuos se efectuara en lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos.

 

  1. Nº 73 El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública, en días y horarios que no fueran establecidos por aquellas, será sancionado con multa de 15 a 1000 módulos. En el caso de que la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de hasta 5000 módulos.

 

  1. Nº 74 La falta de extracción de malezas o yuyos en las veredas, en los espacios de tierra que circundan los árboles plantados en ellas, en los canteros con césped en tanto fuere exigible o en el interior de los terrenos baldíos será sancionado con multa de 100 a 3000 módulos duplicándose el valor de la multa cuando se reiterase la falta.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SANIDAD Y LOS SERVICIOS SANITARIOS

 

  1. Nº 75 Será sancionado con una multa de 50 a 2000 módulos, el que realizare una conexión clandestina de cloacas o aguas corrientes, pudiendo ser decomisados los elementos utilizados para realizar la conexión.

 

  1. Nº 76 Será sancionado con una multa de 50 a 2000 módulos, el que realizare un mal uso de los desagües cloacales.

 

  1. Nº 77 Será sancionado con una multa de 50 a 500 módulos el que manipular las llaves de paso instaladas por Servicios Sanitarios o el que levantare la tapa de una boca de registro.

 

  1. Nº 78 Será sancionado con una multa de 20 a 1000 módulos, cualquier otra violación al Reglamento de Servicios Sanitarios.

 

  1. Nº 79 Toda infracción a las normas dictadas o que se dicten en ejercicio del Poder de Policía Municipal, y a las nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a esta Comuna, que no estuvieran contempladas específicamente en esta Ordenanza, será sancionado con una multa de 10 a 500 módulos y/o inhabilitación y/o clausura. 

 

TÍTULO III

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR

 

CAPÍTULO I

SEGURIDAD Y EL BIENESTAR

 

  1. Nº 80 Las infracciones a las disposiciones reglamentarias sobre seguridad e higiene y  salubridad en viviendas y domicilios particulares o sus espacios comunes acreditadas en la forma que prescriben las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que a la autoridad municipal le corresponde por el artículo 24 de la Constitución Provincial, respecto de la constatación de salubridad en viviendas, será sancionada con multa de 130 a 1300 módulos; y/o desocupación; y/o demolición; y/o traslado.

 

  1. Nº 81 Producir, estimular o provocar ruidos molestos, cuando por razones de hora y lugar por su calidad o grado de intensidad, en contravención a las normas reglamentarias se perturbaren pudieren perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas o negocios habilitados, será sancionado con multa de 50 a 5000 módulos; y/o clausura hasta 20 días y/o decomiso.

 

  1. Nº 82 Serán sancionados con multa de 20 a 5.000 módulos:

 

                1. Los padres, tutores, curadores o guardadores cuando los menores de 18 años a su cargo incurran en las siguientes conductas:
                  1. se encuentren en estado de ebriedad;
                  2. produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público;
                  3. se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
                2. Los propietarios, inquilinos, moradores u ocupantes de las fincas particulares en las que menores de 18 años ingieran bebidas alcohólicas y como consecuencia de ello incurran en las conductas señaladas en el inciso anterior.

El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa. En los casos en que el Juez de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 del código de faltas de la provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada local.

  1. Nº 83 La falta de elementos o instalaciones de seguridad contra incendios o la existencia de elementos incompletos o deficientes, será sancionada:  en industrias o actividades asimilables, con multas de 20 a 1000 módulos y/o inhabilitación de hasta 90 días en inmuebles afectados a otros usos con multas de 10 a 150 módulos; y/o inhabilitación hasta 30 días y/o clausura.

 

  1. Nº 84 La fabricación, tenencia o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidad de volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas o prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionado con multa de 500 a 5.000 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 85 El expendio de elementos pirotécnicos declarados de "Venta Libre" a personas de menor edad que la exigida por las reglamentaciones, será sancionado con multa de 10 a 50 módulos; y/o inhabilitación hasta 30 días.

 

  1. Nº 86 La colocación y quema de artificios pirotécnicos prohibidos o no registrados por ante la autoridad competente, o sin permiso o habilitación exigibles, o en lugares o zonas vedadas para tal fin o en cantidades superiores a las admitidas o sin observar las precauciones que, para tales prácticas, establezcan las reglamentaciones respectivas, así como toda otra infracción a éstas que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa de 50 a 1000 módulos; y/o decomiso.

 

  1. Nº 87 El uso de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas, ascensores y demás instalaciones sujetas a previa inspección municipal sin cumplimentar la misma, o las sucesivas que fueran necesarias, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS OBRAS Y DEMOLICIONES.

 

  1. Nº 88  La ejecución de obras o instalaciones sin permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionado de acuerdo con el canon establecido en la ordenanza fiscal impositiva

 

  1. Nº 89 La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos y asimismo restablecer la obra a su estado anterior o realizar la demolición de esta. En caso de que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado como patrimonio cultural, la pena de multa podrá ascender al triple de la establecida como tope en la presente.

 

  1. Nº 90 La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. En caso de que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico y/o patrimonial, la pena de multa podrá ascender al triple de la establecida como tope en la presente.

 

  1. Nº 91 La no realización de obras e instalaciones necesarias exigidas por el municipio para la seguridad de las personas, o cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, será sancionada con multa de 15 a 2000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. El departamento ejecutivo podrá ordenar la ejecución de obras necesarias conducentes a la seguridad a costas del infractor.

 

  1. Nº 92 Las infracciones relacionadas con deficiencias del edificio que sean subsanables serán sancionadas con multas de 10 a 400 módulos.

 

  1. Nº 93 La omisión de solicitar oportunamente el final de obra será sancionada con multa de 10 a 250 módulos y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 94 La no presentación en término de planos conforme a obra será sancionada con multa de 10 a 240 módulos y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 95 La no exhibición en las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los profesionales responsables de la misma y el número de expediente municipal bajo el que se autorizará a la respectiva construcción o demolición será sancionada con multa de 10 a 200 módulos.

 

  1. Nº 96 La falta de valla o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y/o clausura.

 

  1. Nº 97 La omisión del emplazamiento de defensa o bandejas protectoras que impidan la caída del material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública, será sancionada con multa de 30 a 1000 módulos y/o clausura.

 

  1. Nº 98 El profesional que trabaje sin la matrícula vigente será sancionado con multa de 5 a 50 módulos.

 

  1. Nº 99 La existencia de incorrecciones en la ejecución de los trabajos incompletos será sancionada con multa de 50 a 2000 módulos y/o inhabilitación.

 

CAPÍTULO III

DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES.

 

  1. Nº 100 La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con multas de 50 a 4.000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 101 La instalación o funcionamiento de industrias o actividades asimilables a ésa, en zonas del Partido reputadas aptas por las normas de zonificación según usos, para el funcionamiento de estas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible según las normas vigentes, será sancionada con multa de 500 a 10000 módulos; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 102 La instalación o funcionamiento de comercios o actividad asimilable a esa en zonas del Partido reputadas aptas para el funcionamiento de estas, pero sin “previo permiso”, habilitación, inscripción o comunicación exigibles según las normas vigentes, será sancionada con multa de 50 a 1000 módulos y/o clausura hasta (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 103 La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, a los que se hubiere denegado el Certificado de Localización Industrial y/o el Certificado de Habilitación, será sancionado con multa de 40 a 4000 módulos y/o clausura y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 104 El cambio o anexión de rubros prohibidos por las reglamentaciones vigentes, en los establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole habilitados, será sancionado con multa de 30 a 4000 módulos, inhabilitación hasta 90 días y/o clausura.

Cuando se tratare de anexión de productos destinados al arte de curar de cualquier naturaleza u origen, sean estos vegetales, animales o minerales, determinados como especialidades medicinales, fuera de las farmacias autorizadas por las normas vigentes, será sancionada con multas de 200 a 5000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días y/o clausura.

 

  1. Nº 105 La anexión de rubros de actividad industrial, comercial o asimilable, sin permiso, habilitación, inscripción, comunicación exigible, será sancionada con multas de 10 a 2.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días y/o clausura.

 

  1. Nº 106 La práctica comercial de la actividad de tatuajes, piercing, micro pigmentación, estética y asimilables, sin la correspondiente Habilitación Municipal, será sancionada con multa de 20 a 10000 módulos; y/o clausura de ciento ochenta (180) días para tramitar la correspondiente Habilitación Municipal de Comercio.

 

  1. Nº 107 La anexión de espacios físicos para la instalación en ellos de actividades industriales, comerciales o asimilables a éstas o tareas administrativas o depósitos de materias primas, o mercaderías sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, según las normas vigentes, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos; y/o clausura hasta treinta (30) días y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 108 La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educacionales o de cualquier índole en inmuebles que presentan deficiencias de carácter constructivo o anomalías edilicias o funcionales o en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud o la vida de las personas, será sancionada con multa de 10 a 2000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días y/o desocupación, traslado, demolición e inhabilitación.

 

  1. Nº 109 El funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educacionales o de cualquier índole en inmuebles que carecieran de instalaciones sanitarias exigidas por normas reglamentarias vigentes o poseyeran instalaciones para el personal o público en estado deficiente o insuficiente, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días y/o clausura.

 

  1. Nº 110 La instalación o funcionamiento de natatorios y piletas de natación de carácter público, semipúblico y comercial sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 10 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 111 La instalación o funcionamiento de establecimientos con el objeto de la explotación comercial de “juegos electrónicos y/o electromecánicos” sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 10 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 112 La explotación comercial de Servicios de Internet o semejantes sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 10 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

 

  1. Nº 113 Las modificaciones o ampliaciones en el local comercial, edificios, maquinarias, instalaciones o equipos de una actividad industrial, comercial o asimilable a éstas debidamente habilitadas, que se efectúen sin previo permiso, habilitación, autorización exigible, serán sancionadas con multa de 10 a 1000 módulos y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación.

 

  1. Nº 114 Los cambios o transferencias de titulares de comercios e industrias habilitados deberán previamente cumplimentar los requisitos de nueva habilitación. Aquellos efectuados sin la autorización y en contra de la normativa vigente y el Certificado de habilitación respectivo, serán sancionados con multa de 15 a 100 módulos y/o clausura definitiva.

 

  1. Nº 115 El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o clausura hasta 30 días o decomiso.

 

  1. Nº 116 La venta de mercaderías y productos en general sin exhibición de sus precios y/o sumas superiores a las establecidas por las normas vigentes, en las circunstancias en que estos requisitos fueren legalmente exigibles, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos y/o clausura hasta 60 días.

 

  1. Nº 117 La inobservancia de las disposiciones que reglamenten el horario de apertura o cierre obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables, cuando estos fueren legalmente exigibles, será sancionado con multa de 5 a 500 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días

 

  1. Nº 118 El incumplimiento de la inscripción en los registros de servicio de entrega de alimentos a domicilio y de cadetería y mensajería será penado con una multa de 50 a 500 módulos y/o secuestro del vehículo.

 

  1. Nº 119 La inobservancia del Reglamento para las prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentación o similares, por parte de los comercios Habilitados para tal fin, será sancionado con multa de 200 a 2000 módulos y/o clausura de treinta (30) días.

 

  1. Nº 120 La falta de comunicación del cese definitivo de actividades industriales, comerciales o asimilables, en el tiempo y forma que establezcan las reglamentaciones vigentes, será sancionadas con multa de 5 a 100 módulos.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

 

  1. Nº 121 La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos deportivos, audición, baile o diversión pública sin obtener el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes, o en perjuicio de la seguridad o bienestar del público o del personal que trabaje en ellas será sancionada con multa de 20 a 1000 módulos y/o clausura hasta treinta (30) días

 

  1. Nº 122 La no existencia de elementos en lo referente a la prevención de incendios exigidos por Ordenanzas vigentes o el funcionamiento inadecuado de los mismos será sancionado con multa de 20 a 2000 módulos; y/o clausura hasta la normalización de dichos elementos.

 

  1. Nº 123 El uso en eventos especiales de materiales extraños que no se encuentren con la autorización correspondiente de la autoridad competente, será sancionado con multa de 20 a 2000 módulos; y/o clausura hasta treinta (30) días.

 

  1. Nº 124 La violación de los horarios de cierre de los espectáculos estipulados en ordenanzas vigentes será sancionado con multa de 20 a 2000 módulos; y/o clausura hasta sesenta (60) días.

 

  1. Nº 125 La circulación y/o comercialización pública de rifas, bonos u otros tipos de instrumentos de similares características que importares promesas de remuneración o de premios en dinero o especie sin la autorización, o permiso previo exigible será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o decomiso.

 

  1. Nº 126 Cualquier otra falta cometida que esté estipulada en ordenanzas vigentes referentes a este capítulo en especial será sancionada con multa de 50 a 5000 módulos; y/o clausura hasta sesenta (60) días y/o decomiso.

 

CAPÍTULO V

DE LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES PÚBLICOS.

 

 

  1. Nº 127 El daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos juegos infantiles u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos. La multa se entenderá sin perjuicio de la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 128 La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podado sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las reparticiones competentes.

 

  1. Nº 129 La extracción de tierra de plazas, parques, calles, caminos, paseos y demás lugares públicos será sancionada con multa de 10 a 2000 módulos. La multa se aplicará por metro cúbico de tierra extraída de acuerdo con el dictamen de las reparticiones municipales competentes. Asimismo, el infractor tendrá la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 130 Por infracción a las normas vigentes sobre alcantarillas e instalaciones similares de acceso a los inmuebles privados construidos en la vía pública se aplicarán a los propietarios frentistas, usufructuarios, poseedores o tenedores responsables las siguientes sanciones:

 

        1. La construcción de alcantarillas o instalaciones similares en la vía pública sin contar con la aprobación previa de la Municipalidad, o haciéndolo con materiales no autorizados y/o sin los diámetros o niveles determinados por el área competente del D.E. apartándose de la autorización otorgada, será sancionado con multa de 1000 a 2000 módulos.
        2. La no adecuación de las alcantarillas o instalaciones similares en la vía pública en cumplimiento de los requisitos exigibles en cuanto a materiales, diámetros y niveles que establezca la Municipalidad, previa intimación de ésta será sancionado con multa de 100 a 2000 módulos.
        3. La no construcción de alcantarillas o instalaciones similares de acceso a las propiedades en aquellos casos en que las mismas sean necesarias a criterio de la Municipalidad, en el término que se establezca y previo requerimiento de ésta, será sancionado con multa de 1000 a 2000 módulos.

 

 

  1. Nº 131 El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligación de plantar árboles, retirarlos sin sustituirlos y /o dejar el hueco necesario a tal fin y/o extirpar los yuyos y las malezas de las aceras y sus correspondientes cazuelas, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos.

 

  1. Nº 132 :  La quema de pastizales y/o cualquier otro tipo de vegetación en todo el ejido urbano y la quema no controlada en el rural que no fuere previamente autorizada por la autoridad de aplicación, será sancionada con una multa de 10 a 5000 módulos.

 

  1. Nº 133 La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población, será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos.

 

  1. Nº 134 La apertura o clausura de la vía pública sin el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos; o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos. Si la infracción fuera cometida por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras públicas o particulares, será sancionado con multa de 20 a 2000 módulos y/o decomiso de los elementos utilizados.

 

  1. Nº 135 La colocación, depósito, descarga, transporte, abandono o cualquier otra acción u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos y otros elementos en la vía pública en forma que estuviere prohibida, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos; y/o decomiso.

 

 

  1. Nº 136 Por el transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos de propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares prohibidos se abonará el importe de 20 a 400 módulos. Este importe será determinado por el Juez de Faltas Municipal y abonado juntamente con la multa correspondiente al ser juzgada la infracción que origine dicho acarreo.  En caso de ser desestimada la infracción por parte del Juez actuante, no corresponderá abonar importe al respecto.

 

  1. Nº 137 La ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición sin autorización exigible o fuera de los límites o plazos autorizados por la autoridad municipal a esos propósitos, será sancionado con una multa de 10 a 2000 módulos; y/o decomiso.

 

  1. Nº 138 La ocupación de la vía pública con mesas, sillas destinadas a una explotación comercial, sin el permiso, inscripción o comunicación, exigibles o con un número mayor de mesas y/o sillas que el autorizado, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos; y/o clausura hasta treinta (30) días y/o secuestro.

 

  1. Nº 139 La ocupación de lugares públicos con mercaderías, muestras, entretenimientos, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos; y/o clausura hasta treinta (30) días y/o secuestro y decomiso.

 

  1. Nº 140 La instalación de toldos o sus soportes en lugares o condiciones no admitidos o a alturas menores sobre el nivel de la vereda que las exigidas por las normas reglamentarias, será sancionado con una multa de 10 a 1000 módulos; y/o clausura hasta treinta (30) días.

 

  1. Nº 141 Las compra o venta en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin el permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares no permitidos o mediante el empleo de vehículos, o elementos no aptos para tal fin o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos y/o decomiso; y/o inhabilitación hasta treinta (30) días.

 

  1. Nº 142 La realización de venta ambulante por espacio de tiempo superior al que fuera razonable para la concreción de las operaciones propias de la actividad será sancionada con multa de 5 a 50 módulos y/o inhabilitación hasta 15 días.

 

  1. Nº 143 Encender fuego en la vía pública será sancionado con multa de 50 a 500 módulos, cuando el fuego fuere de magnitud susceptible de ocasionar daños en los bienes o en las personas, será sancionado con multa de 150 a 1500 módulos.

 

  1. Nº 144 La obstrucción de la circulación peatonal, la ocupación indebida o antirreglamentaria de lugares públicos, en los casos no previstos expresamente en esta Ordenanza, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos; y/o decomiso.

 

  1. Nº 145 El que dañare monumentos, bustos, placas, mástiles, o elementos afines ubicados en paseos, plazas, parques, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y tendrá la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 146 El que dañare juegos infantiles o instalaciones destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento en paseos, plazas, parques, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y tendrá la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 147 El que circulare con cualquier tipo de vehículo o vehículo a tracción de en paseos, parques, plazas, veredas y demás lugares públicos será sancionado con multa de 10 a 500 módulos.

 

  1. Nº 148 El que realizare competencias, o similares sin permiso en paseos, plazas, parques, veredas y demás lugares de acceso público, será sancionado con multa de 10 a 3000 módulos.

 

  1. Nº 149 El que arrojare cualquier tipo de objeto, sustancia química, basura o desechos de cualquier naturaleza en lagos naturales, artificiales, espejos de agua, fuentes o similares del dominio público, será sancionado con multa de 10 a 4000 módulos y tendrá la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 150 El que arrojare papeles, cartones, residuos, u otros elementos afines fuera de los lugares destinados a ese fin en paseos, plazas, parques y demás lugares de acceso público será sancionado con multa de 5 a 500 módulos.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA.

 

  1. Nº 151 La realización de publicidad o propaganda por cualquier medio sin el previo permiso municipal exigible será sancionada con multa de 10 a 500 módulos. Si la infracción fuere cometida por empresa, agencia o agente publicitario, será sancionada con multa de 100 a 1000 módulos.

 

  1. Nº 152 La realización de publicidad o propaganda en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes o que no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos; y/o decomiso.

 

  1. Nº 153 La realización de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, utilización de muros de edificios y/o tapiales sin autorización de sus propietarios, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos. Si la infracción fuera cometida por empresa, agencia o agentes de publicidad, será sancionada con multa de 100 a 1000 módulos y/o decomiso y tendrá la obligación de reparar el daño.

 

  1. Nº 154 El daño o destrucción de elementos de publicidad permitidos y/o colocados en lugares autorizados, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos.

 

  1. Nº 155 La colocación de propaganda que obstruyere total o parcialmente, en forma directa o indirecta, todo tipo de señalamiento oficial será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o secuestro y decomiso.

 

  1. Nº 156 La realización de publicidad o propaganda por medios de equipos de amplificación sin estar específicamente autorizados a tales efectos será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos y/o secuestro y decomiso.

 

  1. Nº 157 La colocación de carteles, tensores, cuerdas y todo otro objeto atado, adherido, colgado o suspendido de elementos de la Red de Alumbrado Público, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o secuestro y decomiso.

 

  1. Nº 158 La circulación y/o comercialización pública de rifas, bonos u otro tipo de instrumento de similares características que importaren promesas de remuneración o de premios en dinero o especie, sin autorización, o permiso previo exigibles será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos; y/o decomiso.

 

 

TITULO IV

FALTAS DE TRANSITO

 

CAPITULO I

CONTRAVENCIONES A LAS LEYES DE TRÁNSITO NACIONAL Y PROVINCIAL

 

  1. Nº 159 Las faltas en el tránsito no especificadas en el presente código serán todas las acciones u omisiones que se contrapongan a las conductas exigidas por la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449, ley provincial de Tránsito 13927, su reglamentación Decreto 532/09, y las disposiciones que en un fututo las modifiquen, complementen o reglamenten.

 

  1. Nº 160 Las sanciones serán las establecidas en el anexo V Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial, Decreto 532/09 o los que en un futuro los reemplacen.

 

 

CAPITULO II

LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO

 

 

  1. Nº 161 ADITAMENTOS: El que circulare con vehículo provisto de aditamentos en parabrisas, vidrios laterales o posteriores, que impidieren la correcta visibilidad del conductor, será penado con multa de 20 a 100 UF

 

  1. Nº 162 FALTA O DEFICIENCIA DE BOCINA: El que circulare con vehículo desprovisto de un dispositivo de señalización acústica tipo “bocina” o lo hiciere con la misma en deficiente estado de funcionamiento o antirreglamentario y/o sirena será penado con una multa de 20 a 200 UF y/o decomiso.

 

  1. Nº 163 FALTA O DEFICIENCIA DE SILENCIADOR: El que circulare con vehículo accionado por motor, a combustión interna, o en el que se hallare instalado motor de ese tipo, desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador, amortiguador de ruidos de gases, o lo tuviere deteriorado o que expidiere humo, aceite o malos olores, será penado con una multa de 20 a 200 UF, sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta la colocación o acondicionamiento del mismo y/o decomiso del caño de escape como elemento antirreglamentario.

 

  1. Nº 164 RUIDOS MOLESTOS: El que circulare con un vehículo que produjere un ruido total superior a los decibeles permitidos, considerados en la Ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074 y ordenanza municipal N° 2472 y sus modificatorias.

Como también los vehículos que se encuentren modificados en su instalación eléctrica, que puedan producir los denominados “cortes” y/o caños de escapes será penado con una multa de 300 a 1000 UF, sin perjuicio del secuestro del vehículo y el decomiso de los elementos antirreglamentarios.

 

 

  1. Nº 165 USO INDEBIDO DE BOCINAS: El que para llamar la atención de personas por motivos ajenos a la circulación accionare la señal acústica, será penado con multa de 20 a 200 UF. La misma pena tendrá el que accionare la bocina en contravención a las disposiciones vigentes en forma tal que perturbare innecesariamente el ordenamiento del tránsito o el silencio.

 

  1. Nº 166 NEGATIVA A EXHIBIR LA LICENCIA: El que se negare a exhibir la licencia de conducir y/o cualquier otra documentación exigible a la autoridad municipal, cada vez que le sea requerida a los efectos del contralor y cumplimiento de las disposiciones del Código de Tránsito, será penado con una multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 167 MAL ESTACIONAMIENTO: Será penado con una multa de 25 a 500 UF y/o secuestro del vehículo, el que estacionare con vehículos en las zonas urbanas:

 

1.- A menos de cinco metros de la línea de edificación de esquina.

2.- Frente a la entrada de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.

3.- A menos de diez metros de cada lado de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte de colectivo de pasajeros.

4.- Frente a la entrada de locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos debidamente señalizados.

5.- A menos de cinco metros de cada lado de las entradas de hospitales, clínicas, colegios, templos, hoteles, bancos durante el horario de atención al público, cuerpo de bomberos voluntarios, policía o asistencia pública.

6.- Sobre la vereda.

7.- En espacios verdes.

8.- Sin dejarlo frenado.

9.- A una distancia de la acera que perturbe el tránsito o en doble fila.

10.- Empujando a otros vehículos para lograr su objetivo.

11.- En lugares en que esté señalizada la prohibición.

 

  1. Nº 168 ESTACIONAR EN CONTRAMANO: El que estacionare vehículo en sentido contrario al de la circulación será penado con multa de 50 a 500 UF.

 

  1. Nº 169 MAL ESTACIONADO: El que estacionare vehículo en la mano no habilitada a tal efecto, el que estacionare para pernoctar o hacer descansar haciendas, o con camiones jaulas sin lavar, en las calles comprendidas dentro del ejido urbano será penado con una multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 170 AUTOS ABANDONADOS: El que estacionare vehículo en la vía pública, con signos claros de abandono, deterioro, imposibilitado para circular y no contare con seguro obligatorio y/o la documentación reglamentaria, será penado con una multa de 50 a 300 UF.

 

 

  1. Nº 171 FALTAS DE ALGUNAS LUCES: El que condujere vehículos carentes de alguna de las luces traseras o delanteras reglamentarias será penado con una multa de 50 a 300 UF, sin perjuicio del secuestro hasta su colocación.

 

  1. Nº 172 PRIORIDAD - BOCACALLE: El que atravesare la boca calle sin respetar la prioridad de paso que tienen los vehículos que circularen por la calle ubicada a su derecha será pena do con una multa de 50 a 300 UF.

 

  1. Nº 173 PRIORIDAD - BOMBEROS: Será penado con multa de 50 a 300 UF, quien circulare sin respetar la prioridad del paso de vehículos de bomberos, ambulancias y de la policía.

 

  1. Nº 174 DETENERSE EN SENDA PEATONAL: El que detuviere su vehículo en la senda de seguridad o lo hiciere después de la línea de frenado será penado con multa de 50 a 300 UF.

 

  1. Nº 175 GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: Será penado con multa de 50 a 300 UF, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tránsito de ambas direcciones comandado por señales luminosas, cuando el giro no estuviere permitido en las mismas, o en las calles que tuviere señalamiento de prohibición de tal maniobra.

 

  1. Nº 176 GIRO EN U: Será penado con multa de 50 a 300 UF el conductor que maniobrare retornado en las avenidas o calles de doble mano.

 

  1. Nº 177 OBSTRUCCIÓN DE BOCACALLE - MARCHA ATRÁS: Será penado con una multa de 50 a 300 UF, el que obstruyere una bocacalle o el ingreso a la misma, o circulare marcha atrás.

 

  1. Nº 178 CARENCIA DE ESPEJO: Será penado con multa de 50 a 300 UF, el que condujere con vehículo carente de espejo retrovisor, sin perjuicio del secuestro hasta su colocación.

 

  1. Nº 179 CIRCULAR POR LUGARES PROHIBIDOS: Será sancionado con una multa de 50 a 300 UF, el que circulare con vehículos en lugares donde su prohibición esté señalizada.

 

  1. Nº 180 FALTA DE PARAGOLPES: Será sancionado con una multa de 50 a 300 UF, el que circulare con vehículos desprovistos de paragolpes o con los mismos en deficiente estado o utilizare antirreglamentarios, sin perjuicio del secuestro hasta que los coloque o los normalice.

 

  1. Nº 181 FALTA DE LIMPIAPARABRISAS: Será sancionado con multa de 20 a 200 UF el que condujere vehículo automotor desprovisto de limpia parabrisas, o que lo hiciere teniendo el mismo en estado deficiente de funcionamiento, sin perjuicio del secuestro hasta su normalización.

 

  1. Nº 182 CONDUCIR SIN PATENTES: Será penado con multa de 50 a 300 UF el que condujere vehículo automotor sin las chapas patentes o sin tenerlas colocadas en forma visible.

 

 

  1. Nº 183 CARGA: El que transporte a granel arena, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo u otra carga similar en zonas urbanas con vehículos que no reunieran condiciones tales que impidieran la caída de aquellos en la vía pública, será sancionado con multa de 300 a 1000 UF y/o inhabilitación hasta quince (15) días.

 

CAPÍTULO III

SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

 

  1. Nº 184 CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS: El que condujere en estado de alteración psíquica, de ebriedad o bajo acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF, y se le prohibirá conducir hasta que hayan pasado los efectos de este; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 185 CARENCIA DE LICENCIA: Conducir sin haber obtenido la licencia, expedida por autoridad competente será sancionado con multa de 300 a 1000 UF. Conducir con licencia vencida, con multa de 300 a 1000 UF. Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo, con multa de 300 a 1000 UF. Conducir con licencia falsificada con multa de 300 a 1000 UF. Conducir con licencia deteriorada o no llevarla consigo, no tener el domicilio real en la licencia y/o el recibo de patente será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF. Igual sanción tendrá por aptitud física vencida.

 

  1. Nº 186 CONDUCCIÓN POR MENORES: La conducción de motocicletas, scooters, ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada por menores de 16 años o de vehículos por menores de 17 años, será sancionada con una multa de 50 a 1000 UF, sin perjuicio del secuestro del vehículo.

 

  1. Nº 187 CUBIERTAS: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el que circulare con una o más cubiertas montadas, cuya banda de rodamiento en tres cuartas partes de su ancho tenga una profundidad inferior a un milímetro con dos décimos (1,2 mm) en unidades de peso inferior a los 1500 Kg. e inferior a un milímetro con cinco décimos (1,5 mm) en unidades de peso igual o mayor que el indicado.

 

  1. Nº 188 SIN PUERTAS: Será sancionado con multa de 50 a 300 UF el propietario o el conductor que condujere un vehículo sin puertas.

 

  1. Nº 189 FALTA DE LUCES: El que condujere un vehículo carente de luces traseras y delanteras reglamentarias será penado con una multa de 50 a 300 UF, sin perjuicio del secuestro hasta su colocación y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 190 LUCES AUXILIARES PROHIBIDAS: El que condujere un vehículo que poseyere luz o luces auxiliares que produjeren encandilamiento será penado con una multa de 20 a 300 UF, sin perjuicio del secuestro hasta que retire los focos antirreglamentarios o los gradúe; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 191 CONTRAMANO: Será sancionado con una multa de 50 a 500 UF el que circulare en sentido contrario al establecido en señales o disposiciones de tránsito.

 

  1. Nº 192 ADELANTARSE INCORRECTAMENTE: El que se adelanta-re a otro vehículo por la derecha, será sancionado con multa de 50 a 200 UF.

 

  1. Nº 193 PRIORIDAD ESCOLAR: El que interrumpiere filas escolares será penado con multa de 50 a 500 UF.

 

  1. Nº 194 LUZ ROJA: El que comenzare a atravesar la intersección de calles o avenidas con el semáforo en luz roja será penado con una multa de 300 a 1000 UF; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

 

  1. Nº 195 MARCHA SINUOSA: Será penado con multa de 50 a 500 UF el que circulare en forma sinuosa, cruzare, maniobrase o se detuviera en forma imprudente, o si no hiciese señales para efectuar virajes.

 

  1. Nº 196 EXCESO DE VELOCIDAD: El que condujere con exceso de velocidad será penado con una multa de 100 a 1000 UF; y/o inhabilitación de hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 197 EXCESO DE VELOCIDAD FRENTE A ESCUELAS: El que condujere a una velocidad superior a los 20 Km. hora frente a las escuelas, cuando su presencia estuviere debidamente señalizada, será penado con una multa de 50 a 500 UF; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 198 PICADAS: El que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno varios vehículos será sancionado con una multa de 300 a 5000 UF; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 199 MANIOBRAS PELIGROSAS: El que circulare en vehículo de dos ruedas con una de ellas no apoyadas en el camino transitado será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 200 CIRCULAR POR VEREDA: Será penado con una multa de 50 a 500 UF; y/o inhabilitación hasta treinta (30) días el conductor que circulare con cualquier tipo de vehículo sobre la vereda, espacio verde, plaza, etc.

 

  1. Nº 201 ELEMENTOS EXTRAÑOS: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el propietario de automotores que contuvieren elementos de enganche instalados debajo del paragolpes o algún otro elemento extraño que sobresaliere de su estructura, cuando importaren peligro para la integridad de otros vehículos.

 

  1. Nº 202 VEHÍCULO EN ESTADO DEFICIENTE: El propietario o conductor de vehículos en deficientes condiciones de estado y funcionamiento que importaren un peligro para el tránsito y para la seguridad de las personas, será sancionado con una multa de 50 a 500 UF, sin perjuicio del secuestro hasta que fueren puestos en condiciones reglamentarias.

 

  1. Nº 203 ADELANTARSE ANTIRREGLAMENTARIAMENTE: Será penado con multa de 50 a 1000 UF y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, el conductor que se adelantare a un vehículo en curvas, puentes, bocacalles, vías férreas, lugares señalizados o en aquellos lugares en que hacerlo importe perturbación del tránsito o seguridad de las personas.

 

  1. Nº 204 FALTA DE FRENOS: Será penado con una multa de 50 a 500 UF, la falta de frenos o la falta de sistema de enganche en acoplados y semiacoplados, cuando se transitare en esas condiciones.

 

  1. Nº 205 TRANSPORTAR A MÁS DE UNA PERSONA EN MOTO: El que transportare en motocicletas, motos o similar más de una persona será penado con una multa de 50 a 500 UF.

 

  1. Nº 206 VIAJAR SIN CASCO: Será sancionado, sin perjuicio de la detención del vehículo, con una multa de 50 a 300 UF, el que conduzca o viaje como acompañante sin casco de seguridad adecuados a las disposiciones vigentes, en motocicletas, motos, scooters o cualquier otro vehículo similar.

 

  1. Nº 207 ANTIRREGLAMENTARIAMENTE: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el ciclista que circulare por veredas, plazas, tomado de otro vehículo o transportando a otra persona en forma riesgosa.

 

  1. Nº 208 TRÁNSITO EN CAMINOS DE TIERRA: Será sancionado con multa de 50 a 10.000 UF el que circulare en caminos de tierra con camiones, acoplados, tractores o cualquier tipo de vehículos de doble o simple tracción en días de lluvia, o dentro de los dos días posteriores a una lluvia, cuando su paso desmejore el estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado permiso especial por razones atendibles o se invocaren causales de urgencia u otras suficientemente fundadas.

 

  1. Nº 209 Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el que circulare en caminos de tierra abovedados con animales en arreo en días de lluvia o dentro de los dos días posteriores a una lluvia, cuando su paso desmejore el estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado permiso especial por razones atendibles.

 

  1. Nº 210 Serán sancionados con multa de 50 a 500 UF motos, autos y camionetas de hasta 3500 kg, sin remolque, que circularan en caminos de tierra a una velocidad superior a los 70 km/h y camiones con o sin acoplados, camionetas y maquinaria agrícola que circularan a más de 30 km/h.

 

  1. Nº 211 SIN LENTES: El que condujere desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis cuya obligatoriedad de uso esté determinada en la licencia de conductor, será penado con multa de 20 a 200 UF y se le prohibirá conducir hasta tanto se ponga en condiciones reglamentarias; y/o inhabilitación hasta treinta (30) días.

 

CAPÍTULO IV

PROFESIONALES DEL VOLANTE

 

  1. Nº 212 Las multas establecidas en los dos capítulos precedentes, se elevarán en un 50 % cuando las infracciones sean cometidas por profesionales del volante con motivo o en ocasión de su trabajo profesional.

 

SERVICIO DE TAXIS Y/O REMISES

 

  1. Nº 213 NEGARSE A PRESTAR SERVICIO: Será penado con una multa de 50 a 500 UF el conductor de taxis y/o remis que encontrándose en servicio se negare a prestar el mismo a personas que los soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los límites del partido de San Andrés de Giles.

 

  1. Nº 214 RECARGO POR EQUIPAJE: Será penado con una multa de 50 a 500 UF, el conductor de taxis y/o remises que cobrare recargo a un pasajero para transportar hasta dos valijas equipajes y tres en mano, o a dos pasajeros por transportar hasta dos valijas equipajes y dos en mano, o a tres pasajeros para transportar hasta una valija equipaje y tres en mano, o a cuatro pasajeros para cuatro valijas en mano.

 

  1. Nº 215 CARECER DE CUADRO TARIFARIO: Será sancionado con una multa de 50 a 200 UF el conductor que careciere durante las horas de servicio del cuadro tarifario.

 

  1. Nº 216 LIBRETA SANITARIA Y VENCIDA: El conductor de taxis y/o remises que tuviere vencida la libreta sanitaria será penado con una multa de 50 a 200 UF, e inhabilitación preventiva para conducir el vehículo hasta su renovación.

 

  1. Nº 217 TOMAR PASAJEROS EN LUGAR INDEBIDO: Será penado con multa de 50 a 200 UF el conductor de taxis y/o remises que levantare pasajeros cuando existiere parada a cien (100) metros de distancia con coches disponibles, excepto en caso de lluvia.

 

  1. Nº 218 EXCESO DE PASAJEROS: Será penado con multa de 50 a 200 UF el conductor de taxis y/o remises que llevare un número de pasajeros que exceda la capacidad que determine la ordenanza vigente.

 

  1. Nº 219 RETIRO DE SERVICIO: Será penado con multa de 50 a 200 UF el conductor de taxis y/o remises que retirare el vehículo del servicio sin causa que los justifique.

 

  1. Nº 220 Será sancionado con multa de 50 a 500 UF e inhabilitación de hasta noventa (90) días, el conductor propietario o el empleado conductor que preste servicios con vehículos en deficientes condiciones que importaren un peligro para la seguridad de las personas. La inhabilitación comprenderá, respecto de los conductores propietarios, su inscripción como conductores y la del coche taxi y/o remis, respecto del empleado conductor su inscripción como tal.

 

  1. Nº 221 FALTA DE HABILITACIÓN PARA CONDUCIR COCHES, TAXIMETROS Y/O REMISES: Será penado con multa de 300 a 1000 UF el que sin la habilitación respectiva para conducir taxis y/o remises otorgadas por la Municipalidad de San Andrés de Giles, lo hiciere en el ámbito del partido.

 

  1. Nº 222 LLEVAR ACOMPAÑANTE: Será penado con multa de 50 a 200 UF el conductor de taxis y/o remises que estando en servicio llevare acompañante.

 

  1. Nº 223 FALTA DE IDENTIFICACIÓN: Será penado con multa de 50 a 500 UF el propietario de coches taxis y/o remises por falta de identificación reglamentaria del mismo. En este caso se suspenderá provisionalmente la habilitación del vehículo hasta que se lo identifique. La misma pena tendrá el empleado conductor que prestare servicios con el vehículo en esas condiciones.

 

  1. Nº 224 El propietario de taxis y/o remises que omitiere concurrir a la inspección sanitaria y mecánica establecida por la Municipalidad, será sancionado con multa de 50 a 200 UF y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 225 INTRODUCIR REFORMAS: El propietario de taxis y/o remises que introdujere en los mismas reformas antirreglamentarias será penado con una multa de 50 a 500 UF.

 

  1. Nº 226 SIN HABILITACIÓN: El propietario de taxis y/o remises que utilizare un empleado conductor sin habilitación municipal será sancionado con una multa de 50 a 500 UF.

 

  1. Nº 227 COBRAR EN EXCESO: El conductor de taxis y/o remises que cobrare por el viaje realizado más de lo estipulado en el cuadro tarifario será sancionado con una multa de 50 a 500 UF; y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

  1. Nº 228 ESTACIONAR FUERA DE PARADA AUTORIZADA: El conductor de taxis y/o remises que estacionare el vehículo fuera de la parada autorizada, será sancionado con multa de 50 a 200 UF.

 

  1. Nº 229 FUMAR EN SERVICIO: El propietario y/o conductor de taxis y/o remises que fumare dentro del vehículo en la prestación del servicio será sancionado con una multa de 20 a 200 UF.

 

  1. Nº 230 SEGUROS DEL VEHÍCULO: El propietario de taxis y/o remises que no acreditare la existencia de un seguro de acuerdo con lo reglamentado en la ordenanza Nro. 57/93 en su artículo 12 y/o su modificatoria será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.

 

SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 

  1. Nº 231 CONDUCIR SIN REGISTRO HABILITANTE: El que condujere sin registro habilitante para transporte de pasajeros será penado con una multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 232 CIRCULAR POR LA IZQUIERDA: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el que condujere vehículos colectivos circulando por la izquierda de la calzada, salvo que se adelantare a otro vehículo.

 

  1. Nº 233 MODIFICAR ITINERARIO: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el que conduciendo vehículos colectivos modificará el itinerario sin autorización.

 

  1. Nº 234 DETENERSE SIN ARRIMAR AL CORDÓN: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el que conduciendo vehículos colectivos se detuviere para el ascenso y descenso de pasajeros a más de 50 cm. del cordón.

 

  1. Nº 235 VIAJEROS EN LUGAR PELIGROSO: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el conductor de vehículos colectivos que permitiere viajeros en lugares que significaren peligro contra la seguridad de las personas que se ubicaren en ellos.

 

  1. Nº 236 TRANSPORTAR MÁS PERSONAS QUE LAS AUTORIZADAS: Será penado con una multa de 50 a 200 UF el conductor de vehículos colectivos que transportare más cantidad de personas que las autorizadas.

 

  1. Nº 237 CONDUCCIÓN TEMERARIA: Será sancionado con multa de 300 a 1000 UF y/o inhabilitación hasta treinta (30) días el conductor de vehículos colectivos que estando en servicio condujera de tal manera que perturbare la tranquilidad o seguridad del pasaje, siempre que la acción no constituyere una falta más severamente penada.

 

  1. Nº 238 ASCENSO O DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES PROHIBIDOS: Será penado con multa de 20 a 200 UF el conductor de vehículos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares reglamentarios.

 

  1. Nº 239 ASCENSO O DESCENSO CON VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO: Será sancionado con multa de 20 a 200 UF el conductor de vehículos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros estando el transporte en movimiento.

 

  1. Nº 240 PONER EXTEMPORÁNEAMENTE EL VEHICULO EN MOVIMIENTO: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el conductor de transporte colectivo que pusiere el vehículo en movimiento antes que el pasajero hubiere ascendido o descendido totalmente de él.

 

  1. Nº 241 PUERTAS ABIERTAS: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el conductor de transporte colectivo que circule con las puertas abiertas.

 

  1. Nº 242 NO PARAR: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF el conductor de transporte colectivo que continuare el recorrido sin detenerse en las paradas para levantar pasajeros cuando el vehículo tuviere capacidad y hubiere sido solicitado el servicio.

 

  1. Nº 243 FUMAR: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el conductor de vehículos colectivos que fumare estando en servicio.

 

  1. Nº 244 TRATO INCORRECTO: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF el conductor de vehículos colectivos que tuviere trato descomedido con los pasajeros.

 

  1. Nº 245 PISO DEFICIENTE: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF por unidad la empresa concesionaria de vehículos de transporte colectivo de pasajeros que tuviere el piso de los vehículos habilitados en estado deficiente.

 

  1. Nº 246 PUERTAS DEFICIENTES: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los vehículos habilitados puertas en estado deficiente.

 

  1. Nº 247 CARENCIA O DEFICIENCIA DE MATAFUEGOS: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere en los vehículos habilitados, de matafuegos o tuviere los mismos en deficientes condiciones de funcionamiento.

 

  1. Nº 248 CARECER DE NÚMERO DE INTERNO: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere los vehículos habilitados sin el correspondiente número de interno

 

  1. Nº 249 FALTA DE DESINFECCIÓN: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF y/o inhabilitación hasta noventa (90) días por unidad, la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere desinfectar los vehículos habilitados.

 

  1. Nº 250 EXCESO DE PASAJEROS: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF por unidad, la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiere u obligara a transportar en los vehículos habilitados más personas que las autorizadas.

 

  1. Nº 251 CARECER DE INDICACIÓN DEL NÚMERO DE PASAJEROS: Será sancionado con multa de 50 a 200 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere vehículos habilitados que carecieren de indicaciones escritas y visibles del número de pasajeros autorizados por autoridad municipal.

 

  1. Nº 252 CUBIERTAS DEFICIENTES: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF por unidad, la empresa concesionaria de transporte público de pasajeros que tuviere unidades habilitadas en servicio con cubiertas en malas condiciones.

 

  1. Nº 253 CARENCIA O DEFICIENCIA DE LOS LIMPIAPARABRISAS: Será sancionada con multa de 50 a 500 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte público de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de limpiaparabrisas o con los mismos en deficiente estado de funcionamiento.

 

  1. Nº 254 PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS: Será sancionada con multa de 50 a 500 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte de colectivo de pasajeros que tuviere unidades en servicio con paragolpes antirreglamentarios o en deficientes condiciones.

 

  1. Nº 255 CARECER DE ANUNCIOS DE ITINERARIO: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF por unidad la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere unidades carentes de anuncios interiores de itinerarios.

 

  1. Nº 256 FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere presentar la documentación de habilitación de las unidades, cuando ello fuere requerido o cuando lo exigieran las disposiciones en vigencia.

 

  1. Nº 257 RECORRIDO SIN AUTORIZACIÓN: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que efectuare otro recorrido con sus unidades que el expresamente autorizado. Esta penalidad se aplicará por unidad de servicio.

 

  1. Nº 258 INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF por unidad en infracción la empresa concesionaria transporte colectivo de pasajeros que incumpliere horarios establecidos para el recorrido de las unidades.

 

  1. Nº 259 INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Será sancionada con multa de 300 a 1000 UF por unidad y por día la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que interrumpiera total o parcialmente el servicio.

 

  1. Nº 260 CONDUCTORES SIN IDONEIDAD O CON DEFICIENCIAS PSICOFÍSICAS: Será sancionada con multa de 50 a 500 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en servicio a personas sin la debida idoneidad o con deficiencias psicofísicas.

 

  1. Nº 261 COBRAR TARIFA NO AUTORIZADA: Será sancionada con una multa de 100 a 1000 UF por unidad y por día la empresa concesionaria de transporte de colectivo de pasajeros que permitiere y ordenare cobrar tarifas no autorizadas.

 

  1. Nº 262 PERSONAL SIN HABILITACIÓN: Será penada con una multa de 300 a 1000 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere a su servicio personal que careciere de documentación reglamentaria.

 

  1. Nº 263 CARENCIA DE SEGURO: Será sancionada con multa de 300 a 1000 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de seguro contra accidentes en favor de los usuarios y del personal.

 

  1. Nº 264 OMITIR ANUNCIAR CAMBIOS DE RECORRIDO: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere anunciar cambios de recorrido.

 

  1. Nº 265 REALIZAR SERVICIOS NO AUTORIZADOS: Será sancionada con multa de 50 a 200 UF por unidad y ocasión la empresa concesionaria de transporte de colectivo de pasajeros que realizare servicios no autorizados.

 

  1. Nº 266 OMITIR INFORMAR EN TÉRMINO: Será sancionada con multa de 300 a 1000 UF la empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere formular en término a la Comuna los informes que ésta solicitare a los que tuviere obligación de efectivizar de conformidad a las normas municipales en vigencia.

 

TRANSPORTE DE CARGAS

 

  1. Nº 267 EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVOS: El transporte de sustancias inflamables o explosivos de cualquier índole, en vehículos que no reunieran las características o no contaren con los accesorios de seguridad requeridos por las normas vigentes o acondicionados en éstos en forma indebida o peligrosa, será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF y secuestro.

 

  1. Nº 268 EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS: El transporte de sustancias inflamables o explosivas sin permiso, inspección, inscripción o comunicación que fueren exigibles, será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 269 TRANSPORTE DE CARGAS DIVISIBLES: El transporte de cargas divisibles acondicionadas de modo tal que sobresalieren de los bordes o partes más salientes del vehículo será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 270 EL TRANSPORTE DE CARGAS INDIVISIBLES que sobresalieren de los bordes o partes más salientes del vehículo sin portar de los extremos delantero y trasero el correspondiente banderín de prevención, será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 271 EL TRANSPORTE DE CARGAS INDIVISIBLES o inflamables que carecieren de una luz roja en la parte central y más alta del mismo será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 272 TRÁNSITO PESADO: Será sancionada con multa de 300 a 1000 UF la circulación de vehículos de carga pesada, etc. por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio del secuestro del vehículo, salvo expresa autorización de la autoridad competente.

 

  1. Nº 273 CIRCULACIÓN DE CAMIONES: La circulación de camiones en tránsito sin destino de carga o descarga de mercaderías dentro de las zonas prohibidas será sancionado con una multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 274 LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE HACIENDA CARGADOS O SUCIOS SIN DESINFECCIÓN serán sancionados con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 275 CARGA O DESCARGA: La carga o descarga de mercaderías fuera de los horarios permitidos y/o en lugares prohibidos será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 276 SOBRECARGA: La circulación de camiones por calles y caminos donde excedan la capacidad de carga permitida será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.

 

  1. Nº 277 TARA Y PESO: Será sancionado con multa de 50 a 500 UF la circulación de vehículos infringiendo disposiciones reglamentarias, transiten sin tener consignados en lugar visible los rubros tara y peso.

 

 

LIBRO III

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Nº 278 Ninguna causa por contravención podrá ser iniciada sino por imputación de actos u omisiones calificados como tales por ley, ordenanza, decreto u otras normas aplicables en jurisdicción municipal, con anterioridad al hecho.

 

  1. Nº 279 Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante las autoridades municipales.

 

  1. Nº 280 En caso de razonable duda, deberá estarse siempre a lo que resulte más favorable al Imputado.

 

  1. Nº 281 Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta.

 

TÍTULO II

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

 

  1. Nº 282 Los jueces de faltas no podrán ser recusados, debiendo excusarse cuando se consideren comprendidos en algunas de las causales de recusación enunciadas en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

 

TÍTULO III

DENUNCIA

 

  1. Nº 283 La falsa imputación de una falta o denuncia que se haga ante el Juez de Faltas con el fin de obtener un beneficio personal o perjuicio a otra persona, será sancionado con multa de 10 a 50 módulos. Este artículo se hará conocer al denunciante al momento de procedes a tomar denuncias por escrito.

 

  1. Nº 284 La denuncia podrá hacerse personalmente o por medio de mandatario con poder especial, por escrito o verbalmente.

 

  1. Nº 285 La denuncia debe contener de un modo claro y preciso, en cuanto sea posible: 

 

  • La relación circunstanciada del hecho reputado contravencional, con expresión del lugar, tiempo y modo como fue perpetrado, y con que instrumentos.
  • Los nombres de los autores cómplices y auxiliadores en la contravención, así como de las personas que lo presenciaron o que pudieren tener conocimiento de su perpetración.
  • Todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación de las faltas, a la determinación de la naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables.

 

  1. Nº 286 Cuando la denuncia fuera verbal, se extenderá un acta por el funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga en denunciante relativas al hecho denunciado.

 

  1. Nº 287 El funcionario que recibiere una denuncia verbal o escrita hará constar la identidad de la persona del denunciante, firmándola ambos bajo pena de nulidad. En el caso de una denuncia anónima, se procederá de oficio para constatar la misma.

 

  1. Nº 288 En caso de constatar una falta in fraganti, el funcionario interviniente intimara al infractor a cesar su conducta, caso contrario tomara las medidas pertinentes para proceder a la clausura preventiva o al secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción.

 

  1. Nº 289 Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

 

  1. Nº 290 En el caso de denuncia hecha por un mandatario especial, el testimonio de poder será agregado a la denuncia.

 

  1. Nº 291 Hecha la denuncia se expedirá a los denunciantes, si lo solicitares, una copia de la misma.

 

  1. Nº 292 No se admitirá en caso alguno la acción de los particulares como particular damnificado.

 

 

TITULO IV

VERIFICACIÓN DE INFRACCIONES, FUNCIONARIOS Y FACULTADES

DE LAS ACTAS A LAS INFRACCIONES DE TRANSITO

 

  1. Nº 293 Los funcionarios que tengan asignadas tareas de verificación, constatación, contralor y/o inspección de las que pudieren surgir contravenciones deberán identificarse con su credencial y/o la vestimenta respectiva según las áreas y labrar las actas pertinentes.

 

  1. Nº 294 Para el cumplimiento de su labor dichos funcionarios podrán:

 

  • Requerir la exhibición de documentación y de la información que juzguen necesaria.
  • Utilizar medios mecánicos y/o electrónicos, fotografías o filmaciones que coadyuven a la detección o determinación de la falta.
  • Disponer medidas cautelares como CLAUSURA PREVENTIVA o SECUESTRO
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública.

 

 

CAPITULO I

DE LAS ACTAS EN GENERAL

 

  1. Nº 295 El acta de Verificación deberá labrarse por triplicado y consignar:

 

  • Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.
  • Naturaleza y circunstancias de estos y características de los elementos empleados para cometerlos.
  • Nombre y domicilio del imputado, si hubiere sido posible determinarlos.
  • Nombre y domicilio de los testigos.
  • Disposición legal presuntamente infringida.
  • Transcripción del emplazamiento para comparecer al Juzgado de Faltas.
  • Firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.

 

  1. Nº 296 La individualización del infractor se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

 

  • Si se tratare de una persona humanas, la individualización se efectuará determinando nombre, apellido, documento de identidad y domicilio.
  • Si se tratara de una sociedad regular, se indicará nombre, razón social, tipo societario y número de inscripción.
  • Si se tratara de una sociedad de hecho, se individualizará a todos y cada uno de los socios, en la forma establecida.
  • Si se tratare de empresas o explotación que gira bajo el nombre de una sucesión se individualizará a todos y cada uno de los herederos en la forma prevista para las personas físicas. Además, se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del administrador si lo hubiere y juzgado, Secretaría y Departamento Judicial en el que tramita la sucesión de que se trate.

 

  1. Nº 297 Si el imputado se encontrare presente al momento de verificarse la infracción, el funcionario actuante lo invitará a firmar el acta respectiva, dejando constancia de su negativa en la misma, en caso de que esta se produzca.

 

  1. Nº 298 En el acto de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada. Si ello no fuera posible, se le enviará por medios electrónicos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

 

  1. Nº 299 El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial.

 

  1. Nº 300 Las actas correctamente labradas por el funcionario competente y que no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas como plena prueba por el Juez.

 

  1. Nº 301 Las actuaciones serán elevadas directamente al juez de faltas dentro de las 24 horas de labradas las actas, y se pondrá a disposición de este los efectos que hayan sido objeto de cualquier medida cautelar.

 

  1. Nº 302 Los agentes de la administración pública Provincial y Municipal deberán prestar el auxilio que les sea requerido por los jueces de faltas para el cumplimiento de sus resoluciones.

 

  1. Nº 303 A los efectos del labrado de actas por faltas referidas al tránsito, comprendidas en el Título IV de este cuerpo normativo, el Departamento Ejecutivo podrá adoptar mediante el correspondiente Decreto, la forma establecida en las disposiciones del Título IX Control de Infracciones y/o Capítulo III del Título X de la ley 13.927, o las que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme ley 26.363 inc. m.

 

  1. Nº 304 El Juzgado de Faltas organizará y llevará un libro de Contravenciones, debiendo elevar al poder ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, un informe estadístico de la actividad, en forma semestral, conforme lo establecido en el art. 10 de la ordenanza N° 120/94 y sus modificatorias.

 

 

TITULO V

MEDIDAS CAUTELARES

 

  1. Nº 305 Los Jueces de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de contravenciones podrán disponer en forma conjunta o alternativa las siguientes medidas cautelares: CLAUSURA PREVENTIVA o SECUESTRO.

 

  1. Nº 306 Ante infracciones de Tránsito los Jueces de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de contravenciones podrán disponer las medidas cautelares sobre la retención de personas, licencias o vehículos de conformidad al artículo 72º ley 24.449 o 37º ley 13.927 indistintamente”.

 

  1. Nº 307 Las medidas cautelares deberán comunicarse de inmediato al Juez de Faltas, quien deberá, en caso de mantenerlas, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las 24 horas.

 

  1. Nº 308 CLAUSURA PREVENTIVA: Procederá cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales por un término de 72hs.

 

  1. Nº 309 DECOMISO: Procederá cuando en el momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. La concreción de esta medida por los funcionarios competentes se hará siempre que mediare conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o responsable, cuya constancia se acompañare con el acta correspondiente o cuando el comiso esté autorizado por aplicación del Código Alimentario Argentino, Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Productos y Subproductos derivado de origen Animal y/o normas nacionales y provinciales vigentes en la materia. Caso contrario se procederá al secuestro.

 

  1. Nº 310 SECUESTRO: Procederá toda vez que sea necesaria la incautación provisoria de productos, mercaderías, instrumentos, vehículos y elementos de cualquier índole o naturaleza que infrinjan las normas vigentes para su posterior depósito en lugares que se establezcan a efectos de restablecer el imperio de la legalidad. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la Dirección que intervenga en el procedimiento, a disposición del Juez de Faltas.

 

  1. Nº 311 En el caso de secuestro de bienes no registrables que no sean retirados dentro de los 10 días de producido el secuestro, el Juez de Faltas podrá disponer de ellos haciendo entrega a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, o al área municipal que considere pertinente conforme su naturaleza

 

  1. Nº 312 Los Jueces de Faltas de oficio o a requerimiento de los funcionarios de verificación podrán adoptar las medidas urgentes que según las circunstancias fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

.

 

 

TITULO VI

PROCEDIMIENTO PLENARIO ANTE LOS JUECES DE FALTAS

 

  1. Nº 313 El imputado deberá comparecer a audiencia ante el Juzgado de Faltas Municipal munido de documento de identidad y con la copia del acta labrada dentro de las 48 hs. de verificada la contravención para ejercer su defensa, ofreciendo y produciendo las pruebas que estime pertinente a su descargo. Si no compareciere se designará una audiencia a los mismos fines, la que se notificará bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, y que su incomparecencia injustificada se considere circunstancia agravante.

 

  1. Nº 314 Dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones se citará al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará al efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, y que se considere se incomparecencia injustificada como circunstancia agravante.

 

  1. Nº 315 La incomparecencia injustificada vencidos los términos de emplazamiento debidamente notificados será considerada circunstancia agravante e implicará para el remiso una sanción accesoria de 1 a 100 módulos y e Juez podrá dictar sentencia al efecto.

 

 

  1. Nº 316 La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente o por apoderado, invitándole a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el Juez podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la presentación de escritos aún como parte de los actos concernientes a la audiencia cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.

 

  1. Nº 317 Oído el imputado y substanciada la prueba alegada en su descargo el Juez fallará en la forma de sentencia dictada.

 

  1. Nº 318 Para tener por acreditada la falta bastará el íntimo convencimiento del Juez de Faltas encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana crítica.

 

  1. Nº 319 El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de las 72 horas de haber quedado firme la Resolución que la impuso. Asimismo, podrá el Juez autorizar al infractor a abonar la multa en cuotas, fijando las fechas de éstas y los montos, según la condición económica del condenado. El incumplimiento de lo acordado producirá la caducidad automática del beneficio.

 

  1. Nº 320 Cuando no se efectivice el pago de la multa impuesta, el cobro de la misma será perseguido por la vía de apremio sirviendo el fallo dictado o su copia autenticada de suficiente título ejecutivo.

 

  1. Nº 321 En el proceso contravencional se admitirá la representación por apoderado mediante simple carta poder con firma autenticada por escribano o funcionario público.

 

  1. Nº 322 Todas las notificaciones se harán personalmente o por medios que se habiliten para tal fin. A los efectos del diligenciamiento de la cédula podrán designarse funcionarios ad-hoc entre los empleados de la Municipalidad o encomendarse a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

  1. Nº 323 Cuando la infracción esté referida al Título IV Faltas de Tránsito, el imputado podrá abonarla voluntariamente en los lugares habilitados a tales efectos o podrá comparecer en el Juzgado de Faltas quienes actuarán conforme el régimen establecido en el artículo 35º de la ley 13.927 y su decreto reglamentario 532/09.

 

TITULO VII

RECURSOS

 

  1. Nº 324 Contra las sentencias definitivas podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante la autoridad que la dictó, dentro de las setenta y dos horas de notificada, elevándose las actuaciones al Juez contravencional.

 

  1. Nº 325 La apelación se otorgará cuando la sentencia definitiva impusiere sanciones de multa superior al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico nominal inicial “categoría II" de esta Municipalidad, inhabilitación mayor de diez (10) días, y clausura.

 

  1. Nº 326 El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse contra las sentencias en que proceda la apelación y se lo deducirá juntamente con esta.

 

  1. Nº 327 Se podrá recurrir directamente en queja ante el juez contravencional cuando se denieguen los recursos interpuestos o cuando se encuentren vencidos los plazos legales para dictar sentencia.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

  1. Nº 328 Las disposiciones del Código de procedimiento Penal serán de aplicación supletoria para el juzgamiento de las faltas municipales.

 

  1. Nº 329 Transcurridos dos años de ordenado el archivo de la causa, el Juzgado de Faltas podrá proceder a la destrucción de los legajos, previa constancia en acta que se labrará al efecto.

 

  1. Nº 330 Abrogase la Ordenanza 183/94 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

 

  1. Nº 331 Las normas del presente Código entrarán en vigor a los 01 días del mes de enero del año 2024 y durante ese período el Departamento Ejecutivo efectuará una amplia difusión de este para el perfecto conocimiento de la población.

 

  1. Nº 332 De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 27 de julio de 2023.-

 

       Firmado:

    Germán De Rossi                                                         Gustavo Lennard

     Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD