Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2192/23

Decreto Nº 2192/23

San Andrés de Giles, 04/08/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2621 ; y 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:Promulgar la ordenanza  Nº 2621/ 23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio de 2023, en virtud de la cual  se     autoriza al Departamento Ejecutivo para realizar  la poda racional de bajada de copa del ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad ´”Alamo” existente en el área de estacionamiento vehicular  en el Parque Municipal “Fernando C.Lillia” de nuestra ciudad, vehicular, entre el edificio del Centro Educativo Complementarios Nº 801 y el sector de natatorio.

                                                                      

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2621

Visto:

                                       El informe elaborado por el Ingeniero Forestal, José Luis Ponti, dando origen a la formación del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 17.303-0-2023 ; referente a  la situación del arbolado urbano en San Andrés de Giles; y

 

Considerando:

                                     Que expone el funcionario perteneciente al Area de Medio Ambiente , dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad -quien ilustra su informe mediante el aporte de  fotografías que se  encuentran incorporadas al   referido expediente (fojas 2y 3 ) que existe en el Parque Municipal “ Fernando C.Lillia” , en la zona de estacionamiento vehicular, entre el edificio del Centro Educativo Complementarios Nº 801 y el sector de natatorio , un ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad álamo ;

Que se trata de un ejemplar añoso, cuya longitud supera los diez metros de altura, presentando ramas de grandes dimensiones y evidencias de desrames y ahuecamientos en su tallo;

Que en virtud de la zona donde vegeta el ejemplar que nos ocupa, los riesgos de accidentes son considerables  ya que se encuentra en un sector de alto tránsito peatonal y de fluido estacionamiento vehicular ;

Que se torna necesario intervenir con la mayor premura posible a efectos de evitar situaciones de riesgo innecesario y garantizar, además de la seguridad de nuestros vecinos y la preservación de sus bienes,      evitando a la vez que la Municipalidad pueda ser considerada responsable de daños a personas o bienes,

Que la situación se enmarca en el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, que establece que en los casos  de extracción y/o poda de árboles en los paseos y plazas, las mismas podrán efectuarse, previo dictamen técnico del Departamento Ejecutivo y autorización del Honorable Concejo  Deliberante;

                                                  Que, también es dable destacar que nos encontramos en la época indicada para la realización de podas controladas.

                                           Que es facultad de este HCD autorizar la poda y extracción de árboles de la vía pública, cuando circunstancias debidamente fundadas lo determinen, de acuerdo a lo establecido en   la ordenanza 38/90.

                                                Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, y en mérito a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo para realizar  la poda racional de bajada de copa del ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad ´”Alamo” existente en el área de estacionamiento vehicular  en el Parque Municipal “Fernando C.Lillia” de nuestra ciudad, vehicular, entre el edificio del Centro Educativo Complementarios Nº 801 y el sector de natatorio.

Artículo 2º:  La poda deberá  efectuarse con el asesoramiento y bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, dependiente del Área de Medio Ambiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien deberá intervenir en todo el procedimiento de poda a que se refiere el artículo precedente, garantizando que dicho procedimiento   cumpla con las prescripciones técnicas adecuadas

Artículo 3º: De forma.

 

Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de julio de 2023 .

Firmado

Germán De Rossi                                                                   Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                                Presidente del HCD