Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2191/23
San Andrés de Giles, 04/08/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2625 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2625/ 23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, en virtud de la cual se homologa el Convenio Celebrado entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto es establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del programa “Municipios por la Igualdad “ según lo establecido por la Resolución Nº 875/22 de la Ministra titular del organismo referenciado, formando el mencionado convenio parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I , encontrándose obrante a Fojas 16/22 del expediente Nº 4101-15.596-0-2022
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.
Ordenanza Nº 2625/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 4101-15.596-0-2022, iniciadas oportunamente con motivo de haberse gestionado ante el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, el ingreso al programa “Municipios por la Igualdad” en el marco de la Resolución Nº 875/2022,del referido Ministerio con el objetivo de propiciar políticas públicas de transversalización, tendientes a garantizar la igualdad de género en el ámbito de esta Municipalidad; y
Considerando:
Que habiendo oportunamente manifestado este Municipio, la voluntad celebrar el correspondiente Convenio con el Ministerio referenciado para el desarrollo de acciones coordinadas institucionalmente para la ejecución el referido Programa;
Que la implementación de las pautas contenidas en el convenio mencionado posibilitará a la Municipalidad de San Andrés de Giles, desarrollar acciones coordinadas institucionalmente entre el Ministerio y la Municipalidad a fin de ejecutar en el ámbito local el programa referenciado , con el objeto de fortalecer y acompañar el diseño y la ejecución de proyectos de transversalización de la perspectiva de género en los municipio, a fin de ayudar a la reducción de las desigualdades sociales y de género
Que a través del acuerdo, el Ministerio otorgará a la Municipalidad la suma de hasta pesos cuatro millones novecientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y cuatro centavos ($ 4.986.335,54.-) para la implementación del proyecto de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el convenio motivo del presente proyecto, que comprende la Línea Nº 2 del programa “Municipios por la Igualdad”, para crear la primera Escuela Municipal de Fútbol Femenino, en San Andrés de Giles;
Que se ha dado vista a la Contaduría Municipal, quien a través de la titular del área ha informado, al respecto que en caso de ser necesario generar gastos deberá requerirse intervención previa a la Contaduría a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Que agrega en su dictamen la señora Contadora Municipal Interina que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del Art. 119 de la L.O.M., al tratarse de financiamiento con recursos afectados las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E. según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, la Asesoría Letrada con dictamen favorable adhiriendo a lo expresado por la señora Contadora en su dictamen
Que existen razones de oportunidad , mérito y conveniencia para la administración municipal , para brindar continuidad al trámite que corresponde a las actuaciones y en virtud de lo normado por el Artículo Nº 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , contar con autorización por parte del Órgano Deliberativo Municipal
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el Convenio Celebrado entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto es establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del programa “Municipios por la Igualdad “ según lo establecido por la Resolución Nº 875/22 de la Ministra titular del organismo referenciado, formando el mencionado convenio parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I , encontrándose obrante a Fojas 16/22 del expediente Nº 4101-15.596-0-2022
ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. , autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio mencionado el artículo 1º de la presente
ARTICULO 3º:: De acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al tratarse de financiamiento con recursos afectados; las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
ARTICULO 4º:: De Forma.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023.
Firmado
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD