Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2189/23

Decreto Nº 2189/23

San Andrés de Giles, 03/08/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2619 ; y 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  Nº 2619/ 23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día  27 de julio de 2023, en virtud de la cual  se  declra Reserva Urbana Natural, categoría de manejo equiparable al Paisaje Protegido para la Conservación de la Naturaleza, a la Reserva Urbana Natural ubicada en el partido de San Andrés de Giles en la provincia de Buenos Aires y cuyos límites se encuentran especificados en el Código de Ordenamiento Urbano, con una superficie de 15,47 hectáreas, propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, con los objetivos y demás consideraciones mencionados en la ordenanza que a través del presente decreto se promulga..

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2619/23

 

Visto:

       El Código de Ordenamiento Urbano y Territorial que delimita la zona destinada a la Reserva Urbana Natural, la ordenanza N° 2418/21 y

 

Considerando:

   Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 12.704 define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”

   Que, en nuestra ciudad, la Reserva Urbana Natural (RUN) se creó a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de la ciudad y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para las personas, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas

  Que es una oportunidad para proteger el paisaje autóctono con su flora y fauna silvestre característica o para restablecerlo.

  Que con un manejo adecuado puede brindar una serie de servicios ecosistémicos, como la protección del suelo contra la erosión del suelo, la regulación del régimen hídrico que amortigua los excesos y déficits de agua, la fijación y retención del carbono atmosférico, la regulación de la temperatura y la amortiguación de la contaminación sonora.

  Que también puede generar ámbitos de descanso y recreación como oportunidades para la educación ambiental, la investigación científica y el desarrollo turístico.

  Que teniendo presente el crecimiento urbanístico de la zona de influencia donde está ubicada la Reserva Urbana Natural, es fundamental la necesidad de profundizar la planificación y el plan de manejo de la misma

  

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

                                                 ORDENANZA

 

Artículo 1°: Declárase Reserva Urbana Natural, categoría de manejo equiparable al Paisaje Protegido para la Conservación de la Naturaleza, a la Reserva Urbana Natural ubicada en el partido de San Andrés de Giles en la provincia de Buenos Aires y cuyos límites se encuentran especificados en el Código de Ordenamiento Urbano, con una superficie de 15,47 hectáreas, propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Artículo 2°: Sus objetivos son la conservación de muestras de los paisajes originarios en buen estado de conservación que contribuyan a mantener los procesos naturales de la región; la puesta en valor ecológico, conservacionista y de trascendencia cultural;  la generación ámbitos de descanso y recreación como también oportunidades para la educación ambiental, la investigación científica y el desarrollo turístico; el fomento de la participación ciudadana en la conservación y gestión de los recursos naturales. 

Artículo 3°: Su administración estará a cargo de un consejo de administración municipal creado para tal fin. El mismo estará presidido por el área competente municipal y deberá estar integrado por 3 representantes del DE, 3 del Departamento Deliberativo   y 3 integrantes de las asociaciones de vecinos y vecinas vinculadas con la temática, cooperativas o asociación de amigos o de la reserva. El consejo de administración municipal dictará las pautas para su funcionamiento.

Artículo 4°: El Consejo deberá impulsar la gestión participativa del área y la elaboración de un plan de manejo, con la participación de especialistas y consensuado con la comunidad de influencia, centralizado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 2°, incluyendo la construcción e instalación de mejoras, teniendo en cuenta el impacto ambiental que generen.

Artículo 5°: En función de lo establecido en el plan de manejo, el DE y el consejo de administración asignarán anualmente un plan de acción con presupuesto y personal.

Artículo 6°: Autorízase al consejo de administración a suscribir convenios tendientes a la conservación, investigación y administración del área, compatibles con la designación de Reserva Urbana Natural.

Artículo 7: De forma.-

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 27 de julio de 2023.-

            Firmado:

Germán De Rossi                                            Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                          Presidente del HCD