Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2165/23
San Andrés de Giles, 02/08/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza el otorgamiento de un uso condicionado al Sr. Luis Marcelo García Lugo , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, en virtud de la cual se
autoriza el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. delC.O.U.
y T.- para la actividad declarada por el Sr. Luis Marcelo García Lugo “Elaboración de
Chacinados y troceos de cerdos”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela
identificada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mz. 103, Pc. 7 del Partido de San Andrés
de Giles, a efectos de cuyo registro llevara el nº 2620/23
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza
de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2620/23
Visto:
El expediente N° 4101-15707/22 caratulado: “LUIS MARCELO GARCIA LUGO s/ uso conforme “.
Que en su presentación el Sr. Luis Marcelo García Lugo , requiere el otorgamiento de una certificado de uso conforme para la actividad de elaboración y venta de chacinados en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir,I , Secc. B, Mz. 103, Pc. 7 del Partido de San Andrés de Giles.
Con fecha 26.06.2023, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de elaboración de chacinados, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria.
Que, la parcela se encuentra ubicada en el área urbana.
Que, la categorización la otorga el organismo provincial pertinente, y corresponde a industria 1.
Que, según el C.O.U. y T. vigente, el uso industria 1 (productivo industrial de leve impacto) corresponde a un uso condicionado.
Que, el uso condicionado, es el que puede implementarse en un zona o distrito, pero con la condición excluyente que tenga un informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y sea convalidado por el H.C.D.
Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que la Dirección a su cargo no tiene objeciones para el otorgamiento de lo requerido.
Que la Sra. Directora de Producción, informa que el lugar es apto para el rubro expuesto, teniendo en cuenta que allí funciona en la actualidad una carnicería con modus operandi, similar al rubro a habilitar y que conservando las normas de seguridad e higiene correctas y con el debido control bromatológico, esta actividad no genera problemas para el medio ambiente ni para el entorno de la población.
Que el Sr. Director de Bromatología informa que la Empresa realiza sus actividades en condiciones edilicias, higiénico sanitarias, según se desprende del acta nº 23889/23
Que el Sr. Asesor Letrado del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por el Sr. Luis Marcelo García Lugo, el que se encuadra como industria 1
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para la actividad declarada por el Sr. Luis Marcelo García Lugo “Elaboración de Chacinados y troceos de cerdos”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mz. 103, Pc. 7 del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 27 de julio de 2023.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD
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