Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2162/23
San Andrés de Giles, 02/08/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza la contratación directa con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú, la realización de la obra de ampliación de la estación transformadora de Cucullu , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, en virtud de la cual se
autoriza -en virtud de lo establecido en el artículo 132 cc y ss de la L.O.M.- autorizar
al Departamento Ejecutivo, a contratar en forma directa con la Cooperativa Limitada de
Consumo Popular de Electricidad y obras de Pavimentación de Cucullú, la realización de la
obra de ampliación estación transformadora Cucullú – Nuevo campo de transformación
5/7,5 MVA, en virtud de las especificaciones técnicas y demás documentación obrante en
el expediente nº 4101-16968/23, a efectos de cuyo registro llevara el nº 2626 /23.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza
de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2626/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 4101-16.968-0-2023, iniciadas oportunamente con una nota suscripta por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, a través de la cuál manifiesta la necesidad de ampliar la estación transformadora de la localidad de Cucullú.
Fundamenta el mentado requerimiento, en el estado de saturación de los transformadores actualmente instalados, y en la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos y demandas industriales que pretenden radicarse en la zona, y
Considerando:
Que, a fin de materializar lo oportunamente requerido, se realizaron gestiones y se presentó un proyecto en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia, de Bs.As., a raíz del cual se logró la suscripción de un convenio, a través del cual el Ministerio aporta a la Municipalidad, un subsidio por la suma de $ 169.766.630, destinado a financiar la ejecución de proyecto de obra municipal “Ampliación Estación Transformadora Cucullú - Nuevo Campo de Transformación 5/7,5 MVA.
Que el aludido convenio, ha sido homologado a través del decreto nº 1496/23 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 24.5.23.
Que, informa el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, que la Secretaria a su cargo, no cuenta con el personal capacitado para realizar esa tarea, ni con los materiales y herramientas necesarias, por lo que solicita se contemple la posibilidad de concretar la suscripción de un convenio específico con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú, a fin de comenzar las obras a la mayor brevedad.
Que, es facultad de las Municipalidades, contratar en forma directa a Cooperativas, la realización de obra pública municipal, en virtud de lo contemplado en los artículos 60 inc. a) 132 inc. c) ss y cc. del decreto ley 6769/58.
Que ha sido adunada a las presentes actuaciones, toda la documentación requerida por el área legal del Municipio, y se ha acreditado que la Cooperativa cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios para realizar la tarea.
Que el art. 132 de la L.O.M. establece: “Las obras públicas que se realicen por contratos con terceros, aún aquellas, respecto de las cuáles se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, solo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando…..c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por Cooperativas o asociaciones de vecinos …..
Que obra en el expediente aludido, y tal como lo requiere la normativa legal, acta suscripta por vecinos de la localidad de Cucullú, a través de la cuál aprueban el proyecto de la obra mencionada.
Que se ha expedido en las actuaciones, la Sra. Contadora Municipal con fecha 29.5.23.
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, la Asesoría Letrada no presentado objeciones para la contratación directa a la Cooperativa mentada.
Que en este caso particular, han sido analizadas las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la administración municipal, arribando a la conclusión de la conveniencia para la administración municipal, respecto a la contratación en forma directa.
Que, en virtud de lo normado por el Artículo Nº 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde contar con autorización por parte de este Órgano Deliberativo Municipal
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En virtud de lo establecido en el artículo 132 cc y ss de la L.O.M. autorizar al Departamento Ejecutivo, a contratar en forma directa con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y obras de Pavimentación de Cucullú, la realización de la obra de ampliación estación transformadora Cucullú – Nuevo campo de transformación 5/7,5 MVA, en virtud de las especificaciones técnicas y demás documentación obrante en el expediente nº 4101-16968/23.
ARTICULO 2º: Autorizar al D.E., a suscribir el convenio específico con la citada Cooperativa, cuyo modelo obra como anexo I en el presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: En virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. , autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio mencionado el artículo 1º de la presente
ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 27 de julio de 2023.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD
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