Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2157/23
San Andrés de Giles, 01/08/2023
Visto
La solicitud presentada por el señor FERRARI, Roberto Hernán - DNI. 4.735.445, requiriendo constancia – para ser enviada al Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs.As.- que se desempeñó en esta Municipalidad en el cargo y funciones de SECRETARIO GENERAL; y
Considerando
Que de la documentación obrante en este Municipio, efectivamente cumplió el cargo y funciones precitadas, desde el día 11 de diciembre de 1987 al día 30 de Junio de 2001.
Que el mejor cargo desempeñado fue el de SECRETARIO GENERAL durante el período 11 de diciembre de 1987 al 30 de junio de 2001 ( 13 A 06 M 20 D ), logrando ser el que más años en la función estuvo en el historial del Municipio.
Que en todo el tiempo que desempeñó el cargo los mejores haberes fueron durante los años: 1987 – 1988 – 1989 y 1990.- superando en todos esos períodos a los haberes que percibía el Contador Municipal.
Que el mejor cargo desempeñado fue el citado precedentemente con el cual obtuvo a partir del 10/07/01, mediante Resolución N° 491.995 del 11/04/2002 el beneficio de su jubilación con el 75% de su haber de sueldo básico como funcionario municipal habiendo efectuado los aportes de Ley.
Que con posterioridad a las fechas indicadas el Municipio procedió a desafectar del Presupuesto Municipal el cargo de SECRETARIO GENERAL.-
Que en razón de lo expuesto el referido cargo perdió Individualidad Presupuestaria originando así un perjuicio para los funcionarios pasivos ya que no se efectuó la correspondiente determinación de equivalencias .
Que atento a lo expuesto corresponde emitir una norma que deje claramente respondido el requerimiento efectuado por el I.P.S.
Por ello el Intendente Municipal interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Reconocer que el mejor cargo municipal desempeñado por el Sr. FERRARI, Roberto Hernán – DNI: 01.735.445, - Secretario General – es el EQUIVALENTE al de SECRETARIO DE GOBIERNO, Categoría 34, Personal Superior, de acuerdo al escalafón de cargos del agrupamiento superior, por haber realizado similares funciones y haber efectuado los correspondientes aportes de ley.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Municipio le ha practicado los descuentos a fin de realizarle los correspondientes aportes de ley, sobre los valores de sueldo básico, antigüedad y los adicionales por trabajo a disposición y título secundario, por lo que corresponde su expresa certificación a efectos de ser incluidas en la determinación de su haber jubilatorio y la correspondiente antigüedad de todos ellos.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y archívese.