Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2147/23
San Andrés de Giles, 01/08/2023
Visto
Que por distintas circunstancias el sistema de salud de San Andrés de Giles, se ha visto afectado en los últimos tiempos; especialmente por la realidad de la pandemia determinada por la presencia en su oportunidad del COVID 19 y las secuelas dejadas a raíz de ello en nuestra población ; y
Considerando
Que dicha afectación no implicó en absoluto el resentimiento ni disminución de la calidad de las prestaciones brindadas a la población por parte de los organismos sanitarios dependientes de la Municipalidad;
Que el servicio de vacunación dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad , representa una herramienta sumamente válida en la prevención de las enfermedades e indispensable para atender el calendario de vacunación propuesto por los organismos sanitarios y la demanda de los vecinos que a diario acuden al área de vacunación del Hospital Municipal San Andrés;
Que en tal sentido y a los efectos de garantizar la adecuada asistencia vacunatoria surge necesario la designación de un profesional de la salud que ejerza la Coordinación en el servicio de vacunación en el ámbito del Hospital Municipal San Andrés
Que la Licenciada en Enfermería Ivana Carina Ormeño reúne las condiciones necesarias para ejercer dicha Coordinación.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Designar a partir del día 1º de agosto de 2023, como Coordinadora del servicio de vacunación del Hospital Municipal San Andrés , a la Licenciada Ivana Carina Ormeño (DNI Nº 23.378.896) Legajo 10.134 .
ARTICULO 2º: La designación referida en el artículo precedente, no implica modificación alguna de la situación escalafonaria de la agente mencionada.
ARTICULO 3 º:: Establecer que en mérito a la designación prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 4 º:: Registrar , Comunicar y archivar