Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5607
Bragado, 08/09/2023
VISTO: El Expediente N° 2299/23, por el cual la Sra. Cavaliere Stella Maris, DNI Nº 3.875.300, solicita la exención del pago del Derecho de Cementerios por conservación y mantenimiento de una bóveda y por el pago de la renovación de una sepultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Cavaliere Stella Maris solicita la eximición de pago del derecho de cementerio por la conservación y mantenimiento de la bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, identificada catastralmente como Sección M, Lote 15, Cuenta Nº 148 y cuya titularidad se encuentra a nombre de la Familia Cavaliere; Que, asimismo solicita la exención de pago del Derecho de Cementerio por la renovación de una sepultura ubicada también en el Cementerio local, identificado como: Sepultura 46, Sección E, donde descansan los restos de quien en vida fuera Evandro Cavaliere; Que, por la Ordenanza Nº 4883/17 promulgada por el Decreto Nº 225/17, se eximió a la Sra. Cavaliere Stella del pago por arrendamiento de la sepultura 46 Sección E, por el período comprendido desde el 18 de septiembre de 2016 al 18 de septiembre de 2021; Que, conforme el art. 11 de la Ordenanza N° 5000/17 las sepulturas se renuevan cada cinco (5) años; Que, la situación económica de la peticionante encuadra en los términos generales que definen el Punto III) “Personas sin Recursos Suficientes” de las Eximiciones Especiales fijadas en el Libro II de la Ordenanza Fiscal Impositiva; Que, corresponde a este Cuerpo legislar respecto del otorgamiento del beneficio solicitado; por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5607/23
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- EXIMIR a la Sra. CAVALIERE STELLA MARIS, DNI Nº 3.875.300, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1593, del pago del Derecho de Cementerio por la conservación y mantenimiento de la bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, identificada catastralmente como Sección M, Lote 15, Cuenta Nº 148 y cuya titularidad se encuentra a nombre de la Familia Cavaliere, por el período correspondiente al año 2023.- ARTICULO 2º.- EXIMIR a la Sra. CAVALIERE STELLA MARIS del pago del Derecho de Cementerio por arrendamiento de la sepultura 46, Sección E, del cementerio local, donde descansan los restos de Cavalieri Evandro, por el período comprendido desde el 19 de Septiembre de 2021 al 19 de Septiembre de 2026 inclusive, según lo normado por el Art. 40º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58.- ARTICULO 3º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-