Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5606
Bragado, 08/09/2023
VISTO: El Convenio celebrado entre los médicos LUCIANO ARIEL FUSCHETTO, MARIA INES DOMINGUES, JORGE DUHALDE y MARIA LUISA MEL; y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Dn. HECTOR VICENTE GATICA; y CONSIDERANDO: Que, la celebración del Convenio mencionado tiene por objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación durante las 24 horas del día, los 365 días del año; Que, dichos servicios serán prestados por los Médicos Anestesistas en el Hospital Municipal San Luis de acuerdo a las necesidades que se establezcan; Que, el Municipio abonará al Servicio de Anestesia una suma de acuerdo a la facturación mensual que presenten cada uno de los médicos anestesiólogos, conforme los valores detallados en la cláusula séptima del Convenio; Que, las modalidades prestacionales se han establecido en unidades asistenciales programadas y unidades asistenciales de urgencia o guardia; Que, por las unidades asistenciales programadas la Municipalidad de Bragado abonará por práctica conforme el nomenclador de la AADOB (Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense): MB-MD-ME-MF-MI: la suma de Pesos Veinticinco Mil Ciento Sesenta ($25.160) por el mes de mayo, la suma de Pesos Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Seis ($27.676) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro ($30.443) por los meses de julio y agosto respectivamente; por las prácticas EA-EB-EC: la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Cuatro ($35.234) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete ($38.757) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres ($42.633) por los meses de julio y agosto respectivamente; por las prácticas ED-EE-EF: la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete ($45.297) por el mes de Mayo, en la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veintisiete ($49.827) por el mes de Junio, y en la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Diez ($54.810) por los meses de julio y agosto respectivamente; por las prácticas G-H-I: la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil Trescientos Setenta ($62.370) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Siete ($68.607) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete ($75.467) por los meses de julio y agosto respectivamente; por las prácticas de Endoscopias VEDA y VCC: la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Ochenta ($12.580) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Trece Mil Ochocientos Treinta y Nueve ($13.839) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Quince Mil Doscientos Veintidós ($15.222) por los meses de julio y agosto respectivamente; por las prácticas de Anestesias Pediátricas: la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cuatro ($55.364) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Sesenta Mil Novecientos ($60.900) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Novecientos Noventa ($66.990) por los meses de julio y agosto respectivamente; y por las prácticas de Neurocirugías la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cuatro ($55.364) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Sesenta Mil Novecientos ($60.900) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Novecientos Noventa ($66.990) por los meses de julio y agosto respectivamente; Que, por las unidades asistenciales de urgencia o guardias el Municipio abonará los días lunes a viernes en la suma de Pesos Ciento Veintinueve Mil Setecientos Veinte ($129.720) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos ($142.692) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Novecientos Uno ($156.901) por los meses de julio y agosto; y los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta y Dos ($141.732) por el mes de mayo, en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco ($155.905) por el mes de junio, y en la suma de Pesos Ciento Setena y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco ($171.495); Que, además el Municipio abonará a la Dra. Mel María Luisa la suma fija y final de Pesos Cien Mil ($100.000) en concepto de viáticos, por su estadía en la ciudad de Bragado en oportunidad de realizar las guardias correspondientes; Que, asimismo la Municipalidad se compromete a proveer los insumos necesarios previstos en la cláusula novena del Contrato, para que los profesionales médicos anestesistas puedan llevar a cabo su labor; Que, el plazo de vigencia del mencionado Convenio es de cuatro (4) meses contados a partir del día 01 de Mayo de 2023, venciendo en consecuencia el día 30 de Agosto de 2023, pudiendo ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente. Queda reservada la facultad del Municipio de rescindir parcialmente el convenio con respecto a alguno de los profesionales médicos; por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5606/23
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CONVALIDAR el Convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y los Dres. LUCIANO ARIEL FUSCHETTO, MARIA INES DOMINGUEZ, JORGE DUHALDE y MARIA LUISA MEL, con fecha 01 de Mayo de 2023, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir del día 01 de Mayo de 2023 y venciendo en consecuencia el día 30 de Agosto de 2023. Dicho convenio tiene por objeto la contratación de la totalidad de los servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año que se realizan en el Hospital Municipal San Luis de Bragado.- ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-