Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5605
Bragado, 08/09/2023
VISTO: El Convenio y su Protocolo Adicional celebrados entre la Municipalidad de Bragado, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Héctor Vicente Gatica, y la Universidad de Buenos Aires, representada por su Rector, Dr. Ricardo J. Gelpi; y, CONSIDERANDO: Que, el presente Convenio se celebra en el marco de la Creación del “Centro Universitario Regional Bragado” aprobado por la Resolución (CS) 1262/2018 de fecha 12/09/2018 y su prórroga efectuada mediante la Resolución (CS) 443/2020 de fecha 12/11/2020, y hasta el día 31/12/2022; Que, el Convenio suscripto tiene por objetivos: incentivar las posibilidades de acceso y permanencia de los estudiantes en el nivel superior, poniendo a disposición un Centro de Estudios más cercano a sus domicilios; lograr una oferta educativa de alta calidad académica; incrementar la coordinación de acciones entre el nivel educativo medio y el superior; construir un centro de vinculación de la actividad universitaria con la sociedad; planificar, desarrollar y evaluar investigaciones interdisciplinarias sobre problemas de la zona de influencia del Centro; y brindar una formación profesional básica que habilite para seguir estudios en diversas carreras de grado; Que, la Universidad de Buenos Aires designará un Coordinador Académico y Coordinador Administrativo, que tendrá a su cargo la supervisión de las actividades académicas; como así también a los docentes y no docentes, que tendrán a su cargo el dictado de las asignaturas y/o de toda otra actividad académica, de investigación y extensión y/o administrativa; Que, el Municipio de Bragado designará al Coordinador Local de Sede, quien tendrá entre sus funciones las de organizar y asistir a las reuniones de coordinación de las acciones administrativas, y elevar un informe anual donde deberá proponer las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del Convenio; como así también designará al Personal Técnico administrativo, cuyas retribuciones, contribuciones y demás aportes de ley asume de manera exclusiva y excluyente; Que, el Municipio acuerda solventar mensualmente los importes que correspondan, según la actividad a desarrollar, a fin de hacer efectivas las remuneraciones y viáticos de todo el personal designado por la UBA., incluido el Coordinador del Centro y del Coordinador Local de Sede. Los importes serán informados por la UBA previéndose la firma de protocolos específicos en cada caso que resulte necesario detallar los alcances del Convenio marco; Que, a través del Protocolo Adicional al Convenio las partes acuerdan establecer las pautas para el dictado de los cursos correspondientes a las materias que integran el Ciclo Básico Común (CBC); Que, serán a cargo de la Municipalidad los gastos por traslados y hospedaje de cada docente, tomando como referencia 10 litros de combustible cada 100 kilómetros, a valor actualizado mes a mes del precio de nafta súper YPF; Que, el Convenio y su Protocolo Adicional tienen una vigencia de tres (3) años, contados a partir del día 01 de Enero de 2023 y hasta el 31 de Diciembre de 2025; Que, tanto el Convenio como su Protocolo Adicional se celebran ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante; por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5605/23
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CONVALIDAR el Convenio Marco y su Protocolo Adicional suscriptos por la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en relación a la coordinación académico administrativa y dictado de los cursos correspondientes a las materias que integran el Ciclo Básico Común en nuestra ciudad, y cuya vigencia se extiende por tres (3) años contados a partir del día 01 de Enero de 2023 y hasta el día 31 de Diciembre de 2025.- ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-