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Decreto Nº1427

Decreto Nº 1427

Bragado, 26/09/2023

Visto

VISTO: El Decreto Nº 1099/19 de este Departamento Ejecutivo que crea una Bonificación por Gestión de Cobranza Hospitalaria; Decreto Nº 305/20; Decreto Nº 1251/21; el Decreto Nº 866/22 y el Decreto N° 883/23 que modifican los valores de dicha Bonificación; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, ha variado, a partir del día 1 de septiembre del año 2023 el valor de los ingresos generados por la gestión de cobranza y en consecuencia el adicional que podrá recibir aquel trabajador que se desempeñe en el área administrativa de facturación dependiente de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis; Que, es necesario actualizar lo establecido en el Decreto Nº 883/23 y dictar el acto administrativo correspondiente; por ello:                                     

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º. ACTUALIZAR, a partir del día 1 de septiembre de 2023, el valor establecido en el Articulo 1º del Decreto Nº 883/23 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 5°: ESTABLECER las siguientes escalas a los fines de determinar el porcentaje a bonificar:

  1. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos veinticinco millones, pero menor a pesos veintiocho millones, se bonificará el quince por ciento (15%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR;
  2. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos veintiocho millones uno, pero menor a pesos treinta y dos millones, se bonificará el veinte por ciento (20%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR; y
  3. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos treinta y dos millones uno, se bonificará el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR.

En el caso en que la Municipalidad de Bragado durante el periodo que debe tomarse como base del cálculo no se haya percibido en el marco del programa SUMAR, se tomará como referencia el último periodo anterior al momento de la liquidación. Una vez percibido el periodo correspondiente se deberá realizar el ajuste correspondiente a los efectos cumplir con la correcta liquidación de la presente bonificación.”

ESCALAS

MAYOR A:

MENOR A:

%

25.000.000,00

28.000.000,00

15

28.000.001,00

32.000.000,00

20

32.000.001,00

-

25

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º. ACTUALIZAR, a partir del día 1 de septiembre de 2023, el Articulo 2º del Decreto Nº 883/23, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 8°: DETERMINAR que en el caso que los ingresos obtenidos (valor nominal) por el cobro al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ascienda a la suma de pesos treinta y dos millones, se deberá establecer una nueva escala de objetivos, a los fines de determinar el presente incentivo.” ARTICULO 3º. Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-