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Decreto Nº1410

Decreto Nº 1410

Bragado, 20/09/2023

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos  dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2023 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$96.668.04.-

Jf. Unidad “A”

24

$ 181.521.10.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 171.854.29

Jf. Unidad “C”

24

$ 163.261.58.-

Jf. Unidad Agregado

24

$153.594.78.-

Jf. Unidad Asistente

24

    $145.002.06.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 121.014.07.-

 

36

$ 181.521.10.-

 

44

 $ 221.859.12.-

 

48

$ 242.028.13.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 114.569.53.-

 

36

$ 171.854.29.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 108.841.05.-

 

30

$ 136.051.31.-

 

36

$ 163.261.58.-

 

48

$217.682.11.-

Medico Agregado

24

$102.396.52.-

 

36

$ 153.594.78.-

Medico Asistente

24

$ 96.668.04.-

 

36

$ 145.002.06.-

Reemplazo Profesional

24

$96.668.04.-

 

36

 $145.002.06.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$   6.462.00.-

286 30 hs.

$   8.077.50.-

286 36 hs.

$   7.599.00.-

286 48 hs.

$   8.718.00.-

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2023 a los profesionales una BONIFIACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO  ($ 36.235.00.-). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-