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Decreto Nº1364

Decreto Nº 1364

Bragado, 08/09/2023

Visto

VISTO: La aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza N° 5607/23 referente a Eximir a la Sra. Cavaliere Stella Maris, DNI Nº 3.875.300, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1593, del pago del Derecho de Cementerio por la conservación y mantenimiento de la bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, identificada catastralmente como Sección M, Lote 15, Cuenta Nº 148 y cuta titularidad se encuentra a nombre de la familia Cavaliere, por el periodo correspondiente al año 2023; y, asimismo, eximir del pago del Derecho de Cementerio por arrendamiento de la sepultura 46, Sección E, del cementerio local, por el periodo comprendido desde el 19 de septiembre de 2021 al 19 de septiembre de 2026 inclusive, según lo normado por el Art. 40º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Las facultades conferidas por el art 108 inc 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza N° 5607/23 referente a Eximir a la Sra. Cavaliere Stella Maris, DNI Nº 3.875.300, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1593, del pago del Derecho de Cementerio por la conservación y mantenimiento de la bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, identificada catastralmente como Sección M, Lote 15, Cuenta Nº 148 y cuta titularidad se encuentra a nombre de la familia Cavaliere, por el periodo correspondiente al año 2023; y, asimismo, eximir del pago del Derecho de Cementerio por arrendamiento de la sepultura 46, Sección E, del cementerio local, por el periodo comprendido desde el 19 de septiembre de 2021 al 19 de septiembre de 2026 inclusive, según lo normado por el Art. 40º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58; ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR, PUBLICAR, DAR  AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-